modelo 036 en comunidades de vecinos

¿Qué es el modelo 036 y para qué se utiliza en comunidades de propietarios?

Las comunidades de propietarios, aunque son entes que, estrictamente hablando, no tienen personalidad jurídica (no son personas jurídicas, como, por ejemplo, un autónomo), también están sujetas a obligaciones fiscales.

La primera obligación fiscal que tienen es el solicitar el NIF o CIF a la Administración Tributaria o Hacienda.

En España, las siglas CIF hacen referencia al Código de Identificación Fiscal que, en el caso de una persona jurídica es equivalente al NIF (Número de Identificación Fiscal).

No obstante, el Real Decreto 1065/2007 publicado en el Boletín Oficial del Estado (y que entró en vigor el 01/01/2008) indicó que a nivel oficial el CIF pasó a llamarse únicamente NIF.

El NIF se compone de una letra, que, en el caso de las Comunidades de Propietarios comienzan con la letra “H” y 8 números.

La solicitud del CIF o NIF se realiza por medio del modelo 036 de la Hacienda Pública, que se utiliza para dar de alta o modificar información en el censo fiscal. En este modelo figuran las obligaciones tributarias a las que, dependiendo de sus circunstancias, están sujetas las comunidades de propietarios.

En una Comunidad de Propietarios es importante disponer de esta identificación para poder realizar gestiones administrativas, contratar servicios, pagar gastos e incluso para solicitar subvenciones o ayudas.

Las comunidades de propietarios se equiparán con empresas incluso cuando no llevan a cabo ninguna actividad económica. Esto sucede cuando realizan operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros anuales.

Para declarar estas operaciones, se utiliza el modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas), cuya presentación se realizará durante el mes de febrero de cada año.

No obstante, hay excepciones a esta obligación:

Por último, si la comunidad de propietarios realiza alguna actividad económica como, por ejemplo, arrendar un local o inmueble, en este caso, deberá emitir la correspondiente factura e ingresar y declarar el IVA trimestralmente a través del modelo 303 y el modelo 390 a presentar ante la Agencia Tributaria. 

¿Cuáles son los requisitos para presentar el modelo 036 en comunidades de propietarios?

Para poder presentar el modelo 036 se deberá aportar la siguiente documentación frente a la Agencia Tributaria:

Modelo 036 debidamente cumplimentado.

Original y fotocopia de la escritura o documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal de la Comunidad de Propietarios.

Fotocopia de la primera página del Libro de actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad.

Fotocopia del NIF de la persona que vaya a firmar la declaración censal, que, por lo general, será el presidente de la Comunidad. En este caso, si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la Agencia Tributaria a efectuar la verificación de sus datos de identidad.

Original y fotocopia del Acta o del documento donde venga recogido el nombramiento del presidente de la Comunidad de Propietarios.

Por razones prácticas y para agilizar la gestión censal, si se acredita que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad, se entenderá que la comunidad de propietarios está correctamente constituida y se podrá asignar un NIF o CIF, sin necesidad de que se aporte el título constitutivo.

En cambio, si sólo se aportara el documento fehaciente del título constitutivo de la Propiedad Horizontal, se asignará un NIF provisional hasta que se justifique que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad.

Por si alguien se lo pregunta, para todo esto no se requiere efectuar ninguna gestión en Catastro.

¿Cómo se rellena el modelo 036 y qué documentación se necesita para su presentación?

 Página 1

Lo primero que nos aparecerá en esta página será el hecho de exponer el por qué nos estamos dando de alta en la Hacienda Pública. Este punto tiene cuatro apartados.

NOTA UTIL: En las Comunidades de Propietarios es frecuente declarar en alguna ocasión la baja de obligaciones referidas a retenciones de IRPF. Ejemplo práctico: En un determinado momento se paga una factura de un notario, un registrador, un abogado… con retenciones que obligan a presentar el 111 trimestral y el 190 anual. Tras este último, si no se prevé que vayan a aparecer de nuevo facturas de autónomos con retenciones, se puede declarar la baja de esa obligación.

Página 2

Esta página únicamente se rellenará cuando se trate de una persona física. Sirve para aportar los datos personales e identificativos de la empresa. Se pedirá, por ejemplo, la residencia, dentro o fuera de España. Lugares de residencia permanente, domicilio para las notificaciones… Se compone por las páginas 2A, 2B y 2C.

Página 3

En esta página se debe aportar información sobre los representantes de la empresa. En el caso de una comunidad de propietarios, hay que añadir quién se hará cargo de las gestiones, normalmente el Administrador de Fincas Colegiado (y su dirección a efectos de gestiones administrativas) y el presidente de la comunidad.

Página 4

Hay que añadir información sobre la actividad que se realiza y el lugar de su ejecución.

En la casilla 403 hay que poner el tipo de actividad, se añadirá también el impuesto de Actividades Económicas que se debe pagar y la dirección de la empresa o local.

Página 5

Se establecerá el tipo de IVA que se pagará, régimen general, de recargo de equivalencia o especial de agricultura, ganadería y pesca.

Página 6

Esta página tiene un apartado referente al IRPF y otro donde habrá que poner las condiciones de tributación del impuesto de sociedades.

Página 7

Se añadirá información sobre impuestos o regímenes de acuerdos intracomunitarios especiales y obligación de retenciones o ingresos a cuenta si es que los hubiera.

Con estos sencillos pasos no tendrás ningún problema para rellenar y presentar el modelo 036. 

¿Hay algún plazo para presentar el modelo 036 en comunidades de propietarios?

Este modelo 036 tiene los siguientes plazos:

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el modelo 036 en comunidades de propietarios?

Si no se presenta el modelo 036, se incumple con la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas jurídicas o físicas que no realicen actividades económicas.

Esto se considerará como una infracción calificada como leve. Esta sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

Además, debido a que en los últimos años es obligatorio presentar cualquier comunicación con las Instituciones Públicas (como la Agencia Tributaria, Ayuntamientos, etc) de forma telemática, sin esta identificación no sería posible realizarlo. Sin CIF o NIF a nombre de la Comunidad y otorgamiento de facultades para ello en Acta de Junta General (debidamente convocada según la Ley de Propiedad Horizontal) no será posible solicitar y obtener Certificado Digital a nombre de la Comunidad de Propietarios para su uso en trámites con Administraciones Públicas, normalmente por el Administrador de Fincas Colegiado. 

¿Es necesario contratar a un experto para rellenar y presentar el modelo 036 en comunidades de propietarios?

Si optamos por presentar este modelo en papel, la simple presentación de la declaración censal al ser un acto que simplemente tiene el carácter de trámite, lo podría realizar cualquier persona.

Eso sí, debe estar correctamente firmada por el declarante o su representante, y adjuntar la documentación necesaria para el trámite correspondiente.

IMPORTANTE: en soporte papel solo podrá hacerse la primera vez, pues una vez exista el CIF, se exige que las siguientes tramitaciones se efectúen de forma telemática, mediante el empleo del Certificado Digital de la Comunidad de Propietarios. En paralelo, al darse de alta éste, se activa la vigilancia de la Dirección Electrónica Habilitada (“buzón” electrónico en el que se recibirán las respuestas y comunicaciones de la Agencia Tributaria y del resto de Administraciones Públicas).

Si se decide optar por la presentación de forma telemática, es decir, por internet, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, podrá realizarla:

Esperamos que esta información te haya sido útil.

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