Cuando llega el buen tiempo es normal ver como muchos vecinos se animan a hacer barbacoas en sus terrazas, patios o en zonas sociales de la comunidad, hasta nos podríamos antojar de hacerlas también nosotros mismos.
Hoy por hoy no existe ninguna normativa específica sobre barbacoas que imponga el Estado, tampoco normativa autonómica o municipal que diga explícitamente que está prohibido realizarlas, lo que sí está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, es el hecho de realizar algún tipo de actividad que sea molesta o insalubre.
Además de la Ley de Propiedad Horizontal, podemos atender lo que el CAF Madrid (Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid) nos recuerda: si causamos molestias a otros vecinos por el hecho de hacer barbacoas, estas podrían restringirse al resto de vecinos de la comunidad.
Es verdad que, aunque podamos hacer uso y disfrute de nuestra terraza o patio, debemos tomar medidas para no molestar a otros vecinos como, por ejemplo, hacer la barbacoa en una hora considerable y prudente, ya que normalmente esta actividad suele estar acompañada de cierto nivel de ruido, o controlar que el humo que esta pueda producir no sea demasiado molesto.
También se pueden hacer barbacoas en áticos y en estos casos se debe tener muy presente que los áticos suelen ser zonas comunitarias, por lo que en estos lugares es aún más especial garantizar la tranquilidad de todos los vecinos.
En caso de que la barbacoa sea de obra, es necesario que tenga incorporado un sistema de evacuación de humos. No está de más recordar que este sistema requiere mantenimiento periódico y que se debería realizar sin falta por bienestar y seguridad.
Sobre las barbacoas, la normativa no es prohibitiva, de hecho, da lugar al diálogo y a los acuerdos de vecinos, ya que como es un tema que involucra los límites de las propiedades, es normal que llame la atención de los propietarios e incluso de inquilinos, por eso siempre se debe estar dispuesto al diálogo.
Realizar barbacoas en zonas comunes
Debido a que no existe una legislación específica que regule este asunto, es un tema que puede provocar situaciones conflictivas entre los vecinos de una comunidad de propietarios.
Podría suceder que la comunidad tuviera zonas de uso común donde se pudieran realizar barbacoas, pero no existiera ninguna de obra. En este caso, podría hacerse algún tipo de modificación en los elementos comunes, pero esto siempre debe ser algo que se apruebe en Junta de Propietarios.
En el caso de que esta propuesta saliese aprobada, se debería, también redactar una serie de normas donde quedase expuesto de manera clara el fin de esa obra, por ejemplo, horario de uso, condiciones de limpieza de la zona, reserva previa, etc., para así evitar problemas por vacíos en la interpretación de las normas entre vecinos a la hora de usar la zona. Estas normas quedarán recogidas en las Normas de Régimen Interior de cada comunidad.
Es verdad, que es inusual que en una comunidad de propietarios haya este tipo de instalación, es decir, barbacoas de obras, y es muy raro que se lleguen a poner de manera posterior por acuerdo en Junta. Lo más habitual es que se permita el que se utilicen barbacoas portátiles, eléctricas, o incluso de gas si algún vecino quiere hacer uso de estas.
Eso sí, si hay estatutos en la comunidad de propietarios con algún artículo específico que haga referencia a la prohibición del uso de barbacoas portátiles, los vecinos, por mucho que quieran, no podrían hacer uso de estas en las zonas de uso común.
Hemos de decir que normalmente no existe la prohibición expresa y si algún vecino hace uso de una barbacoa, es muy complicado el hecho de poder demostrar que dicho vecino en concreto ha pasado por alto alguna norma, ya que esta en realidad no existe, y más en el caso de que se utilicen de manera esporádica. Solo se le podrá acusar si ocurre algún accidente grave y que comprometa la integridad física de alguien más, por el uso indebido, negligente o irresponsable de barbacoas.
Pero como nunca llueve a gusto de todos, quizás algún vecino podría quejarse debido al humo causado o los olores que producen las barbacoas, y podría echar mano del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que precisamente habla de las actividades molestas o que pueden resultar peligrosas dentro de una comunidad de vecinos.
En este sentido, hemos de decir que la jurisprudencia suele ser bastante permisiva al respecto, ya que se entiende que, la inmensa mayoría de vecinos es consciente de las posibles molestias que puedan ocasionar este tipo de actividades y que incluso quienes se quejan podrían en algún momento ser causantes de molestias a otras personas.
También se entiende que existen actividades normales de ocio y esparcimiento en la sociedad y que las barbacoas hacen parte de esas actividades, por ende, no es razonable la aplicación de normas excesivas y mucho menos su prohibición.
De hecho, los tribunales no suelen establecer que esta actividad sea molesta o peligrosa en las comunidades, ya que como hemos dicho anteriormente, el uso de barbacoas es esporádico y no habitual, por lo tanto, en el caso de existir molestias, se debe tener en cuenta que serán temporales.
Si se insiste en establecer normativa sobre barbacoas, lo ideal es que se haga en los estatutos de cada comunidad y que esta sea razonable, equilibrada y equitativa con todos los propietarios, si cada vecino pone de su parte y está dispuesto al diálogo, se puede redactar una normativa respetuosa y complaciente con todo el mundo.
Algo que podría ayudar al bienestar de todos es avisar con tiempo cuando algún vecino quiera realizar una barbacoa, así el resto de los vecinos estará debidamente informado y podrá tomar medidas que le ayuden a sobrellevar las pequeñas y temporales molestias que puedan provocar las barbacoas. Se trata de vivir en comunidad de la mejor manera con un trato lo más cordial y respetuoso posible.
¿Qué ocurre con las barbacoas en las terrazas de uso privativo?
Esta es una gran cuestión, ¿qué pasa si realizo la barbacoa en mi piso? ¿Puedo hacerla?
Y es que cuando llega el buen tiempo junto con él vienen las ganas de disfrutar y de hacer barbacoas.
A priori, no parece que el hecho de querer hacer una barbacoa en casa pueda tener dificultad o problema, siempre y cuando los medios que se utilicen para realizarla sean los correctos, la ubicación también es algo que se debe tener en cuenta, ya que no siempre el hecho de tener terraza o un patio nos da derecho de hacer preciso lo que más resulta incómodo para otros, por eso se debe escoger el mejor lugar que nos permita controlar la dirección del humo, la intensidad del olor, el nivel de ruido producido, etc.
Lo primero a tener en cuenta para ver si es posible realizar barbacoas en nuestra terraza o patio que está dentro de una comunidad, y más en el caso de aquellas comunidades autónomas donde no existe regulación ninguna respecto a este tema, es confirmar lo que dice el Estatuto interno de la finca, ya que podría suceder que el realizar barbacoas viniera de forma explícita prohibido o limitado, incluso en zona privativa. También nos podemos encontrar con lo que algunos considerarían una agradable noticia, es decir, con el hecho de que no se mencione absolutamente nada sobre barbacoas.
Si no hay ninguna normativa ni limitación, en principio no se podría impedir a un vecino que realice una barbacoa, siempre de manera razonable, considerada, siendo tolerantes y teniendo sentido común.
El artículo 7.2 de la LPH es el único que puede servirnos de ayuda porque habla sobre actividades que sean molestas e insalubres. Así si viniera establecido en los estatutos de la comunidad y pusiera que está prohibido realizar barbacoas y algún vecino se salta por alto esta normativa, entonces el presidente podría iniciar las acciones necesarias para que cese.
Algo que nunca se debe perder de vista si se realizan barbacoas sea donde sea, es el tema de la seguridad, esto es de vital importancia, aparte de las molestias por humo, olores, ruido y demás. Nunca se debería descuidar el fuego y dejarlo sin supervisión, mucho menos en manos de un menor, ya que una simple chispa podría ser el origen de un incendio con las consecuencias más desastrosas y lamentables que estamos seguros de que nadie querría experimentar jamás.
Conclusiones
No hay normativa que explícitamente prohíba barbacoas al interior de una comunidad de propietarios, por lo tanto, en el caso de que se quieran realizar solo hay que tener en cuenta la seguridad, la consideración y el respeto hacia todos.
Pero en caso de que en las Normas de Régimen Interior de nuestra propia comunidad si existiera algo relacionado con las barbacoas, se debe tener en cuenta que estas normas estarán siempre por encima de nuestros deseos y opiniones personales, por ende, su cumplimiento es obligatorio.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas para ayudarte con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros con relación a tu hogar y tu Comunidad. Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte, sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.