Aunque a todos nos gustaría vivir en Comunidad de vecinos de la mejor manera posible y tener vecinos estupendos y agradables que nos hagan la convivencia cómoda y agradable, sin embargo, por desgracia muchas veces es todo lo contrario y vivir en Comunidad de vecinos se convierte en una causa de estrés y de incertidumbre, debido a los conflictos vecinales que surgen por diferentes causas (morosos, vecinos ruidosos, niños descontrolados, abusos en uso de la piscina, la barbacoa, etc.).

Debido a esto, analizaremos diferentes conflictos entre vecinos que pueden estar entre los más comunes, tratando de dar pautas o consejos para que la convivencia sea lo más llevadera posible.

Los motivos más comunes de conflictos vecinales

Muchas veces, dentro de una Comunidad de vecinos conviven propietarios e inquilinos de todo tipo entre los que pueden existir todo tipo de diferencias, surgiendo los típicos conflictos entre los vecinos. Entre ellos, como hemos dicho anteriormente, vamos a analizar tres que suelen ser causa de problemas o diferencias entre los vecinos.

Ruidos por el uso o por obras en viviendas o locales

Aunque es lícito hacer reformas u obras en nuestro hogar o en nuestro local, porque queramos mejorarla o porque simplemente nos apetezca y aunque planifiquemos las cosas para molestar lo menos posible a nuestros vecinos, hay unas pautas que se deben tener en cuenta.

La Ley de Propiedad Horizontal regula este tema en el artículo 7.1:

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Por lo tanto, vemos que no hay ningún problema en hacer reformas u obras en nuestra vivienda o local, siempre y cuando no perjudiquemos los derechos de otros propietarios. En este apartado deberíamos tener en cuenta también el ruido que provoca una reforma o una obra.

Así, antes de realizar cualquier obra o reforma en nuestra casa o local deberíamos preguntarnos, ¿cuál es el horario en el que se permite reformar una casa y hacer el ruido asociado? ¿Los fines de semana se pueden hacer obras en casa? ¿Qué dice la Ley sobre los ruidos?

Lo primero que debemos saber, es que, aunque tratemos de ser muy cuidadosos a la hora de realizar una reforma u obra en nuestra vivienda o local, es muy probable que el ruido que ocasionemos moleste a nuestros vecinos. De modo que deberíamos hacerlo en un horario permitido y que moleste lo menos posible, ¿cuál es este horario?

El horario que marcan las ordenanzas de protección del Medio Ambiente Urbano en diversas poblaciones, como horario de trabajo orientativo es de lunes a viernes entre las 8:00 y las 21:00 horas. Así que, si lo realizamos en estas horas, no deberían de decirnos nada nuestros vecinos, ya que estaremos cumpliendo con lo que dice la norma.

Lo anteriormente expuesto sería en el caso de realizar la reforma u obra entre semana, pero muchas veces el propietario que realiza la obra sólo puede los fines de semana o en festivo, debido a que la realiza él mismo, en este caso, ¿podría realizar la obra los fines de semana o festivo?

La respuesta es SI, pues las citadas normas por lo general establecen como horario de obras en casa en fin de semana y días festivos entre las 9:30 y las 21:00 horas. La ley regula este horario teniendo en cuenta que son días de descanso, así lo entiende ya que la hora de empiece varía una hora y media, de modo que molestemos menos a nuestros vecinos. Es importante consultar con el Ayuntamiento en que se encuentre la comunidad de vecinos, pues cada municipio puede tener y variar sus propias regulaciones respecto a contaminación acústica, horarios y normas de buena convivencia, etc.

Así resumiendo, podemos hacer obras o reformas en nuestra vivienda o local siempre que no perjudiquemos los derechos de otros propietarios y seamos cuidadosos en cuanto al ruido que generemos y siempre cumpliendo con lo que establece la ley al respecto.

Ruidos en zonas comunes

Este punto cobra mayor importancia sobre todo en la época estival debido a que estamos más tiempo en la calle, en los patios, en los jardines, en las zonas deportivas e infantiles. Aprovechando el buen tiempo salimos más con los niños que juegan a veces hasta altas horas de la noche y por tanto también hacemos más uso de las zonas comunes de nuestra comunidad, sobre todo en el caso de que tengamos piscina, parque infantil para niños u otras instalaciones.

La Ley de Propiedad Horizontal autoriza a que los vecinos disfruten de los espacios comunes, siempre y cuando respeten a los demás residentes y los estatutos y las normas de régimen interior de la comunidad, en los cuales suele venir expresamente contemplado todo lo referente a este tema y también sus consecuencias. Así, por ejemplo, no se podrá eludir lo que estos dispongan, especialmente en el caso de uso de piscina y otras instalaciones, las cuales, por cierto, en ocasiones se hace uso de ellas por otras personas ajenas a la Comunidad (invitados de algún propietario).

El Código Civil en su artículo 394 también lo deja claro al decir: «cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho».

Por lo tanto y de nuevo queda claro, no hay problema en utilizar las zonas comunes de la comunidad siempre que se haga de forma que no afecte a los derechos de otros propietarios, esto incluiría el tema del ruido. Siempre se debe ser respetuoso con los demás, y juicioso en el cuidado y educación de nuestros niños, pues no querríamos que se nos tildara de ser los típicos vecinos ruidosos que aprovechan los fines de semana para hacer barbacoa o fiestas generando ruido y escándalos sin tener ninguna consideración a los demás y sin hacer caso de lo establecido en la comunidad.

De nuevo, es bueno tener en cuenta el horario establecido para hacer ruido en la comunidad, sabiendo que la regulación de ruidos corresponde a los ayuntamientos, por lo que depende de la ciudad en la que te encuentres. Sin embargo, por lo general, como ya hemos mencionado, la mayoría establece un horario de 8 de la mañana a 9 de la noche (algunas ciudades amplían la hora límite hasta las 22:00 horas), o similar a éste.

Ruidos por animales domésticos: Una de las molestias que pueden provocar las mascotas son los ruidos, como por ejemplo los ladridos de un perro o gruñidos.

La LPH no prohíbe el hecho de tener animales en casa, pero sí habla de actividades molestas para los vecinos. Así lo dispone en el Artículo 7.2 que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Por lo tanto, se puede decir que la Ley prohíbe a los propietarios de animales que causen alguna molestia a otros propietarios o vecinos.

Así que, si producen problemas o molestias provocados por ruidos por animales domésticos, la Ley obliga al propietario de dicho animal a que tome las medidas necesarias para el cese de dicha actividad. Este es el caso habitual de los ladridos de perros en la comunidad de vecinos. Los pasos que seguir vienen regulados en la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 7.2: El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.

No obstante, desde Solufincas, siempre apostamos por la vía de la comunicación y la mediación para tratar de resolver los posibles problemas que existan dentro de la comunidad de vecinos, también cuando se trata de vecinos ruidosos, molestias por niños, uso indebido de instalaciones comunes y barbacoa, etc.

¿Qué medidas proponen los administradores de fincas colegiados?

Según el Colegio de Administradores de Fincas, las medidas que se proponen en cuanto a los ruidos serían las siguientes:

Este es un tema que puede generar polémica en muchas comunidades por la diferencia de opinión que tiene cada propietario al respecto. Desde Solufincas recomendamos el diálogo y tratar este asunto y otros, siempre que sea posible, de manera amistosa.

Si eres cliente de Solufincas y aún tienes alguna duda, estaremos encantados de poder ayudarte y darle solución al problema.

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