El CIF es para las comunidades de propietarios lo que DNI o el NIF es para las personas físicas, es decir que son muy importantes para comprobar una identidad, otorgar derechos y cumplir obligaciones, del mismo modo para la persona física que para una persona jurídica.

Puede que, como vecino de una comunidad se haga preguntas como ¿Cuál es la identificación del lugar donde vivo? ¿Dónde puedo consultar esa información? ¿Quién es el responsable de asignarle ese código a mi comunidad o quien debería solicitarlo para que mi comunidad sea reconocida oficialmente? Y… ¿para qué sirve? ¿cómo se usa?

Te animamos a leer hasta el final este articulo pues te prometemos responder todas estas preguntas.

Si vives en una comunidad de propietarios sabes muy bien que es importante tener en buen estado las zonas comunes y tener un buen mantenimiento de los servicios básicos de la comunidad, y cumplir con lo establecido en la Ley de la Propiedad Horizontal. Pues bien, disponer del CIF permite realizar las gestiones administrativas necesarias para tener en buen estado la finca. Con el CIF de la Comunidad de Propietarios se puede recibir facturas, contratar profesionales o empresas de mantenimiento, solicitar ayudas o subvenciones para sufragar los gastos que impliquen obras de mantenimiento o reparación de las instalaciones, entre otro tipo de ayudas.

En nuestro país cuando hacemos referencia a las siglas CIF nos estamos refiriendo al Código de Identificación Fiscal, de la misma manera que si estuviéramos hablando de una persona jurídica, sería el equivalente al NIF (Número de Identificación Fiscal), pero de esto ya hablaremos más adelante.

En España, toda persona jurídica debe tener un CIF, sociedades, cooperativas, etc. En el caso de las comunidades de propietarios, también se les debe asignar un CIF ya que este será su código identificativo, por ejemplo, a efectos fiscales, contables, comunicaciones con administraciones públicas y otras entidades jurídicas y personas físicas.

¿Es el CIF igual que un NIF?

Aunque en la práctica nos cueste aceptarlo, en la teoría y según la ley, básicamente, sí lo son.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, especificó que se podía dejar de usar a nivel oficial la denominación de CIF y que se llamaría únicamente NIF. Antes de este decreto la diferencia parecía clara, las siglas CIF (Código de Identificación Fiscal) para comunidades y las siglas NIF (Número de Identificación Fiscal) para personas jurídicas.

No obstante, el Real Decreto 1065/2007, que entró en vigor en 2008, propuso una nueva situación legal en la que el término CIF ya no estaría vigente y el Número de Identificación Fiscal pasaría a ser la norma y se aplicaría tanto a personas como a empresas.

Tenemos que decir que, por mucho que esta ley esté vigente y se cumpla a nivel legal, en el uso cotidiano no se le ha hecho mucho caso. De hecho, hace ya más de diez años que nos dijeron que entre CIF y NIF ya no existía diferencia, y sin embargo, si hicieras el ejercicio de preguntar a cualquier profesional (familiarizado con gestiones de Comunidades de Propietarios ante la Agencia Tributaria, el Registro de la Propiedad o el uso del certificado digital de las comunidades de propietarios) cuál de las dos siglas aplica a las comunidades de propietarios es casi seguro que la gran mayoría diría “CIF”. Siendo sinceros, ¿lo sabías antes de leer este articulo?

Tal vez algunos defiendan que no son lo mismo y que hay una clara diferencia entre CIF y NIF. La validez de cada opinión la podrá dar cada persona según propia valoración, pero lo cierto es que aquí ya te hemos informado sobre lo que dice el Real Decreto 1065/2007.

Descripción de un CIF

Resulta oportuno saber que son todos esos números y letra inicial que componen el CIF de una Comunidad de Propietarios, ya que este código nos puede proporcionar mucha información sobre una compañía o en nuestro caso, sobre una comunidad de propietarios, como el tipo de sociedad que es o la provincia en la que se encuentra registrada.

La primera posición del CIF nos indica el tipo de sociedad de la empresa, las más habituales son la A (Sociedad Anónima) y la B (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Pero no son las únicas, también encontramos la letra C (Sociedad Colectiva), la D (Sociedad Comanditaria) y así podríamos seguir hasta la letra J (Sociedad Civil).

La primera letra del CIF hace referencia a la forma jurídica de la empresa, sociedad, etc. En las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, la letra representativa es la H.

En ocasiones se gestionan comunidades de propietarios cuyo CIF comienza con la letra E. La razón es que años atrás algunas fueron dadas de alta en la Agencia Tributaria, en origen, como Comunidades de Bienes (aunque actualmente también se usa esta misma letra para identificar Herencias Yacentes. Normalmente no es así.

Después de esta letra inicial encontraríamos una totalidad de 8 dígitos, que al igual que las letras nos aportan información valiosa. Los dos primeros números nos indican la provincia de la entidad (01 Álava. 02 Albacete, 03 Alicante y así sucesivamente siguiendo de manera rigurosa el alfabeto, aunque en el caso de Madrid se utilizan varios, tales como 28, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88), los cinco siguientes números son el número correlativo de inscripción de la compañía en el registro provincial y, finalmente el último número es un digito de control, resultante de aplicar una fórmula sobre el resto de los caracteres anteriores.

¿Quién es el responsable de obtener el CIF de una comunidad de vecinos?

Dentro de una comunidad de propietarios, el presidente tiene muchas funciones o competencias (según se detallan en la Ley de la Propiedad Horizontal), y en este caso, para obtener el CIF, el presidente o presidenta de la comunidad de propietarios debe cumplimentar el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria, junto al libro de actas de la comunidad.

En la práctica, normalmente quien se encarga de tramitar la solicitud de CIF de la Comunidad de Propietarios (o lo que es lo mismo, el alta en la Agencia Tributaria aportando el Acta de la Junta General de Constitución de la Comunidad de Propietarios), es el Administrador de Fincas Colegiado.

¿Cómo obtener el CIF de una comunidad?

Si con obtener el CIF te refieres a una mera consulta para saber cuál es el código asignado a tu comunidad, solo debes pedírselo al presidente, secretario o administrador de la finca de propietarios. También lo puedes encontrar fácilmente en correspondencia, facturas o contratos laborales y mercantiles que se hayan suscrito en la comunidad.

En este punto del articulo hacemos un breve “paréntesis” para informar a nuestros lectores que Solufincas ofrece exclusivamente a sus clientes, el valioso, ágil, útil e intuitivo servicio de consulta 24h/7d de documentación de interés a propietarios mediante un Acceso Web que se actualiza constantemente, incluso un área para invitados con las ultimas noticias y cambios en cuestión de la Ley de la Propiedad Horizontal y legislación de Comunidades de Propietarios, disponible desde cualquier lugar y en el horario que más le convenga, y lo mejor de todo es que es un servicio adicional GRATUITO. Si deseas conocer los múltiples servicios que hacen de Solufincas una administración diferente, transparente y moderna, echa un vistazo a nuestra web y contacta con nosotros.

Continuando con el tema principal de este artículo, si, por otro lado, con obtener el CIF te refieres a la solicitud ante la Agencia Tributaria de ese código para tu comunidad, entonces lo primero que hace falta es constituir formalmente la comunidad, y lo segundo es cumplimentar y presentar correctamente el modelo 036 ante Hacienda aportando el acta de constitución. Con el CIF PROVISIONAL se podrá legalizar el libro de actas diligenciándolo en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, ya con el CIF DEFINITIVO se pueden atender los trámites iniciales y los cotidianos de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué es este modelo 036?

Pues es el modelo de hacienda mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de la comunidad y es con el que se solicita oficialmente el Numero de Identificación Fiscal o, en este caso concreto, el CIF.

Una vez seguros de la información contenida en ese formulario, el presidente, o en su lugar y con más frecuencia el Administrador de Fincas Colegiado, en representación de la comunidad, debe presentar a la Agencia Tributaria una copia del modelo 036 junto con el Acta de Constitución de la Comunidad de Propietarios (que deberá cumplir los requisitos regulados en la Ley de la Propiedad Horizontal). Bajo el siguiente subtitulo te detallamos otros documentos que son necesarios para este trámite.

Desde Solufincas recomendamos obtener el CIF definitivo, ya con el acta contenida en el libro de actas diligenciado, usando el certificado digital de la comunidad, desde la página web de la Agencia Tributaria, concretamente aquí.

Realmente, conseguir el CIF de una comunidad de vecinos, o simplemente consultarlo no es difícil. El administrador de fincas, presidente o secretario debido a sus funciones serán las personas que más trabajen con este código, así que ya sabes, puedes acudir a ellos.

Si te interesa conocer qué otras tareas atienden en Solufincas para la Constitución de nuevas comunidades de propietarios, puedes verlo aquí.

¿Qué documentos son necesarios para obtener el CIF de una comunidad de vecinos?

Además de presentar a la Agencia Tributaria el modelo 036/037 junto al libro de actas de la comunidad se tienen que reunir una serie de documentos, teóricamente:

Si el Libro de actas está debidamente registrado en el Registro de la Propiedad, no será necesario que se aporte el Título constitutivo, y ya se podría asignar un NIF definitivo. Si en cambio solo se presenta el título constitutivo sin el Libro de actas registrado en el Registro se asignará un NIF de forma provisional a la espera de que el presidente de la comunidad registre el Libro de actas.

Como ya se ha descrito en los párrafos anteriores, en la práctica actual, es el Administrador de Fincas Colegiado quien aporta la documentación disponible en cada paso y quien además usará el Certificado Digital de la Comunidad para los trámites telemáticos que desde hace ya tiempo son el cauce a utilizar obligatoriamente para las Comunidades de Propietarios, y no presencialmente con soportes en papel.

¿Es posible obtener el CIF de una comunidad de vecinos online?

Aunque vivimos en la era de la digitalización, para poder conseguir el CIF es necesario realizar los pasos indicados en los anteriores apartados. El primer trámite ante la Agencia Tributaria y ante el Registro de la Propiedad, inevitablemente serán presenciales. De hecho, no será posible solicitar y obtener el Certificado Digital para los siguientes pasos si antes no se dispone del CIF provisional emitido por la Agencia Tributaria, y del diligenciado del libro de actas en el Registro de la Propiedad correspondiente.

¿El CIF de una comunidad de vecinos es necesario para tener cuentas bancarias y realizar transferencias bancarias, emitir cheques, pagarés, etc?

Así como el DNI identifica a una persona física, el NIF/CIF prueba la identidad de la comunidad y su estado de formalidad, constitución y formalización por lo que SÍ es necesario para realizar transferencias bancarias o cualquier otro pago formal. Como no podía ser de otra manera, resulta obvio que la comunidad tenga primero una cuenta bancaría a nombre de la Comunidad de Propietarios y, para abrirla, cualquier banco le pedirá documentos de identificación, como hará con cualquier otra persona física o jurídica que quiera tener una cuenta.

Abierta la cuenta a nombre de la Comunidad, se podrán contratar servicios y suministros que serán domiciliados en ésta. Igualmente, desde la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios se emitirán al cobro los recibos de comunidad que pagarán los vecinos en armonía con los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales de propietarios, tal como establece la Ley de la Propiedad Horizontal.

De todo ello se encarga normalmente el Administrador de Fincas Colegiado.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas para ayudarte con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros con relación a tu hogar y tu Comunidad. Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y en la Ley de la Propiedad Horizontal y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte, sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.