Los problemas en una comunidad de vecinos están a la orden del día, a muchos nos cuesta adaptarnos a lo que deciden los demás. Sin embargo, los problemas más comunes en una comunidad de propietarios son los económicos.
Siempre existirá un propietario que no esté de acuerdo con la labor de la comunidad de vecinos y que además se niega a cumplir con sus responsabilidades económicas. Ahora, hay algo que se debe dejar claro, y es que la relación entre la comunidad de vecinos y los propietarios no es una interacción contractual. Esto significa que, los propietarios están en la obligación de cubrir los gastos que se fijen en comunidad, claro siempre cumpliendo con las normas y leyes vigentes.
A continuación, te explicamos todo lo que debes saber acerca de pagar a la comunidad, cuáles son las excepciones que existen.
¿Cuál es el significado de pagar la comunidad?
El término “pagar a la comunidad” se refiere a hacerse cargo de todas las cuotas aprobadas por la junta de propietarios, para cubrir gastos ordinarios como, luz, agua, ascensor, mantenimiento de áreas comunes, entre otros. Además, también deben pagarse las cuotas referentes a gastos extraordinarios, que es lo que se conoce como derramas.
La cuota que debe pagar cada propietario se debe fijar, según el porcentaje del coeficiente de participación en la comunidad de vecinos. Este coeficiente de participación estará establecido en el título constitutivo de la comunidad.
Al contrario de los que varios propietarios creen, pagar a la comunidad las cuotas establecidas no es algo que dependerá de si usan o no los servicios que se expresan. Por ejemplo, si tú vives en un bloque de viviendas en planta baja y nunca usas el ascensor, igualmente te toca pagar los gastos asociados al mantenimiento del ascensor.
Lo mismo aplica, si en tu comunidad, deciden remodelar un espacio, así no estés de acuerdo, si esto cuenta con la aprobación de la mayoría de los propietarios y aparece reflejado en acta, debes pagar la cuota que te corresponde. Todo esto aplicará, si el inmueble está inscrito en la Ley de Propiedad Horizontal.
Requisitos para pagar las cuotas de la comunidad de propietarios
Lo primero que debes tener claro, es que todos los vecinos tienen la obligación de pagar las cuotas de la comunidad de propietarios. Como ya te expliqué, utilices o no un servicio o área del inmueble, es más así no habites en ese momento en la propiedad, debes pagar las cuotas y derramas aprobadas por la comunidad de vecinos, si no quedarás como un vecino moroso, y la junta puede empezar un proceso judicial contra ti.
Excepciones por las que un propietario está exento de pagar
Ahora como en todo, ciertas excepciones aplican. Estas excepciones suelen estar reflejadas en la Ley de Propiedad Horizontal. Entonces, a continuación, te presento algunas de las excepciones a la regla más comunes que se pueden aplicar en una propiedad horizontal:
· Locales
En el caso particular de los locales comerciales que puedan existir en el inmueble, y que tengan acceso independiente desde la calle, es decir que no usen áreas comunes de la propiedad, como la escalera o el portal, según ciertas leyes pueden llegar a ser eximidos de los pagos de mantenimiento y reparación, por ejemplo, del portal o de las escaleras. Eso sí, la única manera de que sean eximidos del pago de estas cuotas es por estatutos sociales o por un acuerdo de unanimidad de la Junta de vecinos.
· Otras
Ahora existe otro caso, en el que un propietario puede ser eximido del pago de la cuota de un servicio en particular. Según el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, si la junta de propietarios, aprueba por mayoría de votos hacer alguna mejora dentro del inmueble, esté de acuerdo o no, el propietario está en la obligación de pagar la cuota estipulada.
Eso sí, si se demuestra que esta mejora, no es necesaria, los propietarios que no estén de acuerdo, pueden negarse a pagarla, incuso aun cuando en un futuro no exista nada que se pueda hacer para evitar que ellos se beneficien de esa mejora.
Como puedes ver, no todo es sencillo cuando se habla de vivir en comunidad, eso lo sabemos, lo que es importante es que puedas contar con una buena asesoría para que, si estas a favor de la Junta de Propietarios o sencillamente no estás de acuerdo con ciertas decisiones, estés en la capacidad de enfrentarlas usando la Ley para respaldar tus acciones.
Por eso desde Solufincas, en Getafe, tenemos la mejor disposición de ayudarte, bien sea asesorándote o encargándonos de cualquier proceso judicial que se necesite. Así que, no te preocupes más, somos la mejor solución para ti.