Actualmente, vivimos una situación económica difícil. Y esto ha afectado a todo el mundo, no solo a las familias españolas. Dentro de las múltiples consecuencias que ha traído todo este problema global, ha sido la morosidad de muchos vecinos ante las diferentes comunidades de propietarios.

Cuando un vecino es moroso, uno de los principales derechos que pierde es el de participar en las votaciones durante las juntas de propietarios, esto será así hasta que no salden el pago del importe del monto que se adeuda. A pesar de esto, los vecinos que no se encuentren al corriente de los pagos de la sociedad sí van a poder asistir a las reuniones.

Además, al momento de hacer la convocatoria de junta de propietarios, esta puede contener un listado de todos aquellos propietarios que son morosos, con varias cuentas vencidas, eso permitirá que se tenga una constancia de la deuda.

Qué hacer con un vecino moroso

Sobre este punto, muchos no están de acuerdo con la publicación de este listado, sin embargo, ninguna ley dice que no se puede hacer. Por ejemplo, La Ley de propiedad Horizontal expone en el artículo 16.2 que la convocatoria de las juntas puede contener una relación de los propietarios que tengan deudas vencidas y, además, aprueba que a estos propietarios se le invalide el voto durante las juntas comunidad de vecinos.

Esto quiere decir que, ciertamente se puede incluir la lista de morosos en la convocatoria de la reunión, pero la ley no deja claro si se puede publicar en la cartelera de la comunidad.

Sin embargo, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) si expresa claramente que, el único lugar permitido para exponer al deudor y su morosidad, es en la convocatoria de la junta de propietarios.

Ahora bien, hay varias medidas que pueden aplicarse, y que se pueden tomar en cuenta, en casos de que un vecino presente morosidad. En primer lugar, se recomienda, hablar con el vecino deudor. Luego de que se verifique e identifique el caso del vecino moroso, es necesario examinar la situación particular del propietario, sabemos que hay una razón para la morosidad, si la razón es falta de recursos, el propietario debe probarlo, y allí se pueden plantear soluciones y acuerdos entre todos.

Dentro de las soluciones que se pueden plantear están la aplicación de métodos de pagos por cuotas, lo importante es que el vecino esté dispuesto a solventar su situación. Si se propone un método de pago al vecino moroso, antes debe ser aprobado por toda la junta de la comunidad y debe dejarse constancia en el libro de acta.

Si ya se han aplicado, todas las medidas posibles para que el deudor pague, sin tener éxito, siempre se puede recurrir a lo judicial. Si se llega a esta instancia, es que ya la vía amistosa fue aplicada, sin éxito, y no se pudo llegar a un acuerdo con el deudor.

Método monitorio contra el vecino moroso

Ahora, si aplicamos el método judicial se debe hacer la presentación de ocupaciones en un plazo mayor de 3 meses, desde el momento que se dio el consenso con todos los propietarios participantes en la junta esto fue establecido por la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

Esta estrategia judicial que se aplica a causa de una morosidad de algún vecino, se conoce como Súplica Inicial de Proceso Monitorio, y está determinado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que fue integrado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La presentación del caso, debe hacerse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del moroso. Si por casualidad, se desconoce esto, debe hacerse la presencia ante el Juzgado correspondiente al domicilio que fue hallado para efectos del requerimiento de pago.

En conclusión, cuando la comunidad de propietarios tiene entre ellos a un vecino con algunas deudas acumuladas, la forma correcta de proceder para saldar la morosidad con la junta es:

Convoca a una junta extraordinaria o durante una junta ordinaria, y solicita la aprobación de la liquidación de la deuda.

Si se liquida la deuda, debe quedar constancia en el libro de acta, en el punto que corresponda a la orden del día. De esta forma, se debe emitir un certificado solicitando el pago de la deuda, el cual debe enviarse al vecino para que se vea obligado a saldar las cuentas pendientes.

Si se aplican todas estas acciones y no hay respuesta de parte del deudor, se procede a la vía judicial, y es cuando se inicia el procedimiento monitorio, luego de que sea aprobado por la junta de propietarios.

Muchos creen que, para hacer una súplica judicial inicial no es necesario poseer del servicio de un jurista, sin embargo, varios profesionales expertos en el asunto lo recomiendan.

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