Normalmente, cuando existen locales comerciales, dentro de una comunidad de propietarios, son muchas las dudas que se generan en torno a las responsabilidades que tienen los dueños de los negocios, en cuanto al pago de derramas. Para resolver todas estas dudas, se debe tener en cuenta que, a pesar de que se trata de un local comercial, este se encuentra dentro de una comunidad de propietarios.
¿Qué es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal?
De manera general, se sabe que la Ley de Propiedad Horizontal estipula, que todos los propietarios, sin excepción, deben cubrir, según el porcentaje establecido en el título constitutivo de la finca, los costos asociados al mantenimiento y mejora del inmueble. Esto es lo que dice el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Según esta ley, un local comercial, al igual que cualquier otro propietario, tiene la obligación de cubrir la cuota establecida. Sin embargo, esta norma puede ser modificada en la Escritura de División Horizontal, en donde el local comercial puede librarse del pago de ciertos gastos.
Ahora, también existe otra manera de eximir un negocio comercial del pago de gastos muy específicos referentes al inmueble, y es a través de la realización de una Junta de Comunidad, en donde se puede discutir este punto, siempre y cuando se haya incluido en el Orden del día. Para que esto proceda, debe ser aprobado por unanimidad en la Junta, que se exime al propietario de ciertos gastos. Esto está establecido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué es lo que ocurre normalmente?
Lo ideal, es evitar llegar a disputas judiciales para lograr un acuerdo entre las partes, referentes al pago de cuotas por los propietarios de los locales comerciales. Por eso, lo normal es que se establezca en la Escritura de División Horizontal, la exoneración de algunos gastos a los dueños de locales comerciales, sobre todo en los casos en que lo que se desea hacer con el dinero no aporta ningún beneficio para el local.
Para entender esta situación, lo mejor es explicar con un ejemplo. Imagina que, al propietario del local comercial, que se encuentra ubicado en planta baja, y que posee entrada independiente, siempre le exige el pago del mantenimiento del ascensor del inmueble.
En ese caso, el propietario debe presentar al Título constitutivo en cuyos Estatutos de la Comunidad se establezca lo contrario, o, en su defecto, el acta dónde se evidencia que, en junta de propietarios, se llegó a la decisión unánime de exonerarlo del pago de la cuota referente al mantenimiento del ascensor. Si el propietario no hace esto, lo más probable es que deba pagar la cuota, ya que la Ley y la jurisprudencia lo estipulan así.
Cómo ves todo depende de lo que se ha establecido en la escritura de la división horizontal, por eso, es recomendable que, para despejar dudas referentes a todo esto, puedas verificar lo que dicen estos documentos, incluso antes de comprar la propiedad.
Por otra parte, cuando se compra un local, el comprador debe cubrir los gastos de la comunidad que hubiera dejado insolvente el dueño anterior, hasta el límite de la anualidad en curso y los tres años anteriores. Por esa razón, recomendamos consultar todos los pagos obligatorios que debe hacer, y solicitar al dueño anterior un certificado que demuestre que la propiedad está al corriente con la comunidad, y así no tener que asumir deudas pasadas.
Sin embargo, lo mejor que puedes hacer en casos de duda es buscar asesoramiento jurídico, a un profesional, que se especialice en todo lo referente a la Ley de Propiedad Horizontal, para eso tu mejor opción siempre será Solufincas. Así que no lo dudes más, ponte en contacto con nosotros y deja todo en nuestras manos.