¿Qué es exactamente el modelo 347?
El Modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración censal o informativa referida al año fiscal previo que refleja datos de ciertas operaciones con terceras personas. Lo presentan tanto personas físicas (autónomos) como jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional hayan soportado operaciones económicas por una cifra superior a los 3.005,06 € al año.
Este modelo o declaración anual se presenta en el mes de febrero de cada año, y lo que permite a Hacienda es cruzar los datos que se informan de las operaciones económicas que se han llevado a cabo entre proveedores y clientes.
Las operaciones que, en su conjunto, superen un importe superior a 3.005,06 € deberán declararse en este Modelo, incluyen, por ejemplo, las siguientes:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
También deberán presentar el modelo 347 aquellas entidades o establecimientos privados con carácter social y las comunidades de propietarios, por los bienes que adquieran y los servicios que perciban y cuyo importe supere la cantidad fijada. Podemos excluir de esto el consumo de energía eléctrica, combustible, suministros de agua y seguros.
¿Para qué se utiliza el modelo 347 en comunidades de propietarios?
En el caso de las comunidades de propietarios, el modelo 347 es un documento que deben presentar a pesar de que no ejerzan ninguna actividad económica, cuando las operaciones realizadas con un mismo proveedor superan los 3.005,06 € con IVA incluido.
Si la suma de todos los servicios que se realicen para la comunidad de propietarios por diferentes proveedores supera la cifra anteriormente indicada, tan solo se tendrá que cumplimentar el modelo si con alguno de ellos se supera dicha cantidad. Si no, no sería necesario cumplimentarlo, no existiría obligación de realizarlo.
La verdad es que no hay dentro de una comunidad muchas situaciones en las que no tenga ningún tipo de gasto que tenga relación con este tipo de operaciones.
Ejemplos de lo que se suele declarar dentro de una comunidad de propietarios, serían los mantenimientos de los ascensores, la limpieza, la conserjería, la rehabilitación de la fachada del edificio, la domótica, o el que las luces de las zonas comunes estén automatizadas.
Por lo tanto, NO todas las comunidades están obligadas a presentar este modelo. Sin embargo, SI están obligadas a ello todas las comunidades que hayan recibido bienes o servicios de proveedores durante el año natural de importe superior de 3.005,06€. Estas estarán obligadas a declarar el modelo 347.
Normalmente, suelen estar exentas las comunidades pequeñas que no han realizado durante el año natural ninguna obra.
Las comunidades de propietarios muchas veces, cuando realizan obras por valores superiores a 3.005,06€ y no presentan el modelo, es cuando se conciencian de la existencia de esta obligación tributaria, desgraciadamente tarde al tener que sufrir sanciones por el incumplimiento…
Pasados unos meses les llega una notificación de hacienda informándoles de la obligación de la presentación del modelo 347, ya que hacienda obtiene esta información de la empresa constructora que también tiene la obligación de presentar este modelo.
Hacienda usa a ambas partes, obligadas a dar la información, para controlar a unos y a otros, y en este caso usa a las Comunidades de Propietarios (y a las Administraciones de Fincas que confeccionan sus impuestos y el modelo 347 de sus comunidades clientes), para que las empresas y profesionales se aseguren de “no olvidar” declarar todos sus ingresos.
¿Cómo se aplica el modelo 347 en las comunidades de propietarios?
Si las comunidades desarrollan actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA, por ejemplo:
- Si existen elementos comunitarios que no son viviendas y estos se alquilan (locales, fachadas, cubiertas etc…)
- Las operaciones que realiza la comunidad con empresas de limpieza, mantenimiento o administración.
- Si se contrata una empresa de pintores para que pinten la fachada del edificio.
- El mantenimiento de ascensores.
La estimación en las comunidades de fraude es de un 25% de su volumen económico, pero se cree que ese porcentaje se ha reducido notablemente desde que se impuso la obligación de presentar el modelo 347 también por las Comunidades de Propietarios. Normalmente, son facturas pequeñas que se acumulan y esto hace que sumen grandes cantidades.
Esta declaración persigue el hecho de finalizar con el fraude, controlando ciertos pagos que se efectuaban en épocas pasadas sin facturas y en metálico. Ni que decir tiene, que cualquier prestación de bienes o servicios que se realicen deberán estar acompañadas de su pertinente factura y su correspondiente IVA.
Por otro lado, esta obligación legal favorece una mayor protección del pagador, quien podrá exigir, incluso en instancias oficiales, el cumplimiento de garantías por lo pagado.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios con respecto al modelo 347?
Dentro de una comunidad de propietarios son muchas las obligaciones fiscales y con la Agencia Tributaria, obligaciones que si no están correctamente administradas pueden llegar a convertirse en sanciones, bien por desconocimiento, por errores o bien por no darle la suficiente importancia al hecho de declarar determinada relación o actuación.
Aquellas comunidades de propietarios que ejercen actividades empresariales (por ejemplo por arrendamiento de espacios comunitarios, cubiertas, plazas de garaje, etc.) tienen que declarar por todos los beneficios que perciben (existen modelos tributarios distintos al 347, referidos a la atribución de rentas, que a su vez conllevan la emisión de certificados de ingresos y retenciones que deben ser expedidos por la comunidad y facilitados a cada comunero para sus respectivas declaraciones, por ejemplo “de la renta”). Al carecer de personalidad jurídica, son consideradas como entidades en régimen de atribución de rentas. Así que cualquier ingreso que obtengan debe estar correctamente declarado por los propietarios que la forman.
Al respecto, debe recordarse que, del mismo modo que una persona física tiene su NIF (Número de Identificación Fiscal) o su DNI (Documento Nacional de Identidad), las Comunidades de Propietarios disponen de su propio CIF (Código de Identificación Fiscal).
Con ese CIF se solicitan licencias, se formalizan contratos mercantiles con empresas al servicio de la Comunidad, se hacen contratos laborales con trabajadores de la finca, se suscriben pólizas de seguros comunitarios, se dan de alta y se gestionan cuentas bancarias, créditos… y se presentan impuestos y otras obligaciones con administraciones públicas y tributarias.
Una de las obligaciones fiscales principales que tiene una comunidad de propietarios es la presentación del modelo 347:
Plazo de presentación del modelo 347 por las Comunidades de Propietarios: mes de febrero de cada año, respecto al año natural inmediato anterior.
La normativa expresa específicamente que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal regidas por la Ley de Propiedad Horizontal están obligadas a declarar los gastos con terceros que realizan en el conjunto del edificio o la urbanización, debe quedar reflejado en el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros.
Queda excluidos los gastos por:
Suministro de agua
Energía eléctrica
Combustible
Seguros
En las grandes comunidades de propietarios, esto cobra mayor importancia debido a los diferentes servicios que tienen: conserje, seguridad de la finca, administrador, servicios de limpieza, mantenimiento en piscinas, mantenimiento de pistas de padel, … por los que la comunidad de propietarios, o en su defecto el Administrador de Fincas, está obligado a presentar el modelo 347.
Por cierto, por la actual normativa, ya NO ES POSIBLE presentar este ni ningún otro modelo tributario en soporte papel, como antaño. Por ello es indispensable contar con el Certificado Digital del Administrador de Fincas Colegiado (facultado como colaborador social para presentar documentos en nombre de sus administrados) o, mejor aún, con el propio Certificado Digital de la Comunidad de Propietarios.
Con el Certificado Digital se presenta el modelo 347, en febrero de cada año, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por lo general confeccionado previamente con el programa informático de contabilidad y fiscalidad del despacho del Administrador de Fincas Colegiado, como es el caso de Solufincas.
Ahora bien, no es tan fácil.
Todos los años desde finales de enero los Administradores de Fincas trasladamos a todas las empresas que han mantenido operaciones de cuantía mayor a 3.005,06€ durante el año natural anterior con cada una de las Comunidades que administramos, los resultados y listados que extraemos de los programas de contabilidad, siendo relativamente frecuente que haya que depurar algunos errores (por ejemplo por facturas emitidas no notificadas ni cobradas por proveedores, o por el caso contrario), antes de conciliar cifras exactas todos los implicados de modo que al presentarse el modelo ante la Agencia Tributaria no haya discrepancias.
En ocasiones concretas, al cumplir rigurosamente con las obligaciones comunitarias el Administrador de la Finca, algún tiempo después las empressa que “no hicieron sus deberes” reciben requerimientos y sanciones por hacienda. Esto cada año se reduce, por razones obvias, lo que prueba que el sistema de control mutuo favorece a quien cumple (y puede acreditarlo con comprobantes, facturas, movimientos bancarios, etc.) y castiga a quien incumple.
¿Qué consecuencias hay en caso de no cumplir con el modelo 347 en comunidades de propietarios?
El incumplimiento del modelo 347 por parte de la comunidad de propietarios obligada a ello, podría conllevar sanciones administrativas por parte de Hacienda. Si la comunidad de propietarios no presenta en el plazo establecido el modelo 347 podría ser sancionada con una multa de hasta 20 euros por cada o serie de datos que se refieran a una misma persona o entidad y que se debería de haber incluido en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
No obstante, si el modelo 347 no se presentase en el plazo, pero se presenta tarde antes de ser requerido previamente por Hacienda, en este caso, la sanción y los límites expuestos anteriormente, quedarían reducidos a la mitad. Adicionalmente, los órganos de gestión tributaria verifican que una comunidad de propietarios no ha declarado las operaciones, y se produce una sanción, si, requerido el pago se hace un ingreso sin impugnación, entonces, la sanción puede reducirse en un 25%.
Hay más inconvenientes para una comunidad de propietarios que no cumple con el modelo 347 aparte de las sanciones. Por ejemplo, si una comunidad de propietarios quiere solicitar algún tipo de ayuda o subvención tiene que presentar el certificado o declaración de estar al corriente con todas las obligaciones tributarias. Así que, si una comunidad de propietarios no presenta el modelo 347 correctamente, no podrá optar a solicitar ninguna ayuda o subvención.
Es importante que la comunidad esté perfectamente gestionada, para que no tenga futuros problemas con la Agencia Tributaria. Hoy día hay muchas comunidades que se autogestionan por los propios vecinos o propietarios, o lo que con frecuencia es peor, pagan a un “gestor” no cualificado para que les lleve los papeles… y no cuentan con un Administrador de Fincas con lo que esto conlleva.
Es muy posible que estas comunidades tengan problemas a la hora de cumplimentar con las obligaciones tributarias. De ahí la importancia de que la comunidad de propietarios sea llevada o gestionada por un profesional colegiado que cumplirá con las normativas fiscales, y cuenta con el debido asesoramiento colegial, con respaldo de asesoramiento fiscal y facultades legales específicas, siempre en armonía con la Ley de Propiedad Horizontal.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas para ayudarte con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros con relación a tu hogar y tu Comunidad.
Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.