La seguridad en las comunidades de vecinos es una preocupación creciente, y la instalación de cámaras de vigilancia (CCTV) se ha convertido en una solución popular para prevenir actos de vandalismo y mejorar la seguridad. Sin embargo, la legalidad de estas instalaciones puede ser un tema complejo. En este artículo, exploraremos la normativa aplicable, quién puede acceder a las grabaciones, la necesidad de informar sobre la presencia de cámaras, las áreas que pueden ser vigiladas y el tiempo de conservación de las imágenes.
Índice
¿Qué normativa es aplicable para su instalación en una comunidad de vecinos?
La instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios está regulada por varias normativas, entre las que destacan la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Seguridad Privada.
Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal establece que para instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes de una comunidad de propietarios, es necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Según el artículo 17.3 de la LPH:
“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Reglamento General de Protección de Datos
El RGPD establece que el tratamiento de datos personales, como las imágenes captadas por cámaras de vigilancia, debe cumplir con principios de legalidad, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad. Además, se debe informar a los interesados sobre la existencia de las cámaras y el tratamiento de sus datos.
Ley de Seguridad Privada
La Ley de Seguridad Privada también regula la instalación y el uso de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos. Según el artículo 42 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:
“Las imágenes generadas por las cámaras de seguridad instaladas en las comunidades de vecinos, cuando éstas tengan como finalidad la vigilancia y prevención de posibles hechos delictivos, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa autorizada para la actividad de centralización de alarmas, pero en ningún caso podrán serlo por personas que no sean de seguridad”.
Procedimiento para solicitar y aprobar la instalación de cámaras
Para instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios, se debe seguir un procedimiento específico que incluye varias etapas:
- Propuesta inicial: Un propietario o el administrador de fincas puede proponer la instalación de cámaras de vigilancia en una reunión de la junta de propietarios.
- Convocatoria de junta: Se debe convocar una junta de propietarios para discutir y votar la propuesta. La convocatoria debe incluir el punto del orden del día relativo a la instalación de cámaras.
- Votación: Durante la junta, se debe votar la propuesta. Como se mencionó anteriormente, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Acta de la junta: Los resultados de la votación deben quedar reflejados en el acta de la junta, que debe ser firmada por el presidente y el secretario de la comunidad.
- Contratación de la empresa instaladora: Una vez aprobada la instalación, se debe contratar a una empresa especializada en sistemas de seguridad para llevar a cabo la instalación de las cámaras y el equipo grabador de imágenes.
- Cumplimiento de la normativa: La empresa instaladora y la comunidad de propietarios deben asegurarse de cumplir con todas las normativas aplicables, incluyendo la LPH, el RGPD y la Ley de Seguridad Privada.
Tipos de cámaras de vigilancia y recomendaciones
Existen varios tipos de cámaras de vigilancia que se pueden instalar en una comunidad de propietarios, cada una con sus propias características y ventajas. A continuación, se detallan algunos de los tipos más comunes y recomendaciones sobre su uso:
- Cámaras de interior: Ideales para áreas comunes interiores como pasillos, entradas y garajes. Estas cámaras suelen ser más pequeñas y discretas.
- Cámaras de exterior: Diseñadas para resistir las condiciones climáticas adversas, son perfectas para vigilar entradas, patios y zonas de recreo.
- Cámaras con visión nocturna: Equipadas con tecnología infrarroja, permiten la vigilancia en condiciones de poca luz o durante la noche.
- Cámaras domo: Tienen una forma esférica y son difíciles de manipular o dañar. Son adecuadas tanto para interiores como para exteriores.
- Cámaras PTZ (Pan-Tilt-Zoom): Permiten mover la cámara horizontal y verticalmente, así como hacer zoom, ofreciendo una cobertura más amplia y detallada.
Ubicaciones recomendables para las cámaras y el equipo grabador
La ubicación de las cámaras de vigilancia es crucial para maximizar su efectividad y cumplir con la normativa de privacidad. Algunas ubicaciones recomendables incluyen:
- Entradas y salidas: Para controlar quién entra y sale de la comunidad.
- Garajes y aparcamientos: Para prevenir robos y actos de vandalismo en los vehículos.
- Pasillos y escaleras: Para monitorear el tránsito de personas en las áreas comunes.
- Zonas de recreo y jardines: Para garantizar la seguridad en las áreas de esparcimiento.
El equipo grabador de imágenes, como los discos duros, debe estar ubicado en un lugar seguro y de acceso restringido, preferiblemente en una sala de control o un cuarto técnico. Es importante que el equipo esté protegido contra manipulaciones y accesos no autorizados.
¿Quién podrá acceder a las grabaciones realizadas por las cámaras?
El acceso a las grabaciones realizadas por las cámaras de vigilancia debe estar restringido y controlado para proteger la privacidad de los residentes. Según la normativa, solo las personas autorizadas por la comunidad de propietarios pueden acceder a las imágenes. Esto incluye, generalmente, al administrador de fincas y a los miembros del consejo de administración de la comunidad.
Además, las grabaciones solo pueden ser utilizadas para los fines específicos para los que fueron instaladas las cámaras, como la seguridad y la prevención de delitos. Cualquier uso indebido de las imágenes puede ser sancionado.
¿Es necesario informar de la presencia de las cámaras?
Sí, es obligatorio informar a los residentes y visitantes sobre la presencia de cámaras de vigilancia. Esto se puede hacer mediante la colocación de carteles informativos en lugares visibles, indicando que la zona está siendo vigilada y proporcionando información sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos y cómo pueden ejercer sus derechos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que estos carteles deben incluir, al menos, la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad de la vigilancia y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).
¿Sólo pueden captar las zonas comunes?
Las cámaras de vigilancia instaladas en una comunidad de propietarios deben limitarse a captar imágenes de las zonas comunes y no deben invadir la privacidad de las viviendas particulares ni de espacios públicos adyacentes. Esto significa que las cámaras no pueden enfocarse hacia las puertas de las viviendas, ventanas, balcones o cualquier otra área privada.
La AEPD ha sido clara en este aspecto, indicando que las cámaras deben estar orientadas de manera que solo graben las áreas comunes necesarias para la seguridad, como entradas, pasillos, garajes y zonas de recreo.
¿Cuánto tiempo podrán conservarse las imágenes?
El tiempo de conservación de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia está limitado por la normativa de protección de datos. Según el RGPD, las imágenes solo pueden conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recogidas. En general, este plazo no debe exceder los 30 días, salvo en casos excepcionales en los que sea necesario conservar las imágenes por más tiempo, por ejemplo, para una investigación policial.
Después de este periodo, las imágenes deben ser eliminadas de manera segura, asegurándose de que no puedan ser recuperadas. Esto puede implicar la destrucción física de los discos duros o la eliminación segura de los archivos digitales.
Sanciones por incumplimiento de la normativa
El incumplimiento de la normativa aplicable a la instalación y uso de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos puede conllevar sanciones significativas. Algunas de las posibles sanciones incluyen:
- Multas económicas: La AEPD puede imponer multas que varían en función de la gravedad de la infracción. Por ejemplo, el RGPD establece multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global de la empresa, lo que sea mayor.
- Responsabilidad civil: Los propietarios afectados pueden reclamar daños y perjuicios si consideran que su privacidad ha sido vulnerada.
- Sanciones administrativas: La comunidad de propietarios puede enfrentarse a sanciones administrativas por parte de las autoridades locales o autonómicas.
Conclusiones
La instalación de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos es legal siempre que se cumplan con las normativas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Seguridad Privada. Es fundamental contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios, informar adecuadamente sobre la presencia de las cámaras y garantizar que las imágenes solo se utilicen para los fines previstos y se conserven durante el tiempo necesario.
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