Esta pregunta es muy habitual, sobre todo en la época estival. Tenemos que decir que las terrazas, incluso aunque sean de uso privativo y el acceso sea solamente desde el interior de la vivienda, son parte de los elementos comunes el edificio, según se recoge en el artículo 396 del Código Civil.
Así, al formar parte de los elementos del edificio, estarán reguladas por lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y los propios estatutos de la comunidad. Por tanto, los vecinos no podrán poner una pérgola en su terraza, aunque sea de uso privativo, sin tener el permiso de la junta de vecinos, es decir, no podrán realizar la instalación sin permiso de la comunidad de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7 habla de lo relativo a las modificaciones en la estructura del edificio y expone que:
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
¿Cómo poder instalar un toldo o una pérgola en una comunidad de propietarios?
Es bastante habitual la instalación de toldos y pérgolas en comunidades de propietarios, pero tenemos que decir que su instalación es más compleja de lo que parece, ya que no se puede realizar al antojo de cada vecino.
Además, tenemos que decir que dicha instalación no es igual en todas las comunidades de propietarios.
Para realizar la colocación de toldos y pérgolas, es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa urbanística local y la autonómica.
¿Qué dice la Ley sobre la instalación de toldos y pérgolas en las viviendas comunitarias?
La Ley de Propiedad Horizontal habla de este tema en su artículo 7.1 y viene establecido lo referente a la colocación de toldos y pérgolas, expone que se debe tener el consentimiento tanto del Ayuntamiento como de la comunidad de propietarios, y que no se pueden realizar obras que alteren la configuración exterior del edificio o el estado de los exteriores. Pero, además, si fuese necesario en el caso de la pérgola hacer un cerramiento, habrá que seguir los procedimientos adecuados y solicitar un permiso de obras.
Si no se pide dicho consentimiento o la petición fuese denegada y se realizase la instalación, existe el riesgo de tener problemas con la comunidad de vecinos y con la Administración local. Es bastante probable que, en este caso, obliguen al vecino a retirar el toldo o la pérgola y a tener que pagar una cuantiosa sanción económica.
¿Cómo solicitar la instalación de toldos o pérgolas en una comunidad de propietarios?
Lo primero que hay que hacer es comprobar la documentación de la comunidad para verificar si en los Estatutos o en el Título Constitutivo existe alguna referencia sobre la instalación, color o modelo.
Si hay alguna norma hablando sobre esto, habría que adoptar un nuevo acuerdo que debe ser por unanimidad para que se pueda realizar el cambio en los Estatutos.
Si no hay ninguna norma al respecto en los Estatutos, es necesario solicitar un permiso por escrito, el permiso al presidente de la comunidad. Este tendrá que organizar una Junta Extraordinaria y deberá incluir la petición en el orden del día.
Para que se apruebe la instalación, no será necesario que se obtenga un quórum unánime, sino que se podrá aprobar con al menos las 3/5 partes de los votos favorables que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación.
En la situación de los vecinos que no hayan ido a la Junta de Propietarios, estos, contarán con un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la cuestión. Si pasa este tiempo y estos vecinos ausentes no se han pronunciado, su voto se considerará como favorable.
En dicha votación se deberá incluir el modelo y el color del toldo (es recomendable detallar características de la carpintería metálica, su estética y su fijación). Como establece el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios pueden tener un tipo de toldo predeterminado, con el objetivo de mantener la uniformidad estética en la fachada.
¿Puedo instalar un toldo o una pérgola en un patio de luces?
Normalmente no, pero es necesario ver las escrituras de división horizontal del edificio.
Los propietarios que puedan disfrutar del derecho de uso exclusivo de un patio de luces están obligados a usarlo según la función de este y no debe afectar de manera negativa al resto de propietarios de la comunidad.
El propietario tiene derecho a disfrutar del patio a pesar de que no es de su propiedad y está obligado a conservarlo en perfectas condiciones.
Por estas razones, no podrá realizar ninguna modificación en este sin el consentimiento de la comunidad, poniendo un toldo, pérgola o cerramiento. Si realizara la instalación sin permiso de la comunidad, la comunidad podrá obligar al vecino a que retire dicha estructura. A veces, es habitual que haya en estos patios de luces muebles u otros enseres, pero como no molestan a otros vecinos, normalmente no se denuncia.
Preguntas frecuentes acerca de la ley de propiedad horizontal sobre los toldos y pérgolas (FAQ’s)
A continuación, daremos respuesta a algunas preguntas habituales sobre la ley de propiedad horizontal en lo referente a toldos y pérgolas.
¿Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre toldos y pérgolas?
El artículo 7.1 de la ley de propiedad horizontal establece claramente que, para realizar la instalación de un toldo o una pérgola en un patio de luces de una comunidad de propietarios, es necesario el permiso de la comunidad.
¿Se puede colocar un toldo sin permiso de la comunidad de vecinos?
No, según lo establecido en la ley de propiedad horizontal, se necesita el permiso de la comunidad de vecinos para realizar la instalación de un toldo o una pérgola en un patio comunitario.
¿Es necesario solicitar un permiso al ayuntamiento para instalar un toldo?
Sí, aparte del permiso de la comunidad de vecinos, es necesario solicitar un permiso al ayuntamiento para poder instalar un toldo en un espacio comunitario.
¿Se puede tener un tipo de toldo diferente al resto de la comunidad?
Esto va a depender de lo que venga establecido en el título constitutivo y los estatutos de la comunidad de vecinos. Si no existen restricciones específicas, se podrá tener un tipo de toldo diferente al resto de la comunidad.
¿Es obligatorio solicitar permiso para la instalación de una pérgola en un patio comunitario?
Sí, al igual que con los toldos, es necesario solicitar un permiso de la comunidad de vecinos y normalmente del ayuntamiento para la instalación de una pérgola en un patio comunitario.
¿Se puede colocar un toldo o una pérgola en un patio privado sin permiso?
En principio, sí, en un patio que sea privado no será necesario el permiso de la comunidad. No obstante, recomendamos consultar el título constitutivo y los estatutos de la comunidad para poder verificar que no hay restricciones al respecto.
¿Qué tipo de toldo se puede instalar sin permiso?
No hay un tipo de toldo predeterminado y se pueda realizar la instalación sin permiso la comunidad de vecinos. No obstante, las normas pueden se diferentes y variar en cada comunidad, por lo que es importante consultar con la administración local.
¿Qué hacer si tengo problemas con la instalación de un toldo o una pérgola?
Si se tienen problemas con la instalación de un toldo o una pérgola, te recomendamos consultar el título constitutivo y los estatutos de la comunidad de vecinos, y si fuese necesario, buscar asesoramiento legal y consultar al Administrador de la Comunidad de Propietarios.
¿Cuál es la cuota de participación para la instalación de un toldo o una pérgola en una comunidad de vecinos?
La cuota de participación para la instalación de un toldo o una pérgola en una comunidad de vecinos se establece conforme a las normas de la comunidad, pueden ser diferentes y variar según el tamaño y las características del toldo o la pérgola.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas para ayudarte con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros con relación a tu hogar y tu Comunidad. Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte, sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.