Sin duda alguna, es placentero vivir en espacios limpios e higiénicos, podríamos decir que la limpieza es sinónimo de salud y bienestar. Por eso es importante evaluar el estado de la limpieza del lugar donde vivimos, no solo de nuestros pisos, también de las zonas comunes de nuestras comunidades. Pero ¿existe normativa para la limpieza de mi comunidad? ¿A quién le corresponde hacer la limpieza? ¿Es obligación de los propietarios limpiar la comunidad? Si a menudo te haces estas preguntas, estás en la web indicada para informarte al respecto.
Índice
Normativa para la Limpieza en las Comunidades de Vecinos
Lo primero es tener un panorama sobre la normativa, lo referente a esto se puede encontrar en diferentes documentos:
- Ley de Propiedad Horizontal: Establece en su artículo 9 que los propietarios están obligados a contribuir a la conservación de la finca. Esto puede incluir obras de mantenimiento, de rehabilitación del edificio, de limpieza, entre otras.
- Estatutos comunitarios: En este se deben reflejar las normas al respecto de cada comunidad.
- Contrato de servicios: Debe venir explícitamente el trabajo que se debe realizar, el tiempo o periodicidad y si se tuviera que realizar algún trabajo extra de limpieza.
De obligatorio cumplimiento es que la persona que se vaya a ocupar de este servicio debe estar asegurada, puede ser como trabajador autónomo o por cuenta ajena.
Lo anterior es importante porque en caso de accidente laboral, si la persona no está dada de alta en la Seguridad Social, será la comunidad la que se tendrá que responsabilizar de los daños producidos.
Una buena manera de asegurarse del cumplimiento de la normativa es contratando una empresa de limpieza profesional.
¿De quién es la obligación de realizar la limpieza de la comunidad?
Como hemos dicho anteriormente, en el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal se indica que es obligación de los vecinos de la comunidad de propietarios que las zonas y espacios comunes, como escaleras, portal, ascensor y zonas comunitarias exteriores, estén en buen estado y, siendo realistas, el que algo esté en “buen estado” de cierta manera, también implica su limpieza.
Para garantizar que esto sea así, es necesario hacer la limpieza de la comunidad de manera constante, periódica y exhaustiva. Es importante tener en cuenta que algunos elementos como espejos, buzones, papeleras… también deben limpiarse y mantenerse en buen estado.
Si existe un contrato de servicios de limpieza para la comunidad, entonces será obligación de la empresa contratada cumplir con los acuerdos de dicho contrato y realizar la limpieza en la comunidad de propietarios. Recordar que en este contrato de servicios se debe especificar el trabajo que la empresa debe realizar en la comunidad, el tiempo o periodicidad y otras tareas extras que se hayan acordado.
Algunas sugerencias para tener una buena limpieza y mantenimiento de la comunidad serían:
- Establecer horario para la recogida de basura en el inmueble, ya sea que dependa de nosotros o en ocasiones del conserje.
- Utilizar de manera correcta las papeleras.
- Tener a las mascotas vigiladas.
- Programa de mantenimiento y limpieza de los ascensores.
¿Pueden los vecinos o propietarios realizar la limpieza de la comunidad?
Podemos decir que sí, siempre y cuando, realice el trabajo de limpieza de forma gratuita y no reciba ninguna compensación económica por dicho trabajo.
Si un vecino decide encargarse de la limpieza de la comunidad y recibe por dicho trabajo compensación económica, en este caso dicho vecino debería darse de alta en la seguridad social y tiene que estar asegurado, además de contar con todos los requisitos que se requieren legalmente, como es el seguro de responsabilidad civil.
En síntesis, un vecino puede limpiar, cobrando por ello, pero, siempre y cuando sea autónomo o empresa, o tenga contrato laboral con la propia comunidad, con las consiguientes obligaciones cumplidas en cada caso, en materia de fiscalidad, seguridad social, responsabilidad civil, riesgos laborales, etc.
Este es un tema delicado, ya que en caso de que sucediera algo, como algún accidente o problema, podría haber sanciones muy graves para la comunidad.
Además de lo anterior, si este vecino es una persona que no se dedica profesionalmente a dicho sector, podría ser peligroso tanto para las personas como para las viviendas de dicha comunidad. Sin embargo, si esta limpieza se encarga a una persona o empresa profesional del sector, nos aseguramos de que la comunidad esté en buen estado y los vecinos también, no poniendo en peligro quizás su salud.
Si se quiere establecer (o suprimir) el servicio de limpieza en la finca, tal como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe llegar a un acuerdo de 3/5 partes de los propietarios, realizando una votación para más tarde contratar dichos servicios y ponerse en contacto con una empresa que esté especializada en servicios de limpieza.
Existen ventajas al contratar los servicios de limpieza con una empresa externa a la comunidad, algunas de ellas son:
- Si el personal es experto en la materia y profesional del sector, los resultados son mejores.
- Ahorro de tiempo de búsqueda de personal y contratación.
- Materiales necesarios para el trabajo y maquinaria especializada, así los vecinos pueden estar tranquilos sabiendo que su comunidad estará limpia, tendrá una buena higiene y estará en buen estado, además de libre de gérmenes.
Ahora bien, si la comunidad decide no contratar una empresa profesional para la limpieza y que, por el contrario, sean los vecinos quienes se encarguen de ella directamente, entonces se debe tener en cuenta que en ese caso será un trabajo no retribuido, ya que si fuera retribuido sería obligatorio el alta en la Seguridad Social.
En caso de decidir que sea un vecino quien realice la limpieza de las zonas comunes a cambio de una compensación económica, se debe tener en cuenta que no es recomendable hacer este tipo de contratos, a no ser que esta persona disponga de infraestructura propia y realice las tareas bajo una organización, ya que no está permitido tener contratada a una persona sin Seguridad Social.
Si una persona realiza el trabajo como persona física supondría un fraude fiscal, dejando a la comunidad expuesta a posibles denuncias o sanciones. Además, si ocurre un accidente laboral, existe un alto riesgo de indemnización que obligatoriamente tendrá que cubrir la comunidad de propietarios. Por todo lo anterior, es de suma importancia que la persona encargada de la limpieza está dada de alta en la Seguridad Social, incluso cuando realice de forma parcial el servicio.
En el caso de que los propietarios acuerden encargarse de la limpieza del inmueble directamente, no sería necesario estar contratados por la misma comunidad, siempre respetando el hecho de que no deben recibir compensación económica por esta labor.
Los propietarios que asuman la labor de limpieza dentro de la comunidad (no retribuidos) no tienen que ser contratados por esta. Este servicio se podría realizar por diferentes propietarios, en turnos o lo puede realizar un único propietario, siempre que no haya una compensación económica. Ya que, si no, estaríamos hablando de una relación laboral ordinaria, y sería obligatorio que la persona estuviese dada de alta en la Seguridad Social.
Como hemos visto, el tema de la limpieza depende de los propietarios de la comunidad, ya sea porque se encarguen directamente de la limpieza e higiene de la finca o porque todos estén de acuerdo en contratar los servicios de limpieza con una empresa profesional.
Una vez tomada esa decisión se debe tener en cuenta que siempre deben contribuir a la conservación del inmueble, como lo dice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya sea con limpieza directa o con ayudar a mantener la limpieza después de que el encargado la haya hecho en la finca para que dure el mayor tiempo posible hasta la próxima fecha de limpieza.
En el caso de decidir contratar a una persona o empresa para esta labor, es importante que la persona esté dada de alta en la Seguridad Social y que la empresa contratada tenga clara cuáles son sus labores y periodicidad con la que las debe realizar, según se encuentre estipulado en el contrato. Finalmente, he de recordar que los propietarios son responsables económicamente del mantenimiento y limpieza de su comunidad.
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