El auge del turismo ha transformado significativamente el mercado inmobiliario, impulsando a muchos propietarios a destinar sus viviendas a uso turístico. Sin embargo, esta tendencia ha generado desafíos legales y administrativos para las comunidades de propietarios. Con la reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es crucial que tanto propietarios como administradores comprendan las nuevas normativas que regirán a partir del 3 de abril de 2025.
Esta nueva legislación establece requisitos más estrictos para la aprobación del uso turístico dentro de las comunidades, incluyendo la necesidad de obtener el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Además, la ley otorga al presidente de la comunidad la facultad de exigir la cesación inmediata de actividades turísticas no autorizadas, bajo amenaza de acciones judiciales.
En este artículo, exploraremos en detalle qué cambios introduce la Ley Orgánica 1/2025, cómo afectan a las comunidades de propietarios, y qué pasos deben seguir los propietarios para adaptarse a estas nuevas regulaciones. También abordaremos cómo prohibir el uso turístico en tu comunidad y qué hacer si ya estás operando bajo las normativas anteriores. Con esta guía completa, podrás navegar eficazmente por las modificaciones legales y asegurar una gestión armoniosa y conforme a la ley en tu comunidad de vecinos.
Índice
Cambios en la Ley Orgánica 1/2025 sobre Viviendas de Uso Turístico
La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 3 de enero de 2025 y en vigor desde el 3 de abril de 2025, introduce modificaciones significativas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Estos cambios buscan regular de manera más estricta el uso turístico de las viviendas dentro de las comunidades de propietarios, garantizando una gestión más eficiente y armoniosa.
Introducción a la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 tiene como objetivo principal mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y establecer normativas más claras para la gestión de comunidades de propietarios. Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la regulación del uso turístico de las viviendas, una tendencia creciente que ha generado diversas problemáticas en las comunidades.
Objetivos Clave de la Ley:
- Regulación Estricta: Establecer criterios claros para la aprobación y prohibición del uso turístico.
- Protección de los Derechos de los Propietarios: Garantizar que las decisiones sobre el uso turístico se tomen de manera justa y consensuada.
- Prevención de Conflictos: Reducir las disputas entre propietarios mediante la implementación de procedimientos claros.
Modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
La LPH sufre modificaciones cruciales con la nueva ley, especialmente en relación con el uso turístico de las viviendas. Las modificaciones se centran en dos artículos principales:
Disposición Final Cuarta: Adición del Apartado 3 al Artículo Séptimo
- Aprobación Exprés: Cualquier propietario que desee destinar su vivienda a uso turístico debe obtener la aprobación expresa de la comunidad.
- Poder del Presidente: El presidente de la comunidad puede exigir la cesación inmediata de la actividad turística si no ha sido aprobada expresamente, con la posibilidad de iniciar acciones judiciales.
Implicaciones:
- Mayor Control Comunitario: La comunidad tiene un rol más activo en la aprobación de actividades turísticas.
- Responsabilidad Legal: Las comunidades deben gestionar de manera más proactiva las solicitudes de uso turístico para evitar conflictos legales.
Cambios en el Artículo Diecisiete de la LPH
El Artículo Diecisiete de la LPH se modifica para establecer nuevas reglas sobre la votación necesaria para aprobar, limitar, condicionar o prohibir el uso turístico de una vivienda.
Nuevos Requisitos de Votación:
- Tres Quintas Partes: Se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.
- Cuotas Especiales de Gastos: La misma mayoría es necesaria para establecer cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en los gastos comunes de las viviendas destinadas a uso turístico, siempre que no superen el 20%.
Implicaciones:
- Mayor Participación: Se necesita un consenso más amplio para tomar decisiones importantes sobre el uso turístico.
- Limitaciones Financieras: Las comunidades pueden imponer restricciones financieras a las viviendas destinadas a uso turístico, limitando su impacto en los gastos comunes.
Disposición Adicional Segunda
Esta disposición adicional introduce medidas para los propietarios que ya ejercen la actividad de uso turístico antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
Permisos para Actividades Existentes:
- Continuación Bajo Nuevas Condiciones: Los propietarios que ya utilizaban sus viviendas para fines turísticos pueden continuar haciéndolo, siempre que cumplan con las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística.
Implicaciones:
- Transición Gradual: Facilita una transición ordenada para los propietarios que ya están operando viviendas de uso turístico.
- Cumplimiento Normativo: Asegura que las actividades existentes se ajusten a las nuevas regulaciones sin interrupciones abruptas.
¿Cómo Prohibir el Uso Turístico en la Comunidad de Propietarios?
Prohibir el uso turístico de una vivienda dentro de una comunidad de propietarios requiere seguir un procedimiento específico establecido por la nueva legislación.
Requisitos para la Prohibición
Para prohibir el uso turístico, la comunidad debe adoptar un acuerdo con ciertas condiciones de votación y especificidad.
Requisitos Clave:
- Mayoría de Tres Quintas Partes: Se necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.
- Especificidad del Acuerdo: El acuerdo debe referirse específicamente a la actividad turística definida en el artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se refiere a la cesión temporal de uso de una vivienda amueblada y equipada para uso turístico.
Implicaciones:
- Consenso Amplio: Asegura que la prohibición del uso turístico cuenta con un amplio apoyo dentro de la comunidad.
- Claridad Legal: Al especificar la actividad turística en el acuerdo, se evita ambigüedades legales que podrían complicar la protocolización del acuerdo.
Procedimiento para Aprobar la Prohibición
Adoptar un acuerdo para prohibir el uso turístico implica seguir ciertos pasos para garantizar su validez legal.
Pasos a Seguir:
- Convocatoria de la Junta de Propietarios:
- Incluir el Tema en el Orden del Día: Asegurarse de que la prohibición del uso turístico esté claramente indicada en la convocatoria.
- Celebración de la Junta:
- Presentación de la Propuesta: Explicar los motivos y beneficios de prohibir el uso turístico.
- Votación Formal: Realizar la votación según los requisitos de tres quintas partes.
- Redacción y Protocolización del Acuerdo:
- Documentación Clara: Incluir detalles específicos sobre la prohibición de la actividad turística.
- Protocolización ante Notario: Para evitar problemas legales, es recomendable protocolizar el acuerdo.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad (si es necesario):
- Validación Legal: Asegurar que el acuerdo está debidamente registrado para su reconocimiento legal.
Implicaciones:
- Seguridad Jurídica: Un acuerdo bien documentado y protocolizado evita futuros conflictos y garantiza su validez.
- Prevención de Conflictos: Establece reglas claras que todos los propietarios deben respetar, reduciendo la posibilidad de disputas.
¿Qué Hacer para Solicitar la Aprobación de Uso Turístico?
Si un propietario desea destinar su vivienda a uso turístico, debe seguir un proceso formal para obtener la aprobación de la comunidad.
Presentación de la Solicitud Formal
El primer paso para obtener la aprobación es presentar una solicitud detallada a la comunidad.
Elementos Clave de la Solicitud:
- Descripción de la Actividad Turística: Explicar en qué consistirá la actividad (número de huéspedes, duración de las estancias, etc.).
- Documentación Requerida: Incluir licencias, permisos y cualquier otra documentación exigida por la normativa sectorial turística y urbanística.
- Impacto en la Comunidad: Detallar cómo la actividad turística afectará a las áreas comunes y a los demás propietarios.
Implicaciones:
- Transparencia: Proporciona a la comunidad toda la información necesaria para tomar una decisión informada.
- Cumplimiento Normativo: Asegura que la solicitud cumple con todas las leyes y regulaciones vigentes.
Proceso de Aprobación en la Junta de Propietarios
Una vez presentada la solicitud, se debe seguir el proceso de votación establecido por la nueva ley.
Pasos del Proceso:
- Convocatoria de la Junta con el Tema Incluido: Asegurarse de que todos los propietarios estén informados sobre la solicitud.
- Presentación de la Solicitud en la Junta:
- Explicación Detallada: El propietario explica los motivos y beneficios de destinar la vivienda a uso turístico.
- Resolución y Votación: Los propietarios votan conforme a los requisitos de tres quintas partes.
- Resultados de la Votación:
- Aprobación: Si se alcanza la mayoría requerida, la comunidad aprueba la solicitud.
- Rechazo: Si no se alcanza la mayoría, el propietario debe abstenerse de destinar la vivienda a uso turístico.
- Computación de Votos Ausentes (si aplica):
- Mayoría Simple en Ausencias: Si la votación se aprueba por mayoría simple de los asistentes, se puede computar el voto del propietario ausente a favor si no manifiesta discrepancia en los 30 días siguientes.
Implicaciones:
- Decisión Democrática: Garantiza que las decisiones se toman con el consenso adecuado de la comunidad.
- Claridad en los Resultados: Establece un proceso transparente para la aprobación o rechazo de solicitudes.
Resumen de los Cambios Legislativos y sus Implicaciones
Los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 tienen un impacto significativo en la gestión de las comunidades de propietarios en relación con las viviendas de uso turístico.
Puntos Clave:
- Entrada en Vigor: A partir del 3 de abril de 2025, las nuevas normativas son obligatorias.
- Requisitos de Aprobación y Prohibición: Se requiere una mayoría cualificada de tres quintas partes para aprobar o prohibir el uso turístico.
- Poder del Presidente de la Comunidad: Puede exigir la cesación inmediata de actividades no autorizadas.
- Impacto en las Cuotas de Gastos Comunes: Posibilidad de establecer cuotas especiales hasta un 20% para viviendas de uso turístico.
Implicaciones para las Comunidades:
- Mayor Control sobre Actividades Turísticas: Las comunidades tienen más poder para regular el uso turístico de las viviendas.
- Necesidad de Adaptación: Las comunidades deben revisar y posiblemente modificar sus estatutos y reglamentos internos para alinearse con la nueva ley.
- Prevención de Conflictos: Establecer procedimientos claros para la aprobación y prohibición del uso turístico reduce la probabilidad de disputas entre propietarios.
Consejos Prácticos para Comunidades de Propietarios
Adaptarse a los cambios legislativos puede ser un desafío para las comunidades de propietarios. A continuación, se ofrecen algunos consejos prácticos para facilitar esta transición:
Revisión de Estatutos y Reglamentos Internos
Es esencial que las comunidades revisen y actualicen sus estatutos y reglamentos internos para reflejar las nuevas normativas sobre el uso turístico.
Pasos a Seguir:
- Análisis de los Nuevos Requisitos Legales: Identificar las modificaciones necesarias en los estatutos.
- Actualización de Documentos Oficiales: Incorporar las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2025 en los estatutos.
- Aprobación de los Cambios: Convocar una junta de propietarios para aprobar las modificaciones estatutarias.
Beneficios:
- Conformidad Legal: Asegura que la comunidad cumple con la nueva legislación.
- Claridad en las Normas: Proporciona directrices claras para los propietarios sobre el uso turístico.
Comunicación Efectiva con los Propietarios
Mantener una comunicación abierta y transparente con todos los propietarios es fundamental para una gestión armoniosa de la comunidad.
Estrategias de Comunicación:
- Informes Periódicos: Enviar actualizaciones sobre los cambios legislativos y su impacto.
- Reuniones Informativas: Organizar sesiones informativas para explicar las nuevas normativas y responder preguntas.
- Canales de Comunicación Directa: Utilizar correos electrónicos, boletines y plataformas digitales para mantener informados a los propietarios.
Beneficios:
- Transparencia: Fomenta la confianza entre los propietarios y la administración de la comunidad.
- Reducción de Conflictos: Minimiza malentendidos y disputas al mantener a todos informados.
Asesoría Legal
Contar con asesoría legal especializada es crucial para garantizar que la comunidad cumple con todas las nuevas normativas y para manejar cualquier conflicto que pueda surgir.
Acciones a Tomar:
- Contratación de un Abogado Especializado: Seleccionar un profesional con experiencia en derecho inmobiliario y comunitario.
- Consultas Regulares: Realizar consultas periódicas para revisar el cumplimiento legal de la comunidad.
- Gestión de Conflictos: Asesorar en la resolución de disputas relacionadas con el uso turístico.
Beneficios:
- Cumplimiento Legal: Asegura que todas las acciones de la comunidad están alineadas con la legislación vigente.
- Protección Jurídica: Minimiza el riesgo de enfrentamientos legales y proporciona respaldo en caso de conflictos.
Implementación de Procedimientos Internos Claros
Establecer procedimientos claros para la aprobación y prohibición del uso turístico facilita la gestión de las solicitudes y evita confusiones.
Pasos a Seguir:
- Definir el Proceso de Solicitud: Establecer cómo los propietarios deben presentar sus solicitudes para uso turístico.
- Establecer Criterios de Evaluación: Definir los criterios que se utilizarán para aprobar o rechazar las solicitudes.
- Documentar las Decisiones: Registrar todas las decisiones tomadas en las juntas de propietarios para futuras referencias.
Beneficios:
- Eficiencia en la Gestión: Facilita el manejo de las solicitudes de uso turístico de manera ordenada y sistemática.
- Transparencia en las Decisiones: Aumenta la confianza de los propietarios al tener un proceso claro y documentado.
Capacitación de la Administración de la Comunidad
Asegurarse de que los administradores de la comunidad estén bien informados sobre los cambios legislativos y sus responsabilidades es esencial para una gestión efectiva.
Acciones a Tomar:
- Formación Continua: Participar en cursos y seminarios sobre la nueva legislación y la gestión de comunidades.
- Actualización de Conocimientos: Mantenerse al día con las novedades legales y administrativas relacionadas con el uso turístico.
- Herramientas de Gestión: Utilizar software y herramientas que faciliten la administración de las solicitudes y la gestión de las comunidades.
Beneficios:
- Profesionalismo: Mejora la capacidad de los administradores para gestionar de manera eficiente y conforme a la ley.
- Reducción de Errores: Minimiza las posibilidades de incumplimiento legal debido a la falta de conocimiento o formación.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
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¿Qué es una vivienda de uso turístico según la nueva ley?
- Una vivienda de uso turístico es aquella destinada a la cesión temporal de uso amueblado y equipado para fines turísticos, regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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¿Qué porcentaje de votación se requiere para aprobar el uso turístico?
- Se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.
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¿Puedo continuar ejerciendo el uso turístico si no tengo la aprobación de la comunidad?
- No, la comunidad puede requerir la cesación inmediata de la actividad y puede iniciar acciones judiciales si la actividad turística no ha sido aprobada expresamente.
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¿Qué pasa si la comunidad prohíbe el uso turístico y yo ya lo estoy ejerciendo?
- Si la comunidad aprueba la prohibición, deberás cesar inmediatamente la actividad turística o enfrentar posibles acciones legales.
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¿Cómo afecta el uso turístico a las cuotas de gastos comunes?
- Se puede establecer una cuota especial de gastos o incrementar la participación en los gastos comunes hasta un 20% para las viviendas destinadas a uso turístico.




