Para empezar con este tema es importante que sepas que la normativa que regula la instalación de ascensores en edificios es competencia de cada país.

En España, que es el país en que vivimos, la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un ascensor en un edificio es obligatoria en los siguientes casos:

En una comunidad de vecinos es obligatorio instalar el ascensor si se cumplen alguna de estas características:

Así que cuando al menos uno de los propietarios del edificio lo solicita, y siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. El edificio de más de cuatro alturas.
  2. El propietario que lo solicita tenga alguna discapacidad.
  3. Personas mayores de 70 años.

Instalación de ascensores en edificios de nueva construcción

Todos los nuevos edificios, es decir, de construcción nueva, deben incluir en sus planos los espacios y medidas que sean adecuadas para la instalación del ascensor. Es decir, tienen obligatoriedad de ascensor en edificios nuevos, así como que sea accesible para todas las personas.

La normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, en España, es el Código Técnico de la Edificación (CTE) quien dispone de las exigencias que los edificios deben cumplir en cuanto a accesibilidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE).
No obstante, también es necesario que las comunidades de vecinos cumplan de forma obligatoria con lo recogido sobre accesibilidad en el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

En la Ley 51/2003 viene todo lo referente a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacitad, y obliga a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten realizar actividades cotidianas.

Reformas integrales en edificios de más de cuatro alturas

Según el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su norma A.010, dispone que la instalación de ascensores en edificios será obligatoria siempre y cuando haya un nivel de circulación común de 12 metros lineales sobre el nivel de ingreso desde la vereda. Esto quiere decir que a
partir de cinco pisos es obligatorio instalar al menos un ascensor en el edificio. Así que si tu edifico tiene más de cuatro alturas es candidato a la obligatoriedad del ascensor con reforma integral.

Siempre hay que cumplir la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad en España, es el Código Técnico de la Edificación (CTE) quien dispone de las exigencias que los edificios deben cumplir en cuanto a accesibilidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la
Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE).

No obstante, también es necesario que las comunidades de vecinos cumplan de forma obligatoria con lo recogido sobre accesibilidad en el Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Por otro lado, según la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se
obliga a los edificios de viviendas, a realizar las reformas que fueran necesarias para rehabilitar el entorno físico donde las personas mayores de 70 años y las personas discapacitadas, puedan transitar sin ningún obstáculo.

En la Ley 51/2003 viene todo lo referente a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacitad, y obliga a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten realizar actividades cotidianas. Esta ley también dice que, en el caso de que no sea posible de otro modo, se puede utilizar espacio de dominio público para garantizar el acceso de las personas discapacitadas o con movilidad reducida, a los edificios.

Solicitud de instalación de ascensor por parte de un propietario

La ley de Propiedad Horizontal establece que tendrán un carácter obligatorio para la comunidad, la instalación de un ascensor, cuando lo pida un propietario, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. A) Que quien lo solicita sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  2. B) Que en la vivienda del propietario que lo solicita vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  3. C) Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Según indica el artículo 17.2 de la LPH:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si se dieran los anteriores requisitos, la instalación del ascensor será obligatoria y tiene que llevarse a cabo por la comunidad incluso aunque haya vecinos en contra.

Así vemos como la obligatoriedad de ascensor en edificios existentes debe cumplir con una serie de requisitos, entre estos están los requisitos de edad o discapacidad.

Costes y opciones de instalación de ascensor en edificios

El precio de poner un ascensor, la verdad que es difícil de determinar, ya que hay que tener en cuenta diferentes factores:

Hay muchas comunidades de edificios antiguos que optan por incluir ascensor en sus edificios. De acuerdo con lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, el instalar ascensor puede llegar a ser obligatorio.

El artículo 10.1 b) así lo establece: Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

El presupuesto para la instalación de un ascensor y todo lo que requiere dicha obra puede llegar a superar los 100.000 € de presupuesto. Aunque esto va a ser diferente dependiendo de diferentes aspectos, como son los materiales que se utilicen, etc. en la instalación del ascensor.

Hay diferentes opciones y tipos de ascensor:

Muchas comunidades debido al alto coste económico que conlleva optan por la financiación de instalación del ascensor. Así con esto evitan el tener que desprenderse económicamente de bastante dinero e ir poco a poco pagándolo.

Beneficios de la instalación de ascensor en edificios

Sin duda hay que decir que el tener ascensor en una comunidad tiene ventajas y beneficios, no solo por la comodidad que tiene sobre todo si se vive en el último piso, sino que también revaloriza el edificio y facilita el acceso al edificio.

Aparte de esto, hay más ventajas o beneficios:

Debido a estas ventajas y otras, muchos vecinos optan por instalar el ascensor en su comunidad.

Consejos para la instalación de ascensor en edificios

Sabemos que el hecho de tener ascensor en nuestra comunidad hoy día es importante. Hoy día muchas personas de hecho cuando buscan vivienda, una de las opciones que buscan es que la vivienda tenga ascensor, de ahí lo indispensable del ascensor en nuestros días.

El ascensor es perfecto para aquellas personas que tienen movilidad reducida, también si algún vecino tiene bebes, resumiendo hay que admitir que tener ascensor en la comunidad es muy útil.

¿Qué hay que tener en cuenta para poder instalar un ascensor?

  1. Elección del proveedor:

Lo primero que hay que decir es que el instalar el ascensor tiene que ser aprobada por la junta de propietarios. Evidentemente, por norma general se presentarán diferentes presupuestos, y se elegirá la mejor opción. A la hora de elegir hay que ver cuál es el que ofrece más garantías, ya que el precio no lo es todo.

Hay que saber qué material se utilizará y cómo se va a realizar la obra. Algo importantísimo es que se elija a alguien que nos genere confianza y que cumpla con todas las normativas vigentes, permisos y licencias necesarias.

  1. Obra e instalación:

El tiempo que durará la obra de la instalación de un ascensor va a depender de la estructura del edificio y de la vivienda. Es verdad que te darán asesoramiento profesional y estimarán cuanto tiempo más o menos puede durar la obra.

  1. El mantenimiento:

Hay que decir que cuando una comunidad tiene ascensor, se utiliza muchísimo diariamente, debido a esto, es necesario tener un buen mantenimiento. Esto hará que se eviten problemas, que haya seguridad y que se ahorre en costes.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas para ayudarte con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros con relación a tu hogar y tu Comunidad. Somos especialistas en Comunidades de Propietarios y en la Ley de la Propiedad Horizontal y nos avalan años de experiencia. Si aún no eres nuestro cliente, pídenos un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte, sea cual sea tu necesidad. Y por supuesto, si quieres cambiar de administrador, podemos guiarte en los pasos a dar.