El Modelo 184 es una declaración tributaria informativa, que debe ser presentada por entidades en régimen de atribución de rentas para declarar anualmente sus ingresos, gastos y beneficios. También debe ser presentado por algunas figuras legales no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil.
El modelo 184 tiene carácter informativo, es decir, que no implica un movimiento de dinero por el pago de impuestos o devoluciones, solo es la descripción de las operaciones que se hayan efectuado a lo largo de un año.
Pero ¿qué es una entidad en atribución de rentas?
Son entidades a las que se llama sujetos no pasivos del impuesto de sociedades y en las que cada socio debe tributar de forma personal.
Algunos ejemplos de entidades en régimen de atribución de rentas son las sociedades civiles sin objeto mercantil que se formalizan con un contrato privado de mínimo dos personas que desarrollarán una actividad económica con ánimo de lucro. También lo son las herencias yacentes y las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios.
Las comunidades de propietarios son contratos privados entre varios socios o comuneros que tienen en propiedad un bien indivisible, en ese contrato se especifica la aportación de cada socio y el porcentaje de participación.
Todas estas entidades presentarán el Modelo 184 debido a que no tienen personalidad jurídica propia y, sin embargo, obtienen ingresos o desarrollan una actividad económica. Aquellas entidades que sí tengan personalidad jurídica propia presentarán otro tipo de modelos como, por ejemplo, el modelo 200.
¿Para qué sirve el Modelo 184 de la Agencia Tributaria?
El modelo 184 sirve para proporcionar información anual a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este modelo se muestra la información sobre rentas atribuibles a comuneros, herederos, participes o socios que residan o no en territorio español.
Una comunidad de propietarios podría obtener rentas, por ejemplo, si existe una fachada en la que se pone publicidad y se cobra por el permiso para poner esa publicidad, si vende la vivienda donde vive el portero o si recibe subvenciones, entre otros.
Al margen de si se presenta o no el modelo 184, cada miembro de la entidad deberá, de forma individual, tributar en función del grado de participación que tenga. En el caso de las personas físicas, que suelen ser el tipo más común de propietarios de las comunidades de vecinos, deberán tributar mediante el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
El IRPF no grava únicamente las rentas obtenidas del trabajo de las personas físicas, también grava las rentas del capital, es decir, que toda persona que obtenga ingresos o beneficios de propiedad inmobiliaria como el alquiler de una vivienda o capital mobiliario como seguros de vida, invalidez, dividendos de acciones, depósitos y cuentas bancarias u obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales relacionadas con venta de acciones, inmuebles, etc., deberá incluirlos en la declaración del IRFP.
Como impuesto progresivo, el IFRP impone su tasa en función de los ingresos, es decir, que cuanto más alto sea el nivel de ingresos, más alta será la tasa impositiva que se aplique a la base imponible. Este impuesto grava de manera directa el patrimonio de los contribuyentes.
¿Cuándo debo presentar el Modelo 184 de la Agencia Tributaria?
Este modelo se presenta anualmente. El plazo para poder presentarlo es desde el 1 de enero al 1 de febrero. Normalmente se presenta de forma online, pero, si por razones técnicas no lo puede presentar en la fecha obligatoria, cuenta con los siguientes 4 días a esa fecha de presentación para hacerlo.
Se puede presentar por medio de la sede electrónica de la agencia tributaria, adjuntando el fichero generado en el programa de informativas que nos ofrece la Agencia Tributaria de forma gratuita.
¿Cómo se rellena el Modelo 184 de la Agencia Tributaria en 2023?
Lo primero que vamos a ver son las instrucciones, ya que, será muy útil si formas parte de una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios:
- Página principal.
- Identificación
Tendremos que usar las etiquetas identificativas de la entidad, en caso de no tenerlas, tendremos que rellenar los datos solicitados en el apartado 1.
- Ejercicio y modalidad de presentación
Indicaremos el año al que pertenece la declaración informativa, al igual que la manera en que vamos a presentar el modelo.
- Tipo de entidad
En este campo debemos marcar el tipo de entidad en régimen de atribución al que pertenecemos: constituidas en España, en el extranjero, que tributen por Impuesto de sociedades y el importe neto de la cifra de negocios (que corresponderá con el saldo contable de la cuenta de ventas u otros ingresos, sin impuestos).
- Declaración sustitutiva o complementaria
Será complementaria cuando sea para incluir datos que no apareciesen en otra presentada anteriormente porque los hubiésemos omitido.
Será sustitutiva cuando anule totalmente a la declaración presentada antes por el mismo ejercicio.
- Resumen de los datos incluidos en la declaración
- Fecha y Firma
- Siguientes páginas
Como norma general, todas estas páginas anexas deberán llevar los siguientes datos identificativos que son:
- NIF
- Denominación social
- Ejercicio que corresponde
- Rentas obtenidas por la entidad: tipos
- Capital mobiliario
Habrá que diferenciar entre los obtenidos en España y los obtenidos en el extranjero, además de las reducciones posibles que les correspondan.
- Capital inmobiliario
- Actividades Económicas
- Relación de socios y partícipes
Aquí hay que incluir todos los datos identificativos de cada uno de los componentes, y especificar el número de días que haya sido miembro de la entidad y su porcentaje de participación.
En el caso de rendimiento por actividad económica habrá que desglosar entre ingresos íntegros y gastos.
En resumen, ¿qué información debo incluir en el Modelo 184 de la Agencia Tributaria?
En el Modelo 184 se declararán los ingresos del capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Lo primero, como en casi todos los modelos de la AEAT y al tener carácter informativo, es exponer los datos de comunidad o sociedad. De hecho, serán los siguientes apartados los que realmente cuenten.
Lo segundo será relacionar las rentas obtenidas por la entidad y la renta que se atribuye a cada uno de los miembros, así como su correspondiente retención a cuenta de IRPF. Como es de imaginar y obvio, el dinero será distribuido de manera proporcional al porcentaje de participación de cada socio. Se debe indicar la naturaleza de la actividad o fuente de la que proceden. Dicho de otra manera, si son rendimientos de capital mobiliario deberán figurar como tales y lo mismo si los ingresos provienen de otras actividades económicas.
Algo importante es como calcular el rendimiento y para determinarlo, en el caso del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales, se utilizarán las normas generales.
En el caso del rendimiento de actividades económicas se aplicará las normas del IRPF, como si la comunidad fuese un empresario autónomo a efectos de hacer sus cuentas.
Cuando varios comuneros comparten una Comunidad de Bienes como alternativa a montar una SL, tendrán que rellenar el modelo 184 y después la AEAT tendrá que trasladar estos datos a su declaración de la renta. Además, deberá comprobar que las cifras siempre cuadren.
El cálculo de las rentas a atribuir seguirá la normativa del IRPF, en especial lo dispuesto en los artículos 23.2, 23.3, 26,2 y 32 de la Ley de IRPF.
De forma resumida, esto quiere decir que se restarán a los ingresos obtenidos los gastos en los que haya incurrido la entidad con los límites que marca el impuesto y siguiendo lo dispuesto en cuanto a amortización de inversiones.
¿Qué sucede si no presento el Modelo 184 de la Agencia Tributaria en tiempo y forma?
Si se presenta fuera del plazo establecido, habrá sanción, esta sanción va a depender de la demora que exista en presentarlo y si recibimos un previo aviso de Agencia Tributaria.
Puede consultar el artículo 198 de la Ley General Tributaria para saber qué sanciones se establecen por el incumplimiento de las fechas de presentación. Si se presenta información incorrecta se impone una multa pecuniaria de 20 euros por cada grupo de datos de la misma entidad o persona que debería ser incluida en la declaración.
Las sanciones pueden ir desde los 300€ hasta los 20.000€.
¿Puedo presentar el Modelo 184 de la Agencia Tributaria de forma electrónica?
Podemos presentarlo tanto en papel como de manera telemática. Indiferentemente de si lo hacemos en papel o de forma telemática se debe acudir a la Sede Electrónica de la AEAT y seleccionar la opción correspondiente.
Si se opta por hacerlo en papel, entonces se tiene que rellenar el modelo en la página de la AEAT y posteriormente imprimirlo para poder presentarlo en la delegación de Hacienda que nos corresponda por el lugar en que vivimos. Si se tiene dudas a la hora de rellenarlo la AEAT tiene a su disposición un Programa de Ayuda para poderlo rellenar.
Si, por el contrario, optamos por hacerlo de forma telemática, deberemos disponer de certificado digital o Cl@ve PIN.
Desde Solufincas os ayudamos y os guiamos para que podáis hacer la presentación oficial del modelo 184 en la Agencia Tributaria a partir de un fichero de presentación, como el que genera de forma automática.
- Acceder a la Sede Electrónica y, dentro de ella, a la sección Presentación de declaraciones → Todas las declaraciones por modelo →Presentar y consultar declaraciones → Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.
- En la sección «Gestiones» está el apartado «Presentación hasta 40.000 registros» al hacer clic será cuando pida el certificado electrónico, el DNI electrónico o la clave PIN para poder hacer los trámites.
Si usas el programa de ayuda de la AEAT para presentar el modelo 184 debes:
- Si no lo tienes instalado, descargar e instalar el programa de ayuda de la AEAT.
Una vez dentro del mismo, ir al menú “Archivo” -> “Abrir modelo” y seleccionar el “Modelo 184“. Elegimos el modelo 184 del ejercicio que queremos presentar. Si no aparece, habrá que descargar el archivo del 184 desde la web de Hacienda, guardarlo en tu ordenador y después, en el programa de ayuda de la AEAT, ir al menú Archivo -> Agregar nuevo modelo -> Agregar nuevo modelo desde archivo y seleccionar el archivo del 184 que acabas de descargar a tu ordenador. Así ya estará instalado y podrá generarse dicho modelo.
- Una vez cargada la pantalla del modelo 184, hay que importar el fichero que te ha enviado por correo electrónico. Puedes hacerlo desde el menú “Utilidades” -> “Importar” -> «Importar registro con formato BOE».
- Al importar el archivo, se abrirá una nueva pantalla indicando que el archivo se ha importado correctamente, pero contiene errores. No hay que preocuparse por esta información, es un aviso normal porque este modelo requiere algunos datos que no están disponibles, de modo que habrá que introducirlos de forma manual para poder continuar.
- Al hacer doble clic en el nombre de la empresa, se abrirá el modelo y aparecerán todos los datos de la empresa (aconsejamos revisar que todos los datos son correctos).
- Pulsamos sobre el botón «Datos adicionales», se abrirá una ficha con los datos rellenos, pero hay que comprobar que están todos bien. Tanto en el campo «Tipo de entidad» como en «Actividad principal» puedes pulsar sobre el icono de la derecha para que se abra una pequeña ayuda con el código que corresponde.
- Confirmados los datos, pasamos a la pestaña «Rentas» y hacer doble clic sobre la entrada en el listado. Se abrirá la ficha completa de las «Rentas obtenidas por la entidad». En cada campo, puedes pulsar sobre los iconos de su derecha para obtener una ayuda rápida sobre el código a introducir.
- El campo «Régimen de determinación de rendimiento» te saldrá por defecto rellenado con un «estimación directa simplificada», que es el más habitual. No obstante, verifica este dato y modifícalo en caso de estar en otro tipo de estimación.
- Nos vamos a la pestaña de «Socios», que es un desglose de la actividad de la entidad en sus socios, teniendo en cuenta su porcentaje de participación en la misma. Habrá que hacer doble clic en el nombre de cada socio para acceder a su ficha completa. Habrá que rellenar manualmente los datos de cada uno de los socios (domicilio, código de provincia, porcentaje de participación, etc.). Verás también una caja con las claves de cada socio, en las que se detalla el rendimiento individual que al final deberá sumar el total de la entidad (clave D) y la parte proporcional de las retenciones aplicadas en las facturas (clave K).
- En caso de que un socio no haya sido miembro de la entidad durante todo el año completo, habrá que modificar el campo «Número de días que ha sido miembro» y recalcular los importes.
- Con todos estos datos confirmados, debemos «Validar» la información del modelo pulsando en el icono «Comprobar errores y Avisos pendientes»
- Si no hay errores o datos que falten, el programa ya permitirá presentar la declaración pulsando en el icono correspondiente. Al pinchar en el icono de “Presentación de declaraciones” verás una primera pantalla en la que sólo debes pinchar en “siguiente”, te pedirá que elijas la forma de presentación que deseas (con PIN 24h o con certificado electrónico) y en el siguiente paso el programa te indicará que se va a guardar un archivo en tu ordenador, que será el propio fichero que se va a enviar a la AEAT. En ese paso, debes dejar marcada la pestaña “Realizar presentación inmediata”, para que al terminar el proceso el programa presente el modelo oficialmente.
Una vez presentada una declaración, el programa de informativas de la AEAT te permite ver, descargar y guardar una copia del modelo presentado.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 184 de la Agencia Tributaria?
Como hemos dicho el modelo 184 es de obligado cumplimiento ante la Agencia Tributaria para aquellas entidades que estén en régimen de atribución de rentas, tanto si estas han sido constituidas en España como si no, siempre y cuando efectúen alguna actividad económica o superen ingresos de 3.000 euros al año.
El régimen de atribución de rentas es un régimen especial de Hacienda para que las rentas de aquellas entidades que no están sujetas a IRPF ni tampoco al Impuesto sobre Sociedades estén sometidas a tributación. Estas rentas se atribuyen a los miembros de estas sociedades, que las declaran presentando los modelos 130 (estimación directa) y 131 (estimación objetiva), declarando únicamente el porcentaje que posean de la entidad.
Volvemos a mencionar algunas entidades en régimen de atribución de rentas:
- Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
- Herencias yacentes, que son un conjunto de bienes sin personalidad jurídica propia, es decir un patrimonio que se adjudicará o no a sus destinatarios.
- Comunidad de bienes, que serían de manera exclusiva un NIF sin personalidad jurídica propia que incluye a diferentes personas físicas que realizan una misma actividad y tributan cada una por su cuenta el IRPF pero que liquidan el IVA en común con la Comunidad de Bienes.
- Las comunidades de propietarios que estén bajo la Ley de Propiedad Horizontal (ojo, si se recibe una subvención para arreglos o mejoras del inmueble y supera los 3.000 euros, entonces está en la obligación de presentar este modelo).
- Demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
- Las entidades existentes en el extranjero que sean de la misma naturaleza que las enumeradas.
¿Dónde puedo obtener más información sobre el Modelo 184 de la Agencia Tributaria?
Puedes acudir a la página web de Hacienda donde viene el modelo 184 e información sobre este.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que siempre puedes acudir a Solufincas Administración de Fincas para ayudarte con cualquier duda que te pueda surgir al respecto tanto en este tema como en muchos otros con relación a tu hogar y tu Comunidad.
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