Cuando vivimos en una Comunidad de Propietarios a veces la convivencia es todo un reto debido a que dentro de una comunidad viven personas diferentes con diferentes criterios y actitudes ante la vida y por eso a veces es un verdadero desafío el vivir de manera apacible llegando a surgir problemas que hacen que la convivencia sea un quebradero de cabeza para algunos vecinos.
Debido a esto es muy importante conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones dentro de la convivencia de una comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal es la encargada de regular las normas que deben regir dentro de una comunidad, así como su cumplimiento. No obstante, todo administrador de fincas debe tener en cuenta, además para cada inmueble, que cada comunidad de propietarios puede tener estatutos internos y normas de régimen interior para regular normas de convivencia, siempre y cuando no incumplan ninguna normativa general.
Derechos de los Propietarios en una Comunidad de Propietarios
Como hemos dicho anteriormente, básicamente es la Ley de Propiedad Horizontal, la que recoge y regula las normas, derechos y obligaciones de los propietarios, que deben regir dentro de la comunidad.
Algunos derechos serían:
Artículo 3 b: La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Dentro de una comunidad de propietarios el uso y disfrute de zonas comunes es uno de los derechos que tienen los vecinos y propietarios. Este derecho establece que se podrá disfrutar de los elementos o zonas comunes siempre que se respete la ley general y los estatutos comunitarios sin violar ningún derecho de ningún vecino.
Artículo 7: El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
Así que si queremos hacer algún cambio dentro de nuestra vivienda debemos recordar este artículo, podemos siempre y cuando no alteremos la seguridad del edificio, estructura y que no perjudiquemos a ningún otro propietario.
Artículo 17.5: La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Ahora que muchos de nuestros hábitos están cambiando, este es un derecho que cada vez es más demandado por muchos propietarios, ya que cada vez se hace más uso de este tipo de vehículos. Así que si quisiéramos optar por esta opción debemos recordar que únicamente requerirá de una comunicación previa a la comunidad y asumir enteramente los gastos que conlleve.
Estos serían algunos de los derechos que tendríamos como propietarios, aunque hay muchos más.
Obligaciones de los Propietarios en una Comunidad de Vecinos
Las obligaciones quizás sean más difíciles de cumplir ya que muchas veces no nos gustan tanto como nuestros derechos, no obstante, hay que cumplirlas para tener una convivencia pacífica con nuestros vecinos.
Para ello es muy importante contar con la experiencia y profesionalidad de un buen administrador de fincas.
De nuevo vamos a recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal para ver cuáles son dichas obligaciones. Principalmente el artículo 9 las recoge y enumera.
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Los propietarios deben respetar las instalaciones generales de la comunidad evitando hacer uso inadecuado de ellas ya que esto podría causarles algún daño, esto sería aplicable en el caso de tener piscina comunitaria o parque infantil o algún tipo de instalación deportiva, siempre hay que hacer buen uso de ellas.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
No sólo hay que mantener en buen estado las zonas comunes, sino que también nuestro propio inmueble.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando se aprueben reformas necesarias para el mantenimiento del edificio que requieran el acceso a la propiedad individual, el propietario debe permitir el paso del personal autorizado a su local o domicilio.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b)de esta Ley.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante de este.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Si se tienen en cuenta estos derechos y obligaciones y todos los vecinos y propietarios ponen de su parte, se podrá lograr una convivencia óptima y pacífica en la comunidad de propietarios.
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