En España, las personas tienen derecho a exigir la accesibilidad en una comunidad de vecinos. Este derecho está regulado por diferentes normativas y leyes tanto a nivel estatal como autonómico.

  1. Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10, dice que la comunidad de propietarios tiene la obligación de realizar las obras que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal, siempre que sea solicitado por un propietario con discapacidad o mayor de 70 años. Estas obras deben ser razonables y necesarias para asegurar un uso adecuado de las zonas comunes.

  1. Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social

Esta ley refuerza el derecho a la accesibilidad universal y estableciendo que las edificaciones deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Obligando a que si es necesario se hagan ajustes para asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar los espacios comunes en igualdad de condiciones.

  1. Real Decreto Legislativo 1/2013

El Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece la obligatoriedad de garantizar la accesibilidad en los entornos, productos y servicios. Incluye medidas específicas para las comunidades de propietarios.

  1. Código Técnico de la Edificación (CTE)

El CTE establece las condiciones que deben cumplir los edificios para ser accesibles. Aunque se aplica principalmente a nuevas construcciones y reformas importantes, sus principios orientan las actuaciones en edificios existentes.

Legislación vigente

En España, la accesibilidad en las comunidades de vecinos está regulada principalmente por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, estableciendo normas básicas sobre la organización y funcionamiento de las comunidades de propietarios, incluyendo aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

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Accesibilidad para personas con movilidad reducida

La accesibilidad para personas con movilidad reducida en comunidades de vecinos es un tema importante que está regulado por normativas específicas.

  1. Adaptaciones arquitectónicas: Los edificios deben tener rampas de acceso, ascensores y plataformas elevadoras para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.
  2. Espacios comunes accesibles: Deben existir pasillos amplios, puertas con anchura suficiente, y zonas de uso común como jardines o áreas recreativas accesibles para personas con discapacidad.
  3. Ayudas y subvenciones para accesibilidad: Existen ayudas y subvenciones tanto a nivel estatal como autonómico en lo relacionado con las obras de accesibilidad en edificios de viviendas.
  4. Comunidad de propietarios: Las decisiones relacionadas con la accesibilidad suelen tomarse en las juntas generales de propietarios.
  5. Cumplimiento y control: Los ayuntamientos y comunidades autónomas tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en los edificios y pueden imponer sanciones en caso de incumplimiento. 

Convocatoria de junta de propietarios

Para convocar una junta de propietarios específicamente para tratar temas de accesibilidad en la comunidad, es importante seguir ciertos pasos y cumplir con ciertos requisitos legales:

En otros artículos de nuestro blog damos asesoramiento y detalles al respecto.

Presentación de propuestas y votación

Para presentar propuestas y llevar a cabo una votación en una comunidad de vecinos en España respecto al tema de accesibilidad, se suele seguir un proceso formal que incluye varias etapas.

Presentación de Propuestas

  1. Comunicación de la propuesta: Los vecinos que estén interesados en proponer medidas de accesibilidad deberán comunicar sus propuestas mediante un escrito al administrador con antelación suficiente para incluirlas en el orden del día de la Junta.
  2. Informe técnico si es necesario: En algunos casos, cuando las propuestas son técnicamente complejas o costosas, puede ser necesario incluir un informe técnico que respalde la viabilidad y el impacto de las medidas propuestas.
  3. Convocatoria de junta: El presidente o el administrador de la comunidad será el encargado de convocar una Junta General Extraordinaria, e indicará el motivo de la reunión, en este caso, mejorar la accesibilidad en la comunidad.

Votación en junta de vecinos

  1. Orden del día: En la Junta General Extraordinaria, el administrador o el presidente presentará cada propuesta que haya de accesibilidad para su discusión.
  2. Debate: Se abre un debate sobre cada propuesta, donde los vecinos pueden expresar sus opiniones, hacer preguntas y discutir los pros y contras de cada medida propuesta.
  3. Votación en junta de vecinos: Después del debate, se procederá a la votación.
  4. Acta de la reunión: Se redactará un acta detallada de la Junta donde venga reflejado las propuestas que se hayan presentado, el resultado de las votaciones y cualquier otra decisión relevante tomada durante la reunión. 

Financiación y subvenciones disponibles

En España, la accesibilidad en las comunidades de vecinos puede ser financiada o subvencionada mediante vías, principalmente relacionadas con las normativas de accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas.

Ayudas y subvenciones públicas:

Programas municipales:

Deducciones fiscales:

Programas de la Unión Europea:

Contribución a una sociedad más inclusiva

La contribución hacia una sociedad más inclusiva por medio de la accesibilidad en una comunidad de vecinos es importante para la igualdad de oportunidades y mejorar la calidad de vida de todas las personas.

  1. Acceso sin barreras: El que se instalen rampas de acceso o ascensores y plataformas elevadoras permite el acceso a personas con sillas de ruedas o con dificultades para subir escaleras, así se pueden mover libremente sin tener limitaciones de paso. En piscinas comunitarias se pueden poner sillas hidráulicas y de otro tipo para facilitar el acceso al vaso.
  2. Adaptaciones en viviendas: Facilitar la adaptación de las viviendas para satisfacer las necesidades individuales de los residentes con discapacidades y así se obtienen mejoras en la vivienda.
  3. Fomento de la inclusión social: Crear un entorno comunitario donde todos los vecinos se sientan bienvenidos y valorados, independientemente de sus capacidades físicas.

¿Cómo se pueden financiar las obras de accesibilidad?

Las obras de accesibilidad en una comunidad de vecinos pueden financiarse de distintas maneras:

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