Aunque es un tema que quizás nunca nos hubiéramos llegado a plantear, hoy día está en auge debido a tantas emisiones y contaminación como existe. El objetivo es que los automóviles sean de cero emisiones. Una manera de lograr esto es por medio de los vehículos eléctricos, que necesitan de un punto de recarga. Aunque existen gasolineras que ya cuentan en sus instalaciones con estos puntos de recarga, el hecho de tener que acudir allí más el tiempo que conlleva que se recargue el coche, acaba siendo una molestia para el propietario del automóvil.
¿Qué se puede hacer entonces si se tiene un automóvil eléctrico para no tener estas molestias?
Una opción bastante buena y cómoda sería instalar un punto de recarga en nuestra plaza de garaje.
¿Qué hace falta y qué dice la Ley?
Veámoslo en este artículo:
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.5 así lo expone:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Podemos leer claramente que únicamente habría que comunicarlo a la comunidad de propietarios antes de realizar dicha instalación, y los gastos lo deben asumir aquellos vecinos que quieran instalarlo.
NO hace falta un acuerdo previo por la Junta General, si se cumplen las condiciones básicas, por ejemplo, acreditando el cumplimiento de las normativas aplicables aportando la documentación técnica junto con la comunicación previa.
Esto sería en el caso de comunidades que cuentan con plazas de garajes sin la instalación, pero las nuevas construcciones hoy por hoy ya cuentan con la preinstalación para facilitar la posterior instalación.
¿Qué normativa es la que regula la instalación de un punto de recarga para un vehículo eléctrico?
Si queremos hacer la instalación de un punto de recarga, lo primero que debemos saber (además de conocer cuál es la potencia disponible o que se tiene contratada en nuestro punto de suministro) es que se debe respetar la normativa ITCBT52.
Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 52: INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
- El ámbito de aplicación de esta normativa abarca los garajes comunitarios de nueva construcción (plazas de aparcamientos colectivos en edificio de viviendas).
- Si el edificio es previo a la normativa, no es obligatorio ningún tipo de preinstalación para los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Por el contrario, si se trata de un edificio de nueva construcción, se realizará una preinstalación con dichos fines.
- La preinstalación es la realización de canalizaciones, pasa muros y arquetas necesarias para preparar y facilitar de manera más sencilla la instalación posterior de puntos de recarga, con un resultado ordenado y eficiente.
Una vez que se ha tenido en cuenta esto, existen diferentes formas de realizar la instalación en un parking comunitario, según la normativa ITC BT 52.
-
INSTALAR UN PUNTO DE CARGA DESDE EL CONTADOR DE LA VIVIENDA.
Normalmente, se suele elegir esta opción si el punto de recarga está en el mismo edificio donde vive el propietario. El profesional tendrá que hacer una derivación desde nuestra vivienda o desde nuestro contador, hasta nuestra plaza de garaje, así en nuestra factura vendrán todo nuestro consumo. Habría que informar de esto al presidente de la comunidad.
-
INSTALAR UN PUNTO DE CARGA DESDE EL CONTADOR COMUNITARIO.
Para esta opción que se contempla en la normativa, hay que pedir permiso a la comunidad, sería para aquellos propietarios que o viven en el mismo edificio, aunque si tienen la plaza de garaje en el edificio. Para este caso, habría que instalar un pequeño contador de kW MID, para que al finalizar el mes nos llegue cuanto hemos gastado.
¿Es precisa la autorización de la comunidad?
La respuesta a este aspecto es que no. No es precisa la autorización, y no nos lo podrían prohibir, no obstante, sí es necesario la comunicación al presidente o al administrador. Así lo precisa claramente el artículo 17.5 de LPH que expresamente dispone:
«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma».
Por tanto, bastaría la mera comunicación a la comunidad y, por supuesto, asumir los costes derivados de la instalación y el importe de los consumos.
No obstante, pudiera haber detalles concretos que sí precisaran de autorización por la Junta General, como pudiera ser la posible alteración de elementos comunitarios a consecuencia de la instalación privativa prevista.
¿Cómo se gestiona el pago del consumo realizado entre los vecinos?
Para la facturación del consumo de la recarga de coche eléctrico, el ITC BT-52 establece tres posibilidades:
Una de estas posibilidades, sería que, al ya contar con un contrato de electricidad para nuestra vivienda, lo aprovecháramos.
La segunda opción es contratar una línea específica e independiente para el coche eléctrico con una tarifa «supervalle» especialmente diseñada según el RD 647/2011 a este uso porque ofrece los precios de la electricidad más bajos en horario de 1 a 7 de la mañana. Sin embargo, esta opción pudiera no resultar ventajosa, por el coste que conlleva la propia instalación, el alta del suministro y demás aspectos relacionados.
También otra opción que es muy útil en garajes que son grandes o para las personas que alquilan plaza sería contratar los servicios de una empresa que tenga servicios de gestor de cargas, donde el suministro nuevo, contador y punto de carga lo pagaría el gestor de carga para más tarde, el usuario pagar periódicamente lo que se haya contratado por medio de una tarifa plana. Esto inevitablemente precisaría de aprobación en Junta General, pues una empresa tendría que tener acceso y autorización para manipular y usar elementos y espacios comunitarios.
Diferencias entre un punto de recarga para vehículo eléctrico en vivienda unifamiliar y un edifico residencial
La instalación de un punto de recarga en una vivienda unifamiliar podemos decir que es la más sencilla de todas y la que menor coste va a tener. Si el garaje ya tiene un enchufe convencional no habría que realizar ningún tipo de instalación ya se podría recargar el coche. Esto se conoce como recarga ocasional, aunque se utilice de forma diaria. Para garantizar que la instalación es segura (tanto de la toma del enchufe convencional en sí como del cableado hasta ella) suele estar limitada a 10 A y unos 2,3 kW de potencia.
No obstante, para cumplir con la normativa ITC BT-52 y tener una instalación que cumpla con todos los medios de seguridad, se debe instalar un circuito exclusivo desde el contador de nuestro hogar hasta la ubicación del punto de recarga.
Si hablamos de garajes comunitarios, el proceso no es tan sencillo, aunque tampoco es complicado.
Lo primero que hay que tener en cuenta es la obligación de informar a la comunidad de la intención que tenemos de realizar la instalación de un punto de recarga. Con informar sería suficiente, ya que gracias a la Ley de Propiedad Horizontal no habría que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios, sino que sería suficiente con notificar por escrito a los administradores. No obstante, como ya hemos indicado en los párrafos anteriores, pudieran existir detalles y aspectos a analizar de forma más pormenorizada.
¿Quién puede realizar estas instalaciones?
Es verdad, que a priori la instalación de un punto de recarga no es excesivamente complicada y podría hacerla el vecino que estuviese interesado en ello. No obstante, hay factores que se deberían de tener en cuenta a la hora de realizarla.
El primero factor para tener en cuenta es la seguridad personal. Decimos esto porque si no somos profesionales o expertos de las instalaciones eléctricas podríamos sufrir un accidente grave, no sólo nos podríamos hacer daño a nosotros mismos sino también al edificio, podríamos generar un incendio con las consecuencias que esto tendría.
Otro factor es que, en las instalaciones de puntos de recarga de los coches eléctricos, en los cuales se necesite cambiar o modificar el cuadro eléctrico general de protección, y debido a esto alterar la configuración que tenemos legalizada, o debamos elevar la potencia, un electricista o instalador homologado, tendrá que hacernos un boletín. Este boletín es necesario ya que nos lo pedirá la empresa comercializadora y también la distribuidora para poder proporcionarnos la modificación del suministro eléctrico.
Documentación necesaria
- Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS.
- Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.
- Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa.
- Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.
- Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
- Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
- Copia del certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.
- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
Subvenciones y ayudas
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado con 400 millones de euros, que podrán ser ampliados si existe un compromiso adecuado de los fondos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previamente a la expiración del plazo de vigencia.
Este presupuesto se dirige a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos.
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:
Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros. Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.
No te pierdas otros contenidos de interés relacionados con este tema, en nuestro blog.
Si te ha gustado este artículo, compártelo.