Cuando se vive en comunidad, es bastante normal que entre los vecinos y la junta de propietarios haya diferencias. Para muchos someterse a la autoridad de una Junta que muchas veces no representa sus propios ideales, no es fácil, y para muchos vecinos la manera de quejarse es dejando de pagar la cuota de la junta, y es cuando muchas fincas se enfrentan a altos índices de morosidad.

Ahora, si esto sucede cuando las cuotas solo reflejan los gastos ordinarios del inmueble, imagínate cuando la cuota que se solicita es para un gasto extraordinario. La cuestión es complicada, muchos vecinos se niegan a pagar, y la cuestión es que, muchas veces esas cuotas extraordinarias representan pagos obligatorios que todos los propietarios deben asumir, pero otras veces son cuotas que, dependiendo de la situación pueden ser evadidas.

La situación económica mundial no es la mejor, y no es un secreto la crisis que mucho afrontamos. Por eso, cuando se trata de propiedad horizontal, lo recomendable es contar con un buen fondo de reserva y que todos los gastos extraordinarios salgan de allí, y así evitar una derrama.

Entonces, si no existe un fondo de reserva, no quedará de otra que una derrama. Y entonces surgen las dudas, ¿Acaso un propietario puede negarse a pagar una derrama? ¿En qué casos? Para todas estas preguntas, tenemos una respuesta, por eso te invitamos a leer este artículo hasta el final.

Seguro aclararás muchas dudas, pero si tienes un caso puntual en tu comunidad y necesitas asesoría y que hagamos frente a un proceso judicial en torno a estos temas de propiedad horizontal, en Solufincas, estaremos siempre dispuestos a ayudarte, contamos con profesionales con experiencia en el tema, así que cuando quieras, contáctanos.

¿Qué es una derrama y por qué se producen las derramas?

Las derramas son cuotas extraordinarias que sirven para encarar a un gasto imprevisto que no se logre cubrir con las cuotas ordinarias o con los fondos de reserva que existan en las comunidades.

Referente a este tema, la Ley de Propiedad Horizontal, aclara que, las derramas siempre deben ser consultadas y aprobadas en Junta de propietarios, desde luego, eso incluye el cálculo del monto de la cuota que cada vecino debe pagar.

Pues bien, todos sabemos que las cuotas ordinarias para mantenimiento de las instalaciones de un inmueble pueden rondar los 100 € al mes. Ahora, cuando se habla de una derrama, no existe un monto fijo, estas cuotas pueden variar mucho en cuanto a precio. La Ley de Propiedad Horizontal, no da una medida de cuánto podría ser el monto de una derrama, y recalca que ese valor debe ser fijado por la propia junta de vecinos.

¿Es obligatorio el pago de derramas?

Lo normal, es que el pago referente a una derrama, siempre y cuando sea aprobada en junta, sea obligatorio. Sin embargo, como en todo, hay excepciones donde los propietarios pueden negarse, sin tener que afrontar a futuro un problema judicial con la junta de propietarios.

Excepciones en el pago de las derramas

Como te dijimos, lo normal es que una derrama sea obligatoria, pero, existen excepciones que te explicaremos a continuación:

Según lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, si el edificio requiere de obras para su conservación o accesibilidad, todos los vecinos están en la obligación de aceptarlas y pagarlas.  Aun cuando estás sean elevadas.

No obstante, si las mejoras se hacen, solamente con fines de simple embellecimiento y no tiene nada que ver con la conservación del inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 17.4, afirma que, los propietarios pueden negarse a pagar esta mejora si el monto total de la cuota es mayor de 3 mensualidades normales de costos ordinarios.

Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los pagos referentes a la instalación de ciertos servicios, tales como servicios de telecomunicación o sencillamente la adopción de nuevas alternativas de energía renovable, si son aprobados por la junta de propietarios, deben pagarse.

Sin embargo, si este tipo de instalaciones traen como consecuencia el pago de una derrama, los propietarios que no estuvieran de acuerdo con la cuota pueden negarse a pagarla. Eso sí, luego si, esos vecinos, necesitan el ingreso a esos servicios, deben pagar entonces el importe que les correspondía, en ese momento.

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, es bastante claro. Sí, es posible impugnar una junta de propietarios, siempre que las decisiones, que allí se tomaron representen un peligro para la comunidad de vecinos.

Por eso, si la junta desea hacer un cambio en el inmueble, que represente un peligro para los vecinos, a través del establecimiento de una derrama, cualquiera de los propietarios que se encuentren solventes con las cuotas ordinarias, puede votar en contra, pero la impugnación está en manos de un juez. Entonces, mientras sale la sentencia, los propietarios deben hacer frente a los pagos de la derrama.