Si tu comunidad está pensando en contratar a un Administrador de Fincas, o está pensando en cambiar de administrador es muy recomendable tener en cuenta esto:

Según la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones de Secretario y Administrador las ejercerá el Presidente de la Comunidad, excepto si los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario dispusieran que los cargos se lleven a cabo de forma separada a la presidencia. Esto es lo habitual en la mayoría de las Comunidades, pues contratan a un profesional cualificado para ejercer las funciones de Secretario-Administrador de la Finca.

A continuación, os dejamos con algunos consejos que os serán muy útiles a la hora de contratar un administrador de fincas.

¿Debe estar COLEGIADO el administrador de fincas?

Si lo que se quiere contratar para la comunidad es un buen profesional, debidamente cualificado y legalmente respaldado, es primordial que, como mínimo, el administrador esté colegiado en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas correspondiente, no en otro distinto, por ejemplo, de abogados, o de gestores administrativos, cuya capacitación son distintas.

De hecho, contratar a un buen profesional hará que nuestra comunidad funcione mejor. Pero ¿por qué?

Entre otras cosas, un buen administrador de fincas realiza y se encarga de las gestiones oportunas para resolver las diferentes situaciones que puedan surgir dentro de la comunidad de vecinos.

Un buen administrador de fincas profesional se encargará entre otros, de los siguientes asuntos:

Atención de averías y siniestros.

Cobro de recibos a los propietarios.

Pago de facturas a proveedores y suministros.

Reclamación a morosos.

Presentación y pago de impuestos.

Vigilancia de inspecciones periódicas.

Obtención de presupuestos, comparativas y propuestas de ahorros de costes.

Ahorro energético.

Custodia y llevanza de contabilidad, contratos, documentación, libro de actas, comunicaciones comunitarias, etc.

Resolución de conflictos: Si existieran conflictos entre los vecinos, un buen administrador de fincas se debe encargar de que estos problemas no vayan a mayores, y debe conciliar el ambiente si estuviera crispado. Por ejemplo, temas como el hecho de que haya vecinos molestos con ciertas situaciones, el hecho de tener vecinos morosos u otros temas, si contratamos un buen administrador podemos tener la tranquilidad de que el será quien haga las gestiones pertinentes para resolver estos asuntos.

Novedades: Si hay novedades en aspectos que incumben a la comunidad. Un buen administrador debe estar al día con todas las novedades existentes.

Asesoramiento jurídico y legal: Asesoraran a nuestra comunidad, sobre los asuntos jurídicos que haga falta, buscando las mejores soluciones y gestionando todo, sin descuidar la calidad.

Subvenciones Públicas: Si nuestra comunidad cumple requisitos para algún tipo de subvención pública, un buen profesional estará al tanto e informará a la comunidad de dicha subvención. Además, no sólo estará al día de las subvenciones, sino que también propiciará que se puedan hacer los trámites oportunos.

Habría muchas más razones por las que contratar a un buen profesional del sector, pero estas son sólo algunas. Así que, si tu comunidad no cuenta con Administrador de Fincas o se está pensando en cambiar, no lo dudes más y pídenos presupuesto sin compromiso. En Solufincas, estamos deseando poder ayudaros y facilitaros el trabajo, para que vuestra comunidad funcione lo mejor posible.

Puedes ver en otros artículos de nuestro blog, con más detalle, cuáles son las funciones y obligaciones del Administrador de Fincas en una Comunidad de Propietarios.

¿Es importante la FORMACIÓN y la EXPERIENCIA a la hora de la contratación?

Podemos decir un rotundo sí.

Al administrador no sólo le corresponden las obligaciones del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (elaborar la contabilidad, tramitar la reparación de las averías, ejecutar los acuerdos adoptados por la junta, realizar los pagos, redactar las actas y convocatorias como secretario de la comunidad…) y ejecutar las obras del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, sino que además le corresponde gestionar por sí o por medio de terceros:

No podemos olvidar que las obligaciones que imponen las administraciones públicas a las comunidades son cada vez mayores, para cuya atención adecuada se precisan conocimientos específicos y se hace necesario servirse de un profesional colegiado como Administrador de Fincas para evitar:

– Sanciones administrativas de la AEAT, AEPD, Inspección de Trabajo, Comunidades Autónomos, Ayuntamientos …

– Que el seguro del edificio no se haga cargo de los daños y responsabilidades que deriven del incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento, revisión o conservación de viviendas y edificios y sus instalaciones.

– Incurrir en responsabilidades civiles y penales tanto la comunidad de propietarios como sus cargos, las cuales pueden llegar hasta prisión de uno a cuatro años en caso de imprudencia grave y resultado de muerte, conforme al art. 142 del Código Penal.

¿El COSTE del administrador es un factor importante para la contratación?

Desde el 27 de diciembre del 2009, hemos de decir que los administradores de fincas pueden cobrar de manera libre. Esto implica que los colegios profesionales no pueden establecer baremos o reglas sobre qué es lo que deben cobrar estos profesionales.

Así que, según esto, estaríamos hablando de que cada administrador cobrará según la ley de la oferta y la demanda, llegando a un acuerdo concreto con cada comunidad de propietarios para la que vaya a ofrecer sus servicios.

¿De qué puede depender las tarifas y honorarios del administrador?

Evidentemente, cuanto más trabajo previsiblemente vaya a generar la comunidad, más elevado será el importe que esperará cobrar la Administración de la Finca.

“Nadie da duros a peseta”: Si una empresa cobra por debajo del coste de los recursos que son necesarios invertir para satisfacer realmente las necesidades de una Comunidad de Propietarios, difícilmente podremos esperar un servicio de calidad, ágil… y mucho menos transparente.

“Hay cazo”: Por desgracia, en este sector hay “profesionales” que se lucran con comisiones de mediación, lo que parece motivarles a centrarse en “sus ingresos” más que en “sus obligaciones” con el cliente a cuyos intereses debería dedicarse. Quien actúa así, difícilmente puede ser objetivo ni transparente. Si sospechan que este es el caso de su Comunidad, contacte con nosotros: le daremos herramientas para poderlo detectar y actuar en consecuencia.

En resumen, teniendo en cuenta lo dicho, podemos decir que, si contamos con un buen administrador en la Comunidad de Propietarios, con frecuencia su coste es una inversión de la que obtenemos un retorno en forma de ahorros en muchas otras partidas de gastos de la comunidad, y también en ahorro de problemas y disgustos desagradables. Por eso es en este servicio de la Comunidad en particular, muy importante no escatimar en el presupuesto para que no tengamos problemas. Sobre todo, se debe contratar a un buen profesional del sector, con buenas referencias, con experiencia… que nos de tranquilidad al saber que la comunidad está en buenas manos.

Te recomendamos eches un ojo a los artículos relacionados con las funciones del Administrador de la Comunidad, o sobre cómo cambiar de Administración de Fincas.

Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros relacionados con tu Comunidad. Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.

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