Existen muchas dudas en torno a la constitución de una comunidad de propietarios. Y es que, cuando se vive en comunidad, a muy pocos le gusta seguir reglas y todos quieren vivir a su manera.
Sin embargo, existen ciertas leyes que regulan estas comunidades y que “obligan” a que se constituya comunidad de propietarios, lo cual permitirá que, todas las decisiones en torno al inmueble sean tomadas en conjunto.
Lo primero que debes saber, es que, si el inmueble cuenta con varios propietarios, está registrada como propiedad horizontal, y existe una Escritura, a partir de tres, tácitamente ya existe una comunidad de propietarios. Todas las condiciones que deben darse para que se constituya la Comunidad están bien explicadas en el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por otro lado, una duda bastante común, es cuáles son los pasos o requisitos que se deben seguir para que se formalice esta Comunidad, y se logre empezar a tomar decisiones en torno a presupuestos, cargos, administración, normas de convivencia, entre otras. La realidad es que para esto solamente se necesita que cualquiera de los vecinos convoque una Junta, esto es lo que establece la jurisprudencia, de hecho, esto es lo que se hace comúnmente en todos los casos.
Igualmente, según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cualquier instante, es posible convocar al menos el 25% de los propietarios. Ya una vez en la Junta, todas las decisiones referentes al manejo de las cuentas, presupuestos y otras cosas, deben tomarse por mayoría. Todo esto está establecido en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Bueno, una vez claro todo esto, existe otra duda bastante común. Y es que claro está, no todos los propietarios estarán de acuerdo con todas las decisiones que se tomen. Entonces, ¿Qué pasa si un dueño se niega a la constitución de la Comunidad? La respuesta es sencilla, nada. Se convoque o no a una junta, y vayan o no todos los propietarios, judicialmente, ya está constituida la comunidad de propietarios.
Ahora, con respecto a los gastos, si no se ha decidido otra cosa junto con el resto de los propietarios, se recomienda cumplir con lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9.e, en donde básicamente se establece que, todos los gastos asociados al mantenimiento del inmueble deben ser repartidos entre los propietarios del mismo, siempre y cuando no sean responsabilidades individuales de cada vecino.
También, según el artículo 9.f de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe fijar la cuota de colaboración que debe aportar cada propietario, en la cual debe estar incluido el monto destinado para la creación y mantenimiento de un fondo de reserva.
Como ves, mientras que la finca esté registrada como división horizontal, según las leyes se trata de una comunidad de propietarios.
Ya sabes, para formalizar la constitución de la comunidad únicamente se debe llamar a una reunión con todos los propietarios. En esa primera reunión se puede empezar a asignar los cargos que ocupará cada vecino, por ejemplo, Presidente, Vicepresidente, etc. Desde esa primera reunión y en todas las siguientes, se necesita llevar un libro de actas (diligenciado en el Registro de la Propiedad), donde se deben recoger todos los acuerdos a los que se han llegado entre todos los vecinos.
En muchos casos, es obligatorio constituir una comunidad de propietarios para asegurar el correcto mantenimiento y gestión de los inmuebles compartidos.
En caso de negativa a constituir una Comunidad de Propietarios, es importante recordar que la obligación de constituir comunidad de propietarios asegura la correcta administración y mantenimiento de los inmuebles, beneficiando a todos los vecinos implicados.
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