Eres el presidente de una comunidad de propietarios y varios vecinos te solicitan que convoques una reunión con el propósito de tratar ciertos temas. ¿Sabes cómo manejarlo?
O quizás no eres el presidente, pero eres propietario de una comunidad en la que muchos pensáis que debería tratarse un asunto y tomarse decisiones, y parece que el presidente “pasa” de los asuntos de la Comunidad o hasta parece que el Administrador “no hace nada”.
Si tienes dudas, te invitamos que te quedes con nosotros hasta el final, ya que te hemos preparado un artículo que te enseñará qué hacer, de la forma más objetiva y precisa posible, y tal como lo indica la Ley de Propiedad Horizontal. Sin más que añadir, ¡vamos a ello!
¿Qué es una Junta Extraordinaria?
Antes de entrar en materia es importante conocer qué es una Junta General ORDINARIA. En una comunidad de Propietarios es una reunión que de manera obligatoria debe celebrarse normalmente una vez al año en la que se aprueban cuentas anuales, se renuevan cargos y se proponen las nuevas cuotas para el nuevo año según un presupuesto de gastos a repartir, normalmente según el coeficiente de cada propiedad.
Sin embargo, existen momentos en los que puede ser necesario tomar decisiones importantes o resolver problemas de manera urgente y no se puede esperar a la Junta General Ordinaria. Es para este tipo de temas para los que se convoca una Junta General Extraordinaria.
Ahora bien, no debemos olvidar que, sea una Junta Ordinaria o Extraordinaria, legalmente es necesario cumplir con una serie de formalidades de modo que los acuerdos que se adopten sean válidos. Un ejemplo de ello es la convocatoria.
En principio, el presidente de la comunidad es la persona facultada para realizar dicha convocatoria. Sin embargo, aunque la realización de la convocatoria normalmente depende de él, lo cierto es que los miembros de una comunidad de propietarios no están obligados a depender del presidente para que se convoque una Junta general.
Convocatoria Junta Extraordinaria
Como ya hemos mencionado, el presidente de la comunidad es quien tiene la potestad de convocar las reuniones tanto Ordinarias como Extraordinarias, las veces que sean necesarias. En el caso de las Juntas Ordinarias, estas deben realizarse al menos una vez al año.
En el caso de las “juntas de vecinos” extraordinarias, estas se convocarán cada vez que sea necesario o el presidente así lo estime para atender a las necesidades y a los intereses de toda la comunidad. Para ello, el presidente le dará las instrucciones pertinentes al secretario de la comunidad para concretar día, hora, y asuntos a tratar que deberán ser reflejados en la convocatoria. Por lo general, quien ejerce esa función de secretario es el Administrador de la Comunidad.
Pero ¿qué hacer si el presidente no quiere convocar una junta? ¿O si el administrador no quiere o no puede celebrar una junta?
En caso de que el presidente no convoque una reunión de propietarios por alguna circunstancia, los propietarios pueden convocar cumpliendo ciertos requisitos que veremos a continuación.
Si necesitas un modelo de solicitud de junta o de convocatoria a una Junta de vecinos, podemos ayudarte.
¿Los propietarios pueden convocar una Junta Extraordinaria?
Si lo solicitan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de la comunidad, ellos pueden convocar una Junta general, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 16.1.
Esto se puede hacer cuando el presidente de la comunidad se niega a convocar a una reunión. Pueden seguirse los siguientes pasos:
- Los promotores (los propietarios que quieren que se haga la reunión) piden al presidente que convoque una junta general. Esto puede hacerse de manera verbal, pero es recomendable que se realice por escrito, dejándose así constancia de la solicitud formal.
- Para evitar el riesgo de que el presidente u otro propietario impugne los acuerdos de la junta, se puede enviar un burofax al presidente, indicando claramente los puntos a tratar y dando un tiempo razonable si es posible, para que el presidente pueda responder.
- Pasado el plazo dado, si el presidente no contesta o no convoca, entonces el secretario-Administrador de la comunidad podrá enviar la convocatoria a todos los propietarios, sin esperar ni depender del presidente.
¿Qué contenido debe tener la convocatoria?
La convocatoria debe indicar:
- El lugar, hora y día en que se va a celebrar la junta. En previsión de que no se alcance la cantidad de personas necesarias para la reunión (lo que se llama quórum) convocada a una hora en primera convocatoria, se hace a la vez una segunda convocatoria (pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior, tal como detalla la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 16.2).
- El orden del día: la relación detallada de los puntos que podrán ser objeto de votación en la reunión.
- Listado de propietarios morosos (que no estén al corriente en el pago de las deudas). La convocatoria debe contener advertencia de la privación del derecho de voto.
Citación de los propietarios
¿Cómo deben enviarse las convocatorias a los vecinos? ¿Qué requisitos legales deben cumplirse? ¿Quién puede redactar el acta de la junta cuando se celebre? ¿Tiene que ser una reunión presencial o puede ser virtual?
Todas esas preguntas podemos responderlas contactando con nosotros y planteándonos tus dudas. En Solufincas, como Administración de Fincas, podremos ayudarte con todo lo relacionado con la Ley de Propiedad Horizontal, las Juntas de Vecinos, etc.