Es habitual que la promotora propicie la convocatoria de la primera Junta (la llamada Junta de Constitución) con una administración de SU confianza que frecuentemente es aceptada por los nuevos propietarios como 1ª Administración… hasta que se percatan (muchas veces demasiado tarde) de que ésta defiende los intereses de la promotora (que le puede propiciar otras oportunidades de negocio en otras fincas), en vez de los intereses de los vecinos.

Para dar orientación respecto a Reclamación de Patologías Constructivas, como mínimo es necesario saber:

  • Fecha de certificación final de obra.
  • Informes del estado de las instalaciones por empresas y profesionales cualificados.
  • Si se ha construido mediante promotora, cooperativa, organismo público, etc.
  • Si se han cursado reclamaciones fehacientes a los intervinientes constructivos.
  • Si ya se ha hecho informe pericial.
  • Si se ha presentado, o no, demanda judicial, etc.

 

Para cada edificio es ventajoso que la Comunidad contraste y seleccione (frecuentemente por separado, pero con colaboraciones exitosas previas si es posible) distintos despachos de arquitectura y de abogados, ajenos a la Administración que deberá «controlar de cerca» la labor de todos y velar por los intereses de los comuneros, no de profesionales con los que pudiera tener «algún otro tipo de interés».

ES FUNDAMENTAL QUE LA ADMINISTRACION NO TENGA INTERESES CON TERCEROS NI COBRE COMISIONES. Lo contrario generará situaciones de conflicto de intereses y opacidad de gestión.