Todos sabemos que, dentro de las Comunidades de vecinos, hay propietarios e inquilinos que son fumadores y por tanto, es muy habitual que estos salgan de su hogar ya fumando o con el cigarrillo encendido, incluso a veces, les vemos manteniendo conversaciones a la entrada del portal.

Independientemente de si somos o no fumadores, en alguna ocasión seguro que nos hemos preguntado ¿está permitido hacer esto? ¿Se puede fumar dentro de la Comunidad de propietarios?

La Ley 42/2010, en vigor desde enero de 2011, resolvió las lagunas que dejó la famosa normativa antitabaco de 2005. La respuesta es contundente: “No se puede fumar en las zonas comunes de los edificios”. De 2005 a 2010 los vecinos seguían fumando en el portal, las escaleras o en el ascensor, puesto que la ley Antitabaco de 2005 se centró en bares, espacios públicos cerrados como pabellones o centros comerciales, sin especificar bien si una comunidad de vecinos entraba dentro de esos parámetros legales.

La realidad es que, aunque la Ley que acabamos de leer no deja lugar a dudas, podemos afirmar que hoy día las personas que son fumadoras siguen haciéndolo de igual manera sin ningún tipo de sanción al respecto. Por lo tanto, ¿qué hay que hacer para que se sancione a un vecino por fumar en espacios comunes?

Lo primero que se debería hacer es intentar hablar de manera amistosa con el vecino que esté realizando el acto de fumar, ya que quizás desconozca la Ley y no sepa que está prohibido hacerlo.

Hay casos, en que lo anterior no es viable debido a que el vecino a pesar de haber sido amigables con él, no nos hace caso y vuelve a hacerlo, ¿qué hacer en este caso?

Si persiste la conducta, tanto la comunidad de vecinos como cualquiera de los propietarios, puede denunciarlo. En caso de ser la Comunidad la que actúe, será necesario que al menos un testigo presencial lo informe por escrito para la remisión de un requerimiento formal comunitario como paso previo a la posible adopción de acuerdo en junta general para acción legal al respecto.

Se puede informar a las autoridades públicas, en este caso el vecino se podría enfrentar a dos tipos de sanciones:

  1. Leve: Multa de 30 a 600 euros por fumar donde no está habilitado. (Más habitual en comunidades de vecinos)
  1. Grave: Sanción de 600 a 10.001 euros por permitir fumar donde está prohibido.

¿Dónde está permitido fumar en una comunidad de vecinos?

Si nuestra Comunidad de vecinos cuenta con espacios abiertos al aire libre, como pudiera ser el caso de jardines, pista polivalente, piscina u otros espacios entonces, sí se podría fumar en estos. Sin embargo, los parques infantiles están excluidos de esa opción, puesto que la ley protege a los niños para que estén alejados del tabaco.

No obstante, es aconsejable no fumar dentro de estos espacios, aunque no esté prohibido, ya que el mal olor que se produce y si añadimos que algunos de los fumadores tiran las colillas en el suelo, podríamos decir que crea un mal aspecto a nuestra Comunidad. Además, existen otros riesgos inherentes que, aunque sean solo latentes, siempre están presentes cuando hablamos de fuego.

¿Y si se fuma en la terraza?

¿Qué podemos hacer si nuestro vecino fuma en la terraza de su hogar?

Hay muchas veces, que lo que ocurre es eso, que nuestro vecino fumador, lo hace en la terraza de su vivienda, en vez de hacerlo en el interior de su hogar, con lo que nuestra ropa tendida huele a tabaco e incluso nuestro hogar también, si esto ocurre, ¿podemos hacer algo?

El balcón o terraza, es una zona comunitaria, por lo tanto, ¿se podría prohibir fumar en la terraza o balcón de un piso?

Como hemos dicho antes, la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida como Ley Antitabaco, no establecía claramente que estuviera prohibido fumar en las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios.

Tras cinco años, apareció la modificación de Ley 42/2010, que ampliaba la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo. En su artículo 7, se prohíbe fumar en los elementos comunes cerrados, como ascensor y montacargas, así como en parques infantiles, zonas de juego de infancia…

En los balcones o terrazas de los pisos no son de aplicación ninguno de los supuestos previstos en dicho artículo. Los balcones son elementos comunes porque conforman parte de la imagen exterior del edificio, pero no lo son por su uso, que es privativo. Por tanto se puede fumar en los balcones. Por lo tanto, este litigio debería ser resuelto de forma amistosa entre los vecinos, con el fin de favorecer la convivencia.

Desde Solufincas, Administración de Fincas y Comunidades de Propietarios, podemos ayudarte a solucionar cualquier duda que tengas al respecto.