Lo primero que debemos saber es ¿en qué se diferencian una terraza comunitaria… y una terraza comunitaria de uso privativo?
Por una parte, podemos decir que una terraza comunitaria es aquella superficie que forma parte de la envolvente de la edificación de la comunidad de propietarios, teniendo un uso común, por lo que pertenece a todos los propietarios, es decir, todos los propietarios pueden hacer uso y/o acceder a ella.
Por otra parte, una terraza comunitaria de uso privativo es aquella cuya titularidad o derecho de uso pertenecen a una vivienda o local y, por tanto, cuyo uso y disfrute pertenecería únicamente al propietario de esa vivienda o local. Hablaríamos, por ejemplo, de viviendas con terraza o de áticos.
En este artículo vamos a analizar el segundo tipo de terraza.
¿A quién no le gustaría tener un espacio al aire libre en estos tiempos?
Es algo muy común, y más en estos tiempos de pandemia y confinamiento que hemos vivido, que muchos demanden la posibilidad de tener un espacio al aire libre por muy pequeño que sea.
Esto es lo que ha pasado con las viviendas que tienen terraza. Es tanto el interés que han atraído los pisos con terraza, que han incrementado sus ventas… y también su precio. Podríamos decir que, después del confinamiento se ha aumentado la demanda de estos pisos porque, para muchas personas, se han visto como una necesidad.
Ahora bien, el hecho de tener terraza, aunque sea de uso privativo no significa que podamos hacer todo aquello que se nos pase por la cabeza. Siempre hay que recordar que vivimos dentro de una comunidad donde hay normas o disposiciones que hay que cumplir.
Índice
Plantas
Hay muchos propietarios que tienen terraza y la utilizan de diferentes maneras. Algunos la tienen vacía, pero hay muchos otros propietarios que aprovechan este espacio para adornarla con plantas debido al espacio que tienen al aire libre.
La pregunta es: ¿puedo tener plantas en mi terraza?
Tenemos que decir que sí; se pueden tener plantas en el interior de nuestra terraza, siempre y cuando estén en macetas adecuadas para ello, será, por tanto, una decisión nuestra y no tendremos que pedir permiso a la comunidad. Si quisiéramos plantas que necesitaran para su conservación algún tipo de obra como pudiera ser una jardinera de obra a la pared o en el suelo, en ese caso sí tendríamos que pedir permiso a la comunidad, y esperar a que nos lo concedan.
Obviamente no hace falta decir que la cantidad, peso, tipo de plantas y macetas o jardineras no pueden conllevar molestias ni riesgos para los colindantes o para el propio edificio.
Mobiliario
Si queremos habilitar nuestra terraza para disfrutar de ella y adecuarla a nuestras necesidades, podemos poner el mobiliario que sea necesario. Podemos acondicionarla de acuerdo con nuestras necesidades y amueblarla como queramos; no será necesario pedir permiso para esto, siempre y cuando este mobiliario no modifique la estética exterior de la fachada de nuestra comunidad.
Tendederos
En este apartado hay que diferenciar entre los tendederos que están instalados para dar servicio a todos los vecinos y, por tanto, son de uso común para todos los propietarios y aquellos que están en el interior de nuestra terraza.
Algo muy importante a la hora de poner los tendederos es tener en cuenta lo que dicen las ordenanzas municipales ya que probablemente estas prohíben poner los tendederos en terrazas exteriores que den a la vía pública, entre otras razones, por el efecto negativo en el ornato público o por el peligro que conlleva si se cae algo a la calle.
En el caso de los tendederos instalados para uso y disfrute de todos los vecinos y propietarios, el mantenimiento de estos correrá a cargo de la comunidad de propietarios por ser un bien común a todos.
En el segundo supuesto si el tendedero está en nuestra terraza de uso privativo, el mantenimiento correrá a cargo del propietario de la vivienda.
En cuanto a si podemos o no poner tendedero en nuestra terraza, la respuesta es sí, siempre y cuando no modifique o altere la configuración y la estética de la fachada exterior del edificio.
Hay quienes optan por utilizar un tendedero portátil que podríamos utilizar cuando nos hiciera falta y más tarde quitarlo.
Barbacoas
Antes de ver si podemos o no hacer barbacoas en nuestra terraza habría que tener en cuenta las ordenanzas municipales, algunas de estas prohíben de manera expresa el hacer barbacoas, aunque sea en nuestra terraza, por seguridad (la nuestra y la de nuestros vecinos).
También habría que considerar el artículo 7 de la LPH que habla acerca de “actividades molestas o peligrosas dentro de una comunidad de propietarios”, esto es así porque muchos vecinos se quejan por el uso de barbacoas debido a los olores y humo que producen. Aunque esto es algo relativo ya que para cada persona puede considerar molesta una u otra actividad… o no.
En el caso de que se produjeran conflictos vecinales relacionados con las barbacoas, habría que incluir normas internas que trataran este asunto y que fuesen aprobadas por la mayoría.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, podemos decir que, si no está la prohibición en los estatutos de la comunidad, no podrá prohibirse el hacer barbacoa. Así podríamos hacer barbacoas, aunque siempre queremos mantener la paz entre los vecinos y no molestar a nadie, haciendo las barbacoas como algo eventual, y evitando el exceso de humo.
Huelga decir que hay distintos tipos de barbacoas, cuyo tipo de combustible, tamaño o peso, podrían implicar aspectos para tener en cuenta.
Modificaciones del suelo
Para contestar a esta pregunta, hay que ver lo que dice la Ley Propiedad Horizontal. En su artículo 7.1 dispone lo siguiente: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador”.
Atendiendo a lo que dice el artículo se podría realizar siempre y cuando no altere la seguridad, estructura del edificio. No obstante, cabría la posibilidad de que la comunidad decidiera que la terraza es un elemento común de uso privativo y el propietario tendrá que dejar el suelo como está. Esto también sería posible.
Importante: La limpieza y conservación ordinarias del suelo o superficies de las terrazas son exigibles a su titular o usuario (no a la Comunidad), por lo que su mal uso o modificación indebida (y posibles consecuencias negativas como, por ejemplo, filtraciones), podrían acarrear responsabilidades para el titular o usuario, y no para la comunidad. Esta última sería responsable de la conservación extraordinaria (impermeabilización) en caso de que se produjera una filtración que no tuviera como causa un mal uso o una inadecuada conservación o mantenimiento ordinarios por parte del titular o usuario de la terraza “causante”.
Piscinas
Si lo que queremos es poner una piscina portátil, al no ser necesario ninguna obra y, por tanto, no alterar nada del edificio, la comunidad no podría negarse. No obstante, hay factores importantes para tener en cuenta:
- Sería oportuno informar a la comunidad de que queremos poner una piscina.
- Tener una cubierta impermeabilizada, aun así, podría ocurrir que una rotura de la piscina provocara una gran piscina en la terraza con un gran volumen de agua y lo que esto conllevaría de filtraciones u otros problemas de seguridad
- El peso que va a tener la piscina una vez que la llenemos, quizás no sea viable por exceso de peso. Este es un riesgo que no puede ignorarse, aun cuando la piscina sea “para niños”, pues una piscina llena… pesa más de lo que muchos se imaginan, y podría ser excesivo para la estructura que sustenta la terraza.
En caso de que queramos poner una piscina de obra o jacuzzi, lo primero que hay que saber es que necesitamos una licencia de obra. Desde Solufincas aconsejamos que te informes bien sobre las licencias necesarias en tu Ayuntamiento, antes de realizar nada.
La Comunidad de vecinos podría considerar que no ve ningún problema y, sin embargo, los servicios municipales podrían no conceder la licencia o la autorización.
Cerramientos
Es muy común hoy día ver como los propietarios que tienen terraza la cierran para tener más espacio, para aprovecharla tanto en invierno como en verano o para hacer otra habitación tipo despacho o cuarto de juegos para los niños.
Sin embargo, el hecho de cerrar una terraza, por muy simple que parezca no es poner cuatro cristales y pensar que ya está.
Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se dice al respecto: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador”.
Por lo tanto, al cerrar nuestra terraza habría que tener en cuenta si vamos a modificar la configuración o el estado de los exteriores del edificio, ya que, de ser así, no podríamos hacerlo.
Además de esto, hay que tener en cuenta que para poder cerrar nuestra terraza necesitamos una autorización administrativa como se expone en el artículo 10.3 LPH y el voto favorable de las 3/5 partes de los vecinos que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación en una Junta de Propietarios. Si esto no se cumpliese no podríamos cerrar nuestra terraza.
Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros. Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso, estaremos encantados de ayudarte sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.
Si te ha gustado este artículo, compártelo.