Uno de los temas más controvertidos dentro de una comunidad de propietarios, surge en el momento en que se empieza a hablar de ascensores. Para nadie es un secreto que los costos asociados a la instalación y posterior mantenimiento de un ascensor, es bastante elevado, por lo que muchos propietarios no están a favor de instalarlos, lo cual trae confrontación entre los vecinos.
Por eso, es de suma importancia que tengas claro todo lo que está establecido en la Ley de Propiedad Horizontal referente a este tema, lo cual te dará la capacidad de poder resolver cualquier conflicto que se genere en tu comunidad.
La Ley 8/2013 implementó importantes modificaciones en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo que para la instalación de un ascensor (excepto para el caso que después veremos respecto al artículo 10.1b) será suficiente el voto a favor de la mayoría de los propietarios y que a su vez estos representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Si se trata como propuesta para la supresión de barreras arquitectónicas es necesario someterlo a votación?
La decisión de instalar un ascensor no es una decisión que estrictamente deba ser sometida a votación, siempre y cuando el costo anual de la obra no supere el valor de las 12 mensualidades ordinarias. Además, se debe cumplir con el siguiente requisito:
– El que solicita la instalación es un propietario mayor de 70 años o con discapacidad. Esto aplica si el inmueble es vivienda o local.
Todo esto está establecido en la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 10.1 b)
¿El coste de la instalación del ascensor se repartirá por igual entre todos los propietarios?
Esta es una de las dudas más común entre los propietarios, y desde luego la que más genera incomodidad entre ellos.
De hecho, muchos propietarios, empiezan a tener dudas y plantear situaciones, para librarse del pago. Entre las dudas más comunes están:
– “Si vivo en planta baja no voy a usar el ascensor, ¿por qué debo pagar la cuota?”
– “Los vecinos de pisos más elevados son los que usarán más el ascensor ¿no debería pagar más?”
– “Yo no estoy de acuerdo con la instalación del ascensor, la considero innecesaria ¿por qué debo pagar la cuota?”
Para responder con responsabilidad todas estas dudas, vamos a citar lo que dice la Ley de propiedad Horizontal en el artículo 9.1.e), en el cual se establecen claramente todas las obligaciones de los propietarios, dentro de las obligaciones se deja bastante claro que todos deben contribuir para solventar cualquier situación de mantenimiento y realización de alguna obra en el inmueble.
De todas formas, recuerda, que la cuota que debe pagar cada propietario, dependerá del porcentaje de colaboración que tenga, el cual es llamado coeficiente de copropiedad. La instalación de un ascensor, no puede ser pagado, bajo ningún concepto, dividido en partes iguales, ni según la necesidad de uso de cada propietario. La cuota a pagar se paga por ser dueño del inmueble, por lo tanto, tiene el mismo derecho de todos a usar el ascensor, en el momento que lo requiera.
Por otro lado, es posible que la comunidad de vecinos, acuerde otra forma de pagar todos los gastos asociados a la obra, pero, esta forma de ser aprobada por unanimidad en una junta de propietarios.
¿Y el mantenimiento del ascensor?
Teniendo en cuenta, nuevamente el artículo 9.1.e), de la Ley de Propiedad Horizontal, expresa que el mantenimiento del ascensor debe estar a cargo de todos los propietarios, según lo que le corresponde según su cuota de colaboración. Igualmente, si se desea repartir el gato de forma distinta, debe hacerse por previo consenso unánime de toda la comunidad.
Recuerda, que en una comunidad siempre existirán desacuerdos, no todos somos iguales y la convivencia no es nada sencilla, lo que sí es importante tener en cuenta esa famosa frase que dice: “Tus derechos terminan dónde comienzan los de al lado”. La ley es muy clara respecto a este tema, así que si como comunidad se apegan a ella no tienen por qué tener ningún tipo de inconvenientes.
En Solufincas, somos un grupo de profesionales especialistas en el área de administración de fincas, que se ha ganado la confianza de muchos propietarios, ofreciéndoles asesoramiento especializado, que les permite tener una vida en comunidad mucho más tranquila.
Conocemos muy bien todas las leyes asociadas a este tema, por eso somos tu mejor opción, no lo pienses más y contacta con nosotros.