Hoy día hay muchas personas amantes de los animales. Debido a esto, no es raro ver que muchos de nuestros vecinos tienen animales domésticos dentro de su hogar. Es más, muchos propietarios tienen más de un animal doméstico en casa.
Los perros, los gatos y otras mascotas, por el cariño y amor que se les tiene, más que meros animales de compañía o simples mascotas, llegan a ser miembros de la familia.
Ahora bien, ese cariño no implica que, en su cuidado y atención no debamos dejar de ser respetuosos con el resto de los vecinos, incluyendo a aquellos a los que quizás no les gusten tanto como a nosotros o a nuestra familia.
Mascotas en las comunidades de vecinos
Como hemos dicho en el párrafo anterior, muchos vecinos nuestros tienen animales domésticos en su hogar y aunque a muchos vecinos les gusten, quizás a otros no tanto. Desgraciadamente no es infrecuente que generen problemas en las comunidades de vecinos o incluso generen fricciones o malas relaciones entre vecinos, por el cuidado o la conducta de los animales.
Por ejemplo, hay quejas por perros sueltos en las comunidades de vecinos, gatos que se escapan y deambulan por zonas comunes del inmueble o se meten en otras viviendas, vecinos que se quejan por ladridos de perros en las comunidades de vecinos, gatos callejeros en el inmueble…
Además, el administrador de fincas de Madrid y de otras regiones recibe avisos y quejas por la suciedad ocasionada por las palomas, incluyendo atrancos en canalones y bajantes del inmueble.
Igualmente, a veces hay que resolver problemas de nidos de aves (incluyendo a las famosas cotorras argentinas, cada vez más frecuentes en Madrid), dentro de las normas de protección ambiental y de nuestros convecinos alados.
Además de ser respetuosos con el medio ambiente y la fauna de nuestras ciudades, cuando hablamos de los perros y los gatos en las comunidades de vecinos todos podemos colaborar para hacer la convivencia lo más fácil posible para unos y para otros.
De todos modos, por mucho que pongamos de nuestra parte, tanto si somos amantes de los animales como si no, o tanto si tenemos animales domésticos en nuestro hogar como si no, a veces, ocurren problemas por estos.
Para evitar o resolver problemas con las mascotas en el inmueble, es recomendable contar con un Administrador de Fincas profesional, como Solufincas, pues su formación, experiencia y conocimientos del sector nos pueden ser muy útiles.
Perros sueltos en las comunidades de vecinos
Según la ley estatal, en general, ningún perro puede ir sin correa en la vía pública. Será cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento los que dictaminen su propia normativa específica. En principio, en espacios públicos se multaría por llevar perros sin correa durante los paseos.
El único sitio en el que pueden estar sin correa son los parques vallados para perros.
Por extensión, en las comunidades de vecinos tampoco se pueden llevar a los perros sueltos pues no es el lugar indicado para ello.
¿Se pueden prohibir los perros en las comunidades de vecinos?
Muchos propietarios que no son amantes de los animales y que no les gustan por diferentes motivos se llegan a plantear esto.
Pero ¿realmente se pueden prohibir perros en las comunidades de vecinos?
Podemos decir de manera clara, que no se pueden prohibir que haya animales domésticos (perros, gatos…) en las comunidades de vecinos. Sólo se podrían prohibir en el caso de que nuestro piso fuera alquilado y el propietario de manera clara lo pusiera en el contrato. Pero si por el contrario el inmueble es de nuestra propiedad, podemos hacer lo que sea de nuestro agrado en relación con este tema y no nos lo pueden prohibir.
Pero esto no quiere decir que podamos “hacer de nuestra capa un sayo” y hacer lo que queramos, ya que en los estatutos de la comunidad pudieran existir normas al respecto, por ejemplo, normas que regulen el comportamiento del animal dentro de la comunidad de propietarios.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los animales en zonas comunes?
Como hemos dicho anteriormente, la Comunidad de Propietarios no puede prohibir a ningún vecino el tener mascotas dentro su hogar. No obstante, si se incumple alguna norma o Ley que regula una Comunidad, entonces si se puede llegar a prohibir a un vecino la tenencia de una mascota, si éste ha incumplido la Ley y así lo dictamina un Juez.
La Ley de Propiedad Horizontal refleja lo siguiente en su artículo 7.2, (algo que sería válido tanto para perros como para gatos en las comunidades de vecinos):
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él la acción de cesación que, en lo previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.”
Así pues, si por ejemplo hubiese ladridos de perros en la comunidad de vecinos y fuese algo inaguantable porque estuviera ladrando por el día y por la noche y/o superasen los niveles de ruidos que se permiten en nuestro municipio o los horarios de descanso, llegando al grado de ser contaminación acústica, la Comunidad de Propietarios podría realizar las acciones oportunas para el cese del ruido, incluso pudiendo llegar a juicio si estos siguen perdurando y no cesan.
Ahora bien, muchas veces el dueño del perro no es consciente de que ladra tanto, sobre todo si no lo hace por la noche, sino sólo en su ausencia. En estos casos, como en todos, siempre es mejor hablar de manera amigable con el propietario del perro y explicárselo para que tome las medidas oportunas.
Otra opción si no somos capaces de hablar con el dueño sería comunicarlo al administrador de fincas o al presidente de la comunidad, para que lo traten, lo comuniquen… lo solucionen.
En el caso de que esto no resulte, cualquier vecino podría llamar a la policía local para que lo solucione tomando medidas, especialmente si hay indicios de posible abandono o maltrato animal.
A veces, lo que ocurre es que algún vecino da de comer a gatos callejeros dentro o en las inmediaciones de la comunidad de vecinos, dejando agua y comida en algún recipiente. Quizás lo haga de buena fe. Sin embargo, esto puede ser muy perjudicial para la comunidad de propietarios y llegar a generar una situación insalubre. Si algún vecino nuestro hiciera esto tendría aplicación lo dispuesto en el artículo de la LPH que acabamos de analizar, así como la posible participación de los servicios públicos competentes (especialmente cuando aparecen ratas…)
¿Qué dice la normativa municipal de Madrid sobre el tránsito de animales domésticos en las comunidades de vecinos?
Según la legislación que impera en la Comunidad de Madrid, los principales puntos que los dueños de mascotas deben cumplir en una comunidad de propietarios son los siguientes:
- Los propietarios deben hacer todo lo posible para que sus animales no provoquen ningún temor, amenaza o peligro a los demás vecinos y generen una convivencia pacífica. Además, en el caso de los perros, cuando estén sueltos en un lugar cerrado, el dueño deberá advertir su presencia para evitar sobresaltos a las personas que pasen por allí.
- Los propietarios de animales son responsables de proporcionar a las mascotas el alojamiento que necesitan, así como las atenciones necesarias para que tengan una vida digna. Además, deben garantizar que no habrá ningún tipo de riesgo sanitario o de higiene para el animal ni tampoco para el resto de los vecinos.
- El propietario de la mascota debe cumplir en todo momento la normativa vigente que tiene relación con la prevención de enfermedades, además de cumplir con las vacunas obligatorias que se deben administrar a los perros desde los tres meses de edad.
- Se prohíbe la permanencia de animales domésticos de manera continuada en patios, terrazas, interior de vehículos o cualquier lugar donde el dueño no pueda vigilarlos y donde puede haber un peligro para la vida de la mascota.
Así, resumiendo, podríamos decir tener mascota es una gran responsabilidad, y que en su cuidado debemos mostrar respeto por otras personas y también por las zonas comunes de nuestra comunidad. No podemos olvidar que los dueños de perros, gatos u otras mascotas tienen obligación de soportar la RESPONSABILIDAD CIVIL implicada, especialmente si ocurriese algo.
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, se nos hacen las siguientes recomendaciones y recordatorios:
- Los propietarios/as deben de evitar o minimizar las molestias que puedan ocasionar al resto de los vecinos.
- Las mascotas no deben contravenir las normas de salubridad y peligrosidad. Se deben evitar excrementos de los animales en las zonas comunes.
- Los animales han de ir atados y con las medidas de seguridad necesarias para pasar por las zonas comunes.
- Aunque no existe una regulación estatal que impida subir a las mascotas en los ascensores, sí existe regulación local o autonómica por la que se establece que, en caso de que un vecino/a no quiera utilizar el ascensor acompañado por la mascota del otro vecino/a, el primero tiene prioridad. Solo hay una excepción: que se trate de perros-guía.
- Si un mismo propietario/a tiene más de una mascota, tendrá que cumplir con las normas aprobadas en su Comunidad Autónoma, pues cada una de ellas tiene establecida un límite de mascotas por propietario/a.
- La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe a los propietarios/as o inquilinos/as el tener un animal de compañía, pero sí pueden prohibirlo los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- También se puede introducir una cláusula en las Normas de Régimen Interno estableciendo la prohibición de tener animales que pudieran causar molestias a los vecinos/as.
Este es un tema que puede generar polémica en muchas comunidades por la diferencia de opinión que tiene cada propietario al respecto. Desde Solufincas recomendamos el diálogo y tratar este asunto y otros, siempre que sea posible, de manera amistosa.
En SOLUFINCAS, te asesoramos sobre la normativa perros en comunidades de vecinos, garantizando la convivencia armoniosa y el cumplimiento de las regulaciones locales. ¡Confía en nosotros para mantener la tranquilidad en tu comunidad!
Si eres cliente de Solufincas y aún tienes alguna duda, estaremos encantados de poder ayudarte y darle solución al problema.
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