Al alquilar una vivienda, muchos propietarios se preguntan si pueden repercutir al inquilino los gastos de comunidad, como el mantenimiento del ascensor, la limpieza de zonas comunes o el servicio de portería. Aunque parezca lógico trasladar estos costes al arrendatario que disfruta del inmueble, la respuesta legal no es tan simple.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador exigir este tipo de pagos, pero solo bajo determinadas condiciones. Si no se establece correctamente en el contrato de alquiler, el inquilino no estará obligado a asumir ningún importe adicional por estos conceptos, aunque los disfrute diariamente.
En esta guía resolveremos todas las dudas sobre los gastos de comunidad en alquileres de vivienda: qué dice la ley, qué se puede reclamar, cómo hacerlo de forma legal, qué errores evitar y qué consecuencias hay si el inquilino no paga. Además, te mostraremos un modelo de cláusula contractual válida y las diferencias entre gastos repercutibles y no repercutibles.
Si eres propietario y quieres evitar conflictos o impagos, entender este aspecto del contrato es clave.
Índice
¿Qué son los gastos de comunidad y qué incluyen?
Los gastos de comunidad son los importes que deben abonar los propietarios de un edificio o urbanización para cubrir el mantenimiento, funcionamiento y conservación de las zonas comunes. Están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal y son gestionados por la comunidad de propietarios.
Aunque estos gastos suelen ir a cargo del dueño del inmueble, en algunos casos pueden ser repercutidos al inquilino, siempre que exista acuerdo expreso en el contrato de arrendamiento.
Gastos ordinarios que pueden incluirse
Los más habituales en una comunidad de vecinos son:
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Mantenimiento del ascensor
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Limpieza de escaleras y zonas comunes
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Iluminación del portal, garaje o trasteros
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Jardinería o mantenimiento de zonas verdes
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Servicio de portería o conserje
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Suministro de agua común
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Sistema de videoportero o cámaras de seguridad
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Uso y mantenimiento de piscina, gimnasio o zonas recreativas
Importante: Estos gastos son recurrentes y afectan al uso ordinario del inmueble. No deben confundirse con obras o derramas extraordinarias.
¿Se pueden repercutir todos los gastos de comunidad al inquilino?
No. Solo los gastos generales de servicios y conservación ordinarios pueden reclamarse al arrendatario, y únicamente si se pactan expresamente en el contrato. Los gastos extraordinarios (como la instalación de un ascensor nuevo o la reparación estructural de la fachada) no pueden trasladarse al inquilino bajo ningún concepto.
En el siguiente apartado veremos qué dice exactamente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre esta cuestión y cómo debe redactarse el contrato para que el cobro sea legal.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?
La posibilidad de que el propietario repercuta al inquilino los gastos de comunidad está regulada en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece los derechos y obligaciones de arrendadores e inquilinos en los contratos de alquiler de vivienda habitual.
Artículo 20 de la LAU: gastos generales y servicios
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, sean de cuenta del arrendatario.”
Esto significa que sí es legal exigir al inquilino el pago de los gastos de comunidad, pero solo si se pacta expresamente en el contrato de arrendamiento. De lo contrario, el propietario deberá asumirlos íntegramente.
✅ Requisitos legales para repercutir los gastos de comunidad
Para que el cobro sea válido:
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Debe figurar por escrito en el contrato de alquiler.
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Tiene que quedar claro qué gastos se repercuten (porcentaje o importe mensual).
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El inquilino debe aceptar esa cláusula al firmar el contrato.
No es suficiente con mencionarlo de palabra ni incluirlo en anexos sin firmar.
¿Qué pasa si no se menciona en el contrato?
Si no se especifica en el contrato, el arrendador no podrá reclamar posteriormente el pago de estos gastos, ni podrá imputarlos como deuda ni como causa de desahucio. La jurisprudencia es clara: lo no pactado, no se puede exigir.
¿Cuándo Puede Exigirse al Inquilino el Pago de los Gastos de Comunidad?
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos permite trasladar los gastos de comunidad al inquilino, esto no ocurre de forma automática. Solo es posible si se cumplen ciertos requisitos legales y se ha dejado constancia clara en el contrato de arrendamiento.
✅ Solo si se pacta por escrito en el contrato
Para que el arrendador pueda exigir legalmente este pago, es imprescindible que:
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Se incluya una cláusula específica en el contrato.
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Se detalle qué tipo de gastos se repercuten: solo los ordinarios, o también ciertos servicios como portería, mantenimiento de jardín o piscina.
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Se indique el importe mensual fijo o el porcentaje que representa respecto al total de la comunidad.
✍️ Ejemplo válido:
“El arrendatario se hace cargo de los gastos de comunidad ordinarios, equivalentes al 15 % del total mensual aprobado por la comunidad.”
❌ Casos en los que NO puede exigirse
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Si no hay cláusula escrita, el arrendador debe asumir los gastos.
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Si se incluye de forma ambigua o genérica sin cuantificar, puede ser considerada cláusula abusiva o nula.
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Si se pretende trasladar gastos extraordinarios o derramas, incluso estando pactado, puede ser legalmente impugnable.
Recomendaciones para redactar la cláusula correctamente
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Utiliza un lenguaje claro y detallado.
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Diferencia gastos ordinarios de extraordinarios.
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Indica si el importe se revisará anualmente junto al IPC u otra fórmula.
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Conserva copias de los recibos y justificaciones de la comunidad.
¿Qué Gastos No Pueden Repercutirse al Inquilino?
Aunque el propietario puede pactar con el inquilino el abono de ciertos gastos ordinarios de comunidad, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la jurisprudencia dejan claro que no todos los gastos pueden trasladarse al arrendatario.
Incluir cláusulas abusivas o confusas puede acarrear su nulidad e incluso reclamaciones por parte del inquilino.
❌ 1. Gastos extraordinarios o derramas
Los gastos derivados de:
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Obras de mejora o rehabilitación
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Instalación de ascensor donde no existía
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Reparaciones estructurales importantes
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Rehabilitación de fachadas o cubiertas
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Mejoras energéticas o estéticas del edificio
No pueden ser repercutidos al inquilino, incluso aunque haya una cláusula genérica en el contrato.
La jurisprudencia considera estos gastos como “inherentes a la propiedad” y, por tanto, responsabilidad exclusiva del arrendador.
❌ 2. Inversiones de mejora
No se puede exigir al inquilino que pague:
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La renovación de zonas comunes por decisión de la comunidad
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Instalación de cámaras, cerramientos o portales nuevos
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Mejora de eficiencia energética del edificio
Estos gastos benefician al inmueble como activo y no al uso habitual del arrendatario, por lo que deben correr a cargo del propietario.
❌ 3. Cuotas o sanciones impuestas por la comunidad
Si la comunidad impone multas, recargos o penalizaciones por impagos o incumplimientos, no pueden trasladarse al inquilino bajo ningún concepto. Son obligaciones del propietario frente a la comunidad.
Evita cláusulas ambiguas
❌ “El inquilino pagará todos los gastos de la comunidad”
Esta cláusula puede ser declarada nula si no se especifican qué gastos se incluyen y qué importe supone. La ley exige transparencia, consentimiento y cuantificación clara.
¿Cómo Calcular y Justificar el Importe al Inquilino?
Si has pactado legalmente en el contrato que el inquilino debe pagar los gastos de comunidad, el siguiente paso es establecer cómo se calcula ese importe y cómo justificarlo de forma clara y transparente. Esto evitará conflictos, dudas o impagos durante la vigencia del alquiler.
✅ 1. ¿Importe fijo o porcentaje?
Existen dos formas válidas de establecer el importe en el contrato:
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Cuantía fija mensual
Ejemplo: “El arrendatario abonará 50 € mensuales en concepto de gastos de comunidad.” -
Porcentaje sobre la cuota total
Ejemplo: “El arrendatario pagará el 20 % de los gastos de comunidad aprobados por la junta.”
Recomendación: Optar por un importe fijo facilita la gestión y evita discrepancias, especialmente si los gastos varían cada mes.
2. Justificación mediante documentación
Aunque no es obligatorio presentar los recibos mensualmente, es altamente recomendable:
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Adjuntar la liquidación anual o mensual de la comunidad.
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Entregar al inquilino copia del acta de la junta de propietarios donde se aprueba el presupuesto.
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Conservar los recibos emitidos por la administración de la finca.
📌 La transparencia genera confianza y fortalece la posición del arrendador ante posibles reclamaciones o impagos.
3. Periodicidad y actualización del importe
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Puedes establecer una revisión anual, junto con la actualización del alquiler según el IPC.
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Si los gastos varían considerablemente, asegúrate de que el contrato permita ajustar el importe previa justificación documental.
Evita errores comunes
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No pactes importes arbitrarios sin base documental.
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No modifiques la cuota de forma unilateral durante el contrato.
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No exijas pagos sin cláusula escrita que lo respalde.
¿Qué Pasa si el Inquilino No Paga los Gastos de Comunidad?
Cuando el contrato de alquiler incluye una cláusula válida y expresa que obliga al inquilino a pagar los gastos de comunidad, su impago puede dar lugar a reclamaciones legales. Sin embargo, no se trata de un procedimiento automático: hay que valorar cada caso y actuar conforme a la ley.
¿Puede considerarse causa de desahucio?
Sí, pero con matices. El impago de los gastos de comunidad sí puede considerarse un incumplimiento contractual, siempre que:
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Exista una cláusula clara y firmada por ambas partes.
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Se haya exigido el pago y el inquilino se haya negado o haya dejado de pagar varios meses.
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Se puedan acreditar los importes exigidos y su correspondencia con los gastos reales.
En estos casos, el propietario puede iniciar un procedimiento judicial por desahucio por impago, igual que si se tratara de la renta.
¿Cómo reclamar el pago al inquilino?
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Enviar requerimiento fehaciente (burofax o carta certificada) con:
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Copia del contrato.
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Detalle de los importes impagados.
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Justificantes o actas de comunidad.
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Conceder un plazo razonable para pagar (normalmente 10 días).
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Si no responde, iniciar procedimiento judicial con abogado y procurador.
¿Cuál es el papel del propietario frente a la comunidad?
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El único responsable frente a la comunidad es el propietario, no el inquilino.
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Si el arrendatario no paga su parte, la comunidad reclamará al dueño, quien deberá abonarlo y luego repercutirlo judicialmente al inquilino si corresponde.
Incluso aunque el contrato traslade los gastos al inquilino, el propietario no puede negarse a pagar a la comunidad.
Modelo de Cláusula para Incluir en el Contrato de Alquiler
Para que el arrendador pueda exigir legalmente al inquilino el pago de los gastos de comunidad, es imprescindible que se refleje de forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento.
A continuación te mostramos un modelo de cláusula contractual conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Cláusula tipo para gastos de comunidad
“El arrendatario se compromete a abonar, además de la renta mensual, la cantidad de [importe exacto] euros mensuales en concepto de gastos generales del inmueble, tales como limpieza, mantenimiento de zonas comunes, ascensor, conserje, jardinería u otros análogos. Esta cantidad corresponde al 100 % (o el % que se indique) de la cuota ordinaria de comunidad atribuida a la vivienda arrendada. Esta obligación se mantendrá durante toda la vigencia del contrato.”
Recomendaciones al redactar la cláusula
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Especifica el importe exacto o el porcentaje de la cuota que se va a repercutir.
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Deja claro que se trata de gastos ordinarios, no extraordinarios.
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Incluye una referencia al artículo 20 de la LAU para reforzar su validez.
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Si el contrato tiene una actualización anual, indica si esta también afecta a esta cuota.
Adaptación a contratos temporales o de temporada
En contratos de corta duración (inferiores a un año), es preferible incluir el coste como parte de una suma total cerrada, para evitar liquidaciones complejas:
“La renta incluye los gastos de comunidad, que se repercuten al arrendatario por importe fijo de [€] al mes.”
Solo Puedes Reclamar los Gastos de Comunidad si lo Has Pactado por Escrito
Repercutir los gastos de comunidad al inquilino es legal, pero no es automático: requiere un pacto expreso y claro en el contrato de alquiler. Solo los gastos ordinarios pueden trasladarse, y siempre que se indique el importe o porcentaje exacto.
Evita problemas asegurándote de:
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Redactar bien el contrato
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Justificar los pagos con documentación
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No exigir gastos extraordinarios o no acordados
Como propietario, cumplir con lo que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos es la mejor garantía para proteger tus derechos y evitar conflictos con el inquilino.
📞 ¿Tienes dudas sobre cómo redactar el contrato o reclamar un impago?
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-
Redactar cláusulas legales adaptadas a tu caso
-
Gestionar reclamaciones y requerimientos de pago
-
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-
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Preguntas Frecuentes
❓ ¿Puede el propietario cobrar gastos de comunidad sin que lo diga el contrato?
No. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, solo pueden repercutirse al inquilino si se pacta expresamente por escrito. Si no aparece en el contrato, el propietario debe asumir esos gastos.
❓ ¿Qué ocurre si el contrato es verbal?
En contratos verbales no es posible exigir legalmente el pago de los gastos de comunidad al inquilino. Se entiende que no hay pacto válido, y por tanto, el propietario debe cubrirlos.
❓ ¿Se pueden repercutir derramas o gastos extraordinarios?
No. Ni siquiera si se pacta por escrito. Las derramas, obras estructurales o mejoras son responsabilidad exclusiva del arrendador.
❓ ¿Puede el impago de estos gastos justificar un desahucio?
Sí, siempre que exista una cláusula clara en el contrato y se pueda acreditar el incumplimiento. El arrendador debe enviar requerimiento previo y seguir el procedimiento legal.
❓ ¿El importe puede actualizarse durante el contrato?
Sí, si se pacta en el contrato. Se puede vincular a la actualización anual del alquiler o a los presupuestos de la comunidad, siempre con justificación documental.




