Es posible que en vuestra comunidad de vecinos no estéis conformes con la gestión realizada por vuestro presidente. Debido al desconocimiento del tema, muchos propietarios se abstienen de solicitar el cese del presidente, aun cuando ya no confían en su labor.
Una de las dudas más comunes de muchos vecinos es si es posible cesar al presidente de la comunidad, debido a que detectan irregularidades en su gestión, o que se están tomando decisiones contrarias al buen funcionamiento de la comunidad.
Ciertamente, lo normal no es que se solicite el cese, debido a que cuando se vive en comunidad, se sigue el código de no enemistarse con el vecino, aun cuando esta persona pudiera ocasionar algún daño a la comunidad. Siempre lo mejor es dialogar y llegar a un acuerdo entre las partes afectadas.
El objetivo principal de este artículo es demostrarte, qué sí es posible cesar al presidente de la comunidad, y la forma legal y jurídica de hacerlo, para evitar cualquier inconveniente. Una de las primeras cosas que deben hacer como comunidad, es organizarse y convocar a una junta extraordinaria.
Antes de comenzar a explicarte lo que se debe hacer, recuerda que las personas que ocupan los cargos de la junta de propietarios, normalmente lo hacen porque la comunidad, en su mayoría, confían en ellos y en su capacidad de resolver los problemas, ya que muchos de ellos no reciben ningún tipo de remuneración económica por el trabajo que desempeñan.
Entonces, cuando se habla de cese, se entiende que hay alguna razón por la que los propietarios que lo promueven han perdido la confianza que se le había dado al presidente, ya que consideran que sus decisiones y comportamiento puede afectar de forma negativa a la comunidad.
La remoción no sólo del presidente de la comunidad, sino también de cualquier cargo de la junta puede hacerse antes de que se cumpla el tiempo reglamentario del mandato, el cual generalmente es de un año, desde el momento de la elección, como se indica en la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 13.7.
Eso sí, esta remoción de cargo debe hacerse a través de la convocatoria de una junta extraordinaria, en cuyo orden del día debe plantearse la votación correspondiente para cesar al presidente o a cualquier cargo.
Todo esto está basado en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice que (por la misma razón por la que la elección del cargo del Presidente o de cualquier cargo de la junta, fue realizada a través de una reunión), si se desea remover del cargo a cualquier propietario que forme parte de la junta de vecinos, (normalmente a la vez que se le van a pedir cuentas o explicaciones de su gestión), esto debe hacerse en una Junta General.
Respecto a las razones para solicitar el cese del mandato del Presidente de la comunidad, debes saber que no necesitas alegar o tener alguna causa o motivo específico para solicitar el cese del Presidente de la comunidad. De hecho, todo lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal referente a este tema, se basa en la confianza que tenga la comunidad en el Presidente. Entonces, en el momento que deseen, pueden solicitarle el cese de sus funciones y removerlo del cargo, alegando que yo no confían en él.
Pero, por obvias razones debe existir una causa válida para solicitar la remoción del cargo. El artículo 7.2 del Código Civil contempla situaciones de abuso de derecho.
Al final, si la remoción no está basa en un motivo legítimo, puede traer consecuencias no tan buenas para la comunidad, ya que, si el Presidente considera injustificada su remoción, y peor aún se siente agraviado, puede demandar a la comunidad por abuso de poder y por daños ocasionados.
Para poder hacer la remoción, necesariamente se debe convocar una Junta General Extraordinaria. Referente a este tema, es sabido que quien tiene la potestad principal de convocar a una junta es el Presidente, pero puesto que es la parte afectada, si no accediera a la petición, la convocatoria puede ser realizada por la cuarta parte de los propietarios, o cuyo porcentaje de participación al menos sea del 25%. Esto está estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 16.1.
En resumen, si bien es cierto que la comunidad está en posición de revocar, en el momento que desee, al Presidente o cualquier cargo dentro de la junta de propietarios, lo mejor es mantener una buena relación y convivencia dentro de la comunidad. Lo recomendable es que, si la comunidad, tiene dudas acerca de las decisiones que está tomando el presidente, puedan solicitarle cuentas y explicaciones, confiando en que todo se pueda solucionar y puedan llegar a un acuerdo.
Debes recordar que la mayoría de los cargos dentro de la junta no obtienen ningún tipo de remuneración económica. Por lo general, los propietarios que deciden ofrecerse, lo hacen por su disponibilidad e interés en los asuntos comunitarios para beneficio de todos los vecinos y la satisfacción de hacer algo bueno por su comunidad.
Así que, antes de juzgarlos y atacarlos, busca siempre dialogar, conocer razones y motivos, para aclarar tus dudas. Ahora bien, si las explicaciones no son satisfactorias para la comunidad y consideran que no hay manera de resolver las diferencias, todos los propietarios tienen siempre la posibilidad de remover del cargo a quien no goza de su confianza.
Sabemos que no es fácil vivir en comunidad, que son muchas las dudas que se pueden generar y que se necesita saber todo lo que estipula la ley referente a cada situación que sucede al administrar una finca.
En Solufincas, podemos ayudarte y contamos con profesionales especialistas en Administración de Fincas, que están dispuestos a ayudar a la comunidad a mantener una buena relación de convivencia entre todos los propietarios y a asesorar, de ser necesario, acerca del cualquier procedimiento legal y jurídico. Así que no lo dudes más y contáctanos.