Cuando vivimos en una comunidad de propietarios, este es un tema que suele ocasionar problemas o que genera mal ambiente entre los vecinos. Para lidiar con vecinos ruidosos, es esencial saber cómo demostrar los ruidos de los vecinos ante las autoridades; grabaciones y registros detallados pueden ser de gran ayuda para mediar eficazmente.
A veces el compartir escalera con un vecino que es aficionado a la música, o que tiene una mascota que ladra mucho, o que tiene niños ruidosos, o muchos otros ruidos que se generan en el día a día de una convivencia, puede hacer que sea un problema con el que tengamos que lidiar. Debido a estas situaciones y muchas otras, el tema del ruido es uno de los problemas más habituales dentro de las comunidades. Muchos se preguntan ante una situación así y que, lamentablemente con frecuencia es además recurrente en el tiempo ¿cómo hay que actuar? ¿qué puedo hacer?
Desde Solufincas queremos compartir contigo este artículo, proponerte pasos y darte sugerencias para actuar al respecto, ya que, como hemos dicho anteriormente, es un tema muy recurrente dentro de las comunidades de propietarios, que genera mal ambiente en los inmuebles y, lo peor, puede conllevar serios problemas de convivencia y hasta ansiedad y problemas de salud en algunos casos.
Sigue leyendo para más información al respecto.
¿Tienes un vecino ruidoso y no sabes ya qué hacer?
A veces, puede suceder que tengamos una convivencia pacífica y estable con nuestros vecinos, pero de repente, tal vez porque llega un vecino nuevo o porque el vecino de toda la vida cambia sus costumbres u horarios, empezamos a tener un vecino ruidoso, y no sabemos cómo actuar o qué hacer al respecto. Quizás hemos dejado pasar el tiempo pensando que el problema de los ruidos o la música sería algo pasajero y por eso no hemos hecho nada al respecto ni sabemos que hay que hacer, pero vemos que no es así.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) respecto a este tema, en su artículo 7.2 expone: «A los propietarios u ocupantes del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca».
Lo recomendable sería:
- Hay que acudir al causante de las molestias e intentar solucionar el problema, esto se haría hablando de manera amigable con el vecino ruidoso. Dependiendo del “perfil” del vecino irrespetuoso, puede ser aconsejable que los contactos y conversaciones se hagan en presencia de testigos o con el apoyo de otros vecinos colindantes, especialmente cuando la naturaleza de los ruidos guarde relación con la conducta o actividades desarrolladas por menores.
- Si hablamos con el vecino ruidoso y sigue igual, hay que ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad para que esté al tanto de lo que ocurre e intervenga en el conflicto. Normalmente, el presidente y el vecino solicitarán el asesoramiento y participación del administrador de fincas quien, tras contactar con el responsable de los ruidos o la música indebidos o contrarios a los horarios de descanso, y agotados los intentos “amistosos”, redactará requerimiento formal para su remisión (a firmar por el presidente por norma legal) al vecino responsable de los conflictos vecinales, citando, si las hay, las normas comunitarias vigentes específicas.
- Si esto tampoco funcionara, habría que poner los hechos en conocimiento de la Policía Local o Cuartel de la Guardia Civil (según la población en la que se produzca el problema). En muchos casos, si se da aviso por teléfono mientras se están produciendo los ruidos, los agentes podrán corroborar y hasta medir los decibelios para constatar el incumplimiento de la norma aplicable, según, día y horario, como veremos más adelante en este artículo.
- Lo siguiente, si se presume que se superan los niveles máximos permitidos de ruido causando contaminación acústica, sería interponer una demanda. Para esto, se debe convocar una junta extraordinaria para que se autorice el presentar una demanda contra el vecino ruidoso por superar los niveles permitidos. La demanda deberá ir dirigida contra el propietario así como contra el ocupante (si fuera distinto) de la vivienda o local donde se producen los problemas de convivencia. Muy importante, desde el punto de vista procesal, es acreditar que los ruidos y problemas se producen de forma reincidente aún DESPUES de haberse requerido formal y fehacientemente su cese. Este paso previo puede ralentizar el inicio de la acción judicial, pero sin duda acreditará la buena fe por la parte demandante y lo contrario en la parte demandada, lo que añadirá peso y garantías en favor de la sentencia deseada por la Comunidad de Propietarios.
- En este caso, si la sentencia es favorable, el vecino ruidoso debe cesar inmediatamente en su actividad. Además de esto, muy probablemente deberá pagar las costas procesales (los gastos que haya tenido la Comunidad para presentar la demanda, o su aseguradora, si ha intervenido para ello), una indemnización por daños, y se le podría privar de utilizar la viviendapor un tiempo de hasta tres años. Y si la vivienda es de alquiler, el contrato quedaría rescindido con inmediatez.
- Si no hemos puesto ninguna denuncia o no lo conseguimos con la Policía Local o la Guardia Civil en el inmueble, será necesaria medición de decibelios, por medio de un profesional para utilizarlo como prueba ante el Juzgado.
- Es muy interesante para la Comunidad contar con los servicios de la cobertura de defensa jurídica del seguro comunitario, pues en muchos casos, podrían quedar cubiertos todos los costes de abogados, procuradores, poderes notariales e incluso la medición acústica por técnico que además de disponer de sonómetro, podrá aportar en el procedimiento judicial la homologación de los aparatos y podrá sumar a la prueba pericial su propio testimonio como perito o como testigo de los hechos presenciados.
Hay que recordar que lo que se persigue con estos pasos es solucionar el problema o los posibles conflictos vecinales que existan. Por eso, es importante seguir estos pasos uno a uno. En ningún caso nos dejaríamos llevar por una situación crispante ni nos tomaríamos “la justicia por nuestra mano” ya que esto fácilmente nos ocasionaría aún más problemas.
¿Cómo decirle a un vecino que es ruidoso y molesto?
Antes de plantearnos que algo hay que hacer con nuestro vecino ruidoso (sea por música, gritos, fiestas, niños escandalosos, obras a deshoras, movimiento de muebles por las noches, golpes, ladridos, etc.), debemos ser razonables y recordar que, nos guste o no, vivir en una comunidad de vecinos, a veces, conlleva ser tolerantes y comprensivos con nuestros convecinos, dentro de unos limites razonables.
Si entendemos que algo hay que hacer ha de ser porque efectivamente el ruido que genera el vecino es un ruido molesto, que no es algo ocasional por alguna circunstancia puntual o justificada. En otras palabras, no querríamos ser “pejigueros”. Más bien, debe ser evidente que se trata de un ruido insoportable o intolerable.
Decimos esto debido a lo peliagudo del asunto, y porque quizás no sepamos como decirle a un vecino que es ruidoso y por qué nos resulta molesto… no la persona sino la actividad o conducta de ésta, que pueden modificarse, si hay buena voluntad. Quizás hemos aguantado un tiempo el ruido, pero ya no aguantemos más porque nos esté afectando a nuestra salud e incluso nos esté generando ansiedad. Ante esta situación ¿cómo le decimos a nuestro vecino que es ruidoso y molesto?
· Lo primero es el diálogo
Para poder solucionar el problema del ruido no deseado, esto sería lo primero que deberíamos hacer, identificar al vecino que genera el ruido o molestia, e intentar de forma amigable hablar con él o ella. Abrir las vías de la comunicación de manera amigable sería lo mejor para no enemistarnos con ningún vecino ni generar mal ambiente en la comunidad de propietarios.
El objetivo debe ser intentar arreglar el problema de la mejor forma, no generar un nuevo conflicto entre vecinos. Por eso, puede ser coherente, no esperar hasta el límite aguantable, sino hacer recordatorios y ruegos graduales y proporcionales, si las circunstancias lo permiten. En todo caso, es comprensible que el solo hecho de plantearse abordar a una persona que pudiera ser problemática, puede resultar difícil por el estrés y el temor a una reacción poco favorable.
A veces, esta opción, aunque es la mejor, no siempre es viable, porque no da el resultado deseado. Si ocurriera esto, lo mejor sería hablar con el presidente y poner la situación bajo su conocimiento, en este caso una vez que el presidente sabe de la situación, deberá obligatoriamente, si efectivamente hay causa para ello, advertir al vecino ruidoso de las posibles consecuencias que habrá si no cesa en su actitud, pudiendo advertirle que podrían tomarse medidas judiciales y administrativas.
Como ya hemos dicho, en esta situación, la figura del Administrador de Fincas es fundamental para el manejo sopesado del caso y la mediación previa al posible envío de requerimiento comunitario formal por “actividades molestas, nocivas, ilícitas o peligrosas”. No obstante, se debe recordar que el primero que debe tratar el asunto con el vecino ruidoso es el vecino afectado (con frecuencia son varios, de modo que pueden hacerlo al unísono), y una vez que este lo ha tratado es cuando debe acudir al presidente si no da resultado y el vecino ruidoso no hace caso.
· ¿El ruido es puntual, o frecuente?
Esto sería algo para tener en cuenta, pues no es lo mismo un ruido puntual (que todos, incluidos nosotros mismos podemos generar en el uso normal de nuestra vivienda), que un ruido que es frecuente y recurrente o mantenido en el tiempo, y que llega a generarnos incluso ansiedad o malestar. Desgraciadamente en casos extremos los perjudicados pueden ver afectado su descanso o incluso requerir de ayuda psicológica, lo que en sí supondría un daño que, por sí solo, podría justificar (debidamente acreditado) el lanzamiento judicial del residente causante de los problemas de convivencia.
Si el ruido es puntual y desaparece no habría que hacer nada. Simplemente tener paciencia en el momento que se genera, pero si sabemos que el ruido es frecuente y recurrente en el tiempo habría que seguir los pasos explicados anteriormente.
· Busca la mediación
Antes de hablar de la mediación, debemos saber ¿qué es? o ¿en qué consiste esta?
La mediación es un proceso para poder resolver problemas o conflictos que puedan surgir sin tener que acudir a la vía judicial, siempre y cuando previamente los implicados acepten voluntariamente su uso como solución vinculante. Las partes implicadas en el conflicto resuelven o llegan a un acuerdo por medio de un tercero o mediador imparcial. Las partes deberán hablar, exponer o discutir el asunto que quieran resolver; así las partes deberán dialogar e intentar llegar a un acuerdo pacífico, lo que hace que todos deban poner de su parte para conseguirlo.
Podemos decir que la mediación es una forma de resolver acuerdos perfectamente legales, y más rápida que meterse en un proceso judicial, y que está amparado por la ley, pero que, básicamente, requiere del compromiso previo voluntario de las partes.
¿Qué podemos hacer cuando el ruido es nocturno?
Todos necesitamos descansar y estar a gusto en nuestro hogar, pero ¿qué pasa si el ruido es nocturno y no podemos tener el ansiado descanso?
Lo primero que hay que saber o diferenciar es cuál es el horario diurno y cuál es el horario nocturno en lo que se refiere al tema del ruido.
El tema del ruido y la llamada “contaminación acústica” suele estar regulado por los municipios, y con frecuencia es cada Ayuntamiento el encargado de especificar horarios y límites.
Una observación: cada municipio puede tener sus propias normas reguladoras de horarios y de niveles de ruido asociados a franjas horarias, épocas del año, días laborales y festivos, etc., razón por la que las horas y mediciones que a continuación mencionamos pueden ser distintas en su localidad.
Normalmente, los municipios permiten hacer ruido de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00 o 22:00 horas. En este transcurso de tiempo, estaría permitido escuchar música, tocar un instrumento, hacer fiestas en casa etc., siempre y cuando no se superen los decibelios que se permiten en cada rango horario.
Si es fin de semana o festivo, los horarios se reducen, y solo se puede hacer ruido de 9:30 a 21:00 horas.
También debemos saber cuántos decibelios se permiten por el día y por la noche, porque quizás nos pueda parecer que hay mucho ruido o que el vecino genera mucho ruido pero que realmente no sea así.
Decibelios Máximos por el día: En el caso del horario diurno, los decibelios máximos permitidos son 35db.
Decibelios Máximos por la noche: En el caso del horario nocturno que sería de 23 a 7 h, se permiten hasta 25 db en la zona de los dormitorios y 30 db en el salón.
Quizás nos surja la duda de cómo puedo yo saber cuántos decibelios está generando mi vecino.
¿Cómo se pueden medir los decibelios?
Gracias a las aplicaciones móviles para medición de ruidos, hoy día se puede hacer sin mayor problema:
- como por ejemplo el Sound Meter(enlace para Android)
- Decibel X para Androidy iOS
Con estas aplicaciones instaladas en nuestro móvil, podríamos saber los decibelios que hay exactamente y si son los permitidos o no. No obstante, la mayoría de estas aplicaciones móviles para medición de ruidos no miden el ruido con total exactitud, y por lo tanto no servirán como prueba para denunciar estos ruidos. Sin embargo, si podemos hacernos una idea del ruido que genera el vecino y así tratar de solucionar el problema.
También podríamos acudir a un profesional, un perito acústico, que nos mida y nos diga cuantos decibelios hay y si son los permitidos o no. Dependiendo de lo que hayamos contratado, nuestro seguro de hogar podría darnos también orientación o incluso dotarnos del profesional, en ocasiones, sin coste.
Hay que tener en cuenta que la mediación de los decibelios se debe realizar en el interior del hogar donde queramos comprobarlo y con las ventanas cerradas.
Una vez que sepamos todo esto, si el vecino es persistente y genera ruido molesto, por ejemplo de noche, superando los decibelios permitidos, tendremos que actuar como hemos explicado en párrafos superiores.
Podemos denunciar a un vecino ruidoso
La respuesta es sí, pero, como ya hemos especificado de forma detallada en los párrafos anteriores, primero debemos acreditar que hemos intentado de manera pacífica y amigable dialogar con el vecino ruidoso para poder poner soluciones al respecto. En caso de que esta vía no haya sido posible sí se podría denunciar al vecino, para lo cual, el primer paso es aplicar lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que nos dice: «…El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
Para interponer la denuncia habría que proceder de la siguiente manera:
Si a pesar de intentarlo de manera amistosa no resulta, será aconsejable interponer la correspondiente denuncia ante la policía local. Normalmente, esta se desplazará al hogar para cerciorarse de los hechos e incluso, en muchos casos, podrá hacer medición de los decibelios.
Si superan los niveles máximos permitidos de ruido causando contaminación acústica, habría que interponer una demanda. Para esto, se debe convocar una junta extraordinaria para que se acuerde una demanda contra el vecino ruidoso por incumplirse las normas de obligado cumplimiento al superar los decibelios permitidos.
En este caso, si la sentencia es favorable, el vecino ruidoso debe cesar inmediatamente en su actividad. Además de esto, muy probablemente deberá pagar las costas procesales (los gastos que haya tenido la Comunidad para presentar la demanda, o su aseguradora, si ha intervenido para ello), una indemnización por daños, y se le podría privar de utilizar la vivienda por un tiempo de hasta tres años. Y si la vivienda es de alquiler, el contrato quedaría rescindido con inmediatez
No obstante, volvemos hacer hincapié en que lo primero que se debe intentar siempre es dialogar, el interponer una demanda o denuncia al vecino sería lo último que se haría y siempre y cuando se hayan agotado las demás vías posibles. Igualmente, podemos contar con el asesoramiento del Administrador de Fincas de la Comunidad de Propietarios, de los servicios de defensa y orientación jurídica de la póliza del seguro de hogar y/o de la póliza del seguro del edificio.
Quizás podamos también informarnos en la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios). Si no hemos puesto ninguna denuncia ante la Policía Local o la Guardia Civil, será necesario medir los decibelios, por medio de un profesional para utilizarlo como prueba ante el Juzgado, el cual, del modo que ya hemos mencionado, podríamos conseguir sin coste.
Estatutos de la Comunidad
Recordamos que los Estatutos de la Comunidad son, básicamente, el conjunto de normas propias de la Comunidad, por las que se establecen las obligaciones y derechos de los propietarios de viviendas y locales comerciales y que deben aplicarse obligatoriamente por todos los comuneros.
Por tanto, si existieran conflictos vecinales por el tema del ruido, podríamos acudir a los Estatutos y ver lo que regulan respecto al tema.
El ruido, una competencia municipal
Debido a que todos hacemos ruidos en el interior de nuestra vivienda u hogar, y quizás a veces molestemos o nos molesten, también debemos fijarnos en la normativa del Ayuntamiento para que nos sirva de orientación y nos guíe. Veanse algunos ejemplos y aclaraciones en los párrafos anteriores.
En general, los municipios dejan hacer ruido de lunes a viernes de 8:00 am a 22:00 horas. En este período de tiempo estaría permitido el uso y disfrute de música, tocar algún instrumento, incluso hacer fiestas en casa, cumpliendo con lo permitido en cuanto a los decibelios permitidos. No obstante, como también hemos dicho ya, los horarios y niveles pueden variar en cada población, para cada época, día de la semana, etc.
Leyes Estatales y Europeas
La legislación estatal, Ley 37/2003 del ruido, es sólo aplicable a determinados emisores acústicos: actividades comerciales, industriales o de servicio y sus instalaciones, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos, por lo tanto, el ruido que generamos dentro de una vivienda u hogar quedaría, por lo general, fuera de la ley estatal, con relación a la contaminación acústica.
No obstante, recordamos que, si nos molestase los ruidos ocasionados por un vecino, como pudiera ser música, el tocar algún instrumento, mascotas etc., debemos consultar la ordenanza municipal del Ayuntamiento.
En materia de ruido, hay que tener en cuenta que la Unión Europea ha hecho uso de sus competencias compartidas y ha aprobado la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
¿Dónde puedo denunciar al vecino molesto?
Los ruidos suelen ocasionar molestias en todos aquellos que lo sufren de manera constante, llegando incluso a afectar a nuestra salud física y mental. Debido a esto, a muchos vecinos no les queda otra que interponer una denuncia o una demanda judicial contra el vecino ruidoso, o instar que sea la Comunidad de Propietarios la que lo lleve a cabo del modo ya descrito y siguiendo los pasos que ya hemos detallado.
¿Cómo hay que hacerlo? ¿Qué pasos hay que seguir?
Esperamos que las sugerencias, consejos y orientación legal y práctica dada en este artículo resulte de ayuda.
En todo caso, debido a los problemas que ocasiona el tema del ruido y que es muy común que ocurran conflictos vecinales dentro de las comunidades por este tema, siempre es bueno contar con un buen Administrador de Fincas que se preocupe y solucione este tipo de problemas, desde Solufincas te animamos a que nos consultes cualquier tipo de problema o duda que te pueda surgir, pues solucionamos tanto este tipo de problemas como muchos otros relacionados con las comunidades de vecinos.
Somos expertos. Eso sí, como hemos dicho anteriormente, siempre aconsejaremos intentar solucionar el problema de manera pacífica por medio del diálogo y poniendo todos de nuestra parte para poder ofrecer la mejor solución posible.
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